STSJ Murcia 592/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:1075 |
Número de Recurso | 1773/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 592/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00592/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0006529
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001773 /2018
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 799/2017
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTES: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS, SIME
ABOGADO/A: MARIA TERESA PONCE JIMENEZ, PEDRO GINES MARTINEZ COSTA, JORGE VILAPLANA PEREZ,,,,
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Luis, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA,S.A. EMUASA, Marino, Mateo, Maximino, María Rosario, Miguel, Jorge, Moises, Nemesio
ABOGADO:,, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
En MURCIA, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación interpuestos por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), por el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME) y por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), contra la sentencia número 155/2018 del Juzgado de
lo Social número 3 de Murcia, de fecha 2 de mayo, dictada en proceso número 799/2017, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME), COMITÉ DE EMPRESA DE EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA) y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución de los presentes recursos de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
Hasta el año 2004, todos los trabajadores de la empresa demandada percibían un complemento de antigüedad equivalente al número de trienios cumplidos multiplicado por la cuantía establecida en el convenio, en función de los distintos niveles salariales establecidos en el artículo 22.4 del convenio colectivo de la empresa.
En el artículo 22.5 del convenio colectivo para el año 2004 se acordó la supresión del concepto retributivo de antigüedad para las nuevas contrataciones que se produjeran a partir del 1 de enero de 2004, compensando su supresión con la creación de un nuevo concepto denominado "plus de vinculación", a percibir exclusivamente por los trabajadores que no cobren la retribución por antigüedad, en la cuantía de 40 euros mensuales, a partir del tercer año de vinculación con la empresa.
Esta cláusula se ha venido repitiendo en los mismos términos en los sucesivos convenios colectivos, actualizando el importe del complemento.
En el convenio colectivo para el año 2016, que reproduce el texto de los anteriores convenios en el mismo artículo, se establece en 49,70 euros mensuales la cuantía del complemento de vinculación.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el sindicato "COMISIONES OBRERAS" (CC.OO.), a la que se adhirieron los sindicatos "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.), y "SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS" (S.I.M.E.), absuelvo a la empresa "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A." (EMUASA) de las pretensiones deducidas en su contra".
De las interposiciones de los recursos y sus impugnaciones.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª María Teresa Ponce Jiménez, en representación de la parte demandante; por el Letrado D. Jorge Villaplana Pérez, en representación de la parte demandada Sindicato de Empleados Públicos SIME; y por el Letrado D. Pedro Ginés Martínez Costa, en representación de la parte demandada Unión General de Trabajadores.
De la impugnación del recurso.
Los recursos interpuestos han sido impugnados por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. Por el Ministerio Fiscal se emitieron informes respecto a los tres recursos interpuestos en el mismo sentido interesando la desestimación de los mismos.
Admisión de los recursos y señalamiento de la votación y fallo.
Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 13 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2018, en proceso, nº 799/2017, sobre conflicto colectivo, por la que se desestimó la demanda formulada por el sindicato "COMISIONES OBRERAS" (CC.OO.), a la que se adhirieron los sindicatos "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.), y "SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS" (S.I.M.E.), frente la empresa "EMPRESA
MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A." (EMUASA), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declare injustificada la doble escala salarial establecida en el convenio colectivo, al suprimir para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2004 el complemento de antigüedad por trienios y sustituirlo por un nuevo complemento, denominado "plus de vinculación" en cuantía fija, al considerar dicha sentencia que existe una justificación objetiva y razonable cual es que desde el año 2004 se ha venido manteniendo en todos los convenios pactados esa doble escala salarial en relación con el complemento de antigüedad y plus de vinculación según el ingreso en la empresa, sin impugnación ni objeción alguna, y,asimismo, el plus de vinculación no implica necesariamente un perjuicio para los trabajadores que lo perciben respecto de lo que cobrarían de abonárseles el complemento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 625/2022, 6 de Julio de 2022
...las vigentes anteriormente a enero de 2004, que les venían siendo aplicadas. d) Ya se ha resuelto un tema sustancialmente igual ( STSJ Murcia de 22 mayo 2019) en sentido desestimatorio. e) Está justificada la diferencia porque se basa en motivos razonables, objetivos, equitativos y proporci......
-
STS 122/2022, 8 de Febrero de 2022
...de 22 de mayo de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 1773/2018, formulado frente a la sentencia de 2 de mayo de 2018, dictada en autos nº 799/2017, por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia, seguidos a insta......