STSJ Murcia 592/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1075
Número de Recurso1773/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución592/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00592/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0006529

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001773 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 799/2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTES: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS, SIME

ABOGADO/A: MARIA TERESA PONCE JIMENEZ, PEDRO GINES MARTINEZ COSTA, JORGE VILAPLANA PEREZ,,,,

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Luis, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA,S.A. EMUASA, Marino, Mateo, Maximino, María Rosario, Miguel, Jorge, Moises, Nemesio

ABOGADO:,, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

En MURCIA, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), por el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME) y por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), contra la sentencia número 155/2018 del Juzgado de

lo Social número 3 de Murcia, de fecha 2 de mayo, dictada en proceso número 799/2017, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME), COMITÉ DE EMPRESA DE EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA) y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución de los presentes recursos de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Hasta el año 2004, todos los trabajadores de la empresa demandada percibían un complemento de antigüedad equivalente al número de trienios cumplidos multiplicado por la cuantía establecida en el convenio, en función de los distintos niveles salariales establecidos en el artículo 22.4 del convenio colectivo de la empresa.

SEGUNDO

En el artículo 22.5 del convenio colectivo para el año 2004 se acordó la supresión del concepto retributivo de antigüedad para las nuevas contrataciones que se produjeran a partir del 1 de enero de 2004, compensando su supresión con la creación de un nuevo concepto denominado "plus de vinculación", a percibir exclusivamente por los trabajadores que no cobren la retribución por antigüedad, en la cuantía de 40 euros mensuales, a partir del tercer año de vinculación con la empresa.

TERCERO

Esta cláusula se ha venido repitiendo en los mismos términos en los sucesivos convenios colectivos, actualizando el importe del complemento.

CUARTO

En el convenio colectivo para el año 2016, que reproduce el texto de los anteriores convenios en el mismo artículo, se establece en 49,70 euros mensuales la cuantía del complemento de vinculación.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el sindicato "COMISIONES OBRERAS" (CC.OO.), a la que se adhirieron los sindicatos "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.), y "SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS" (S.I.M.E.), absuelvo a la empresa "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A." (EMUASA) de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De las interposiciones de los recursos y sus impugnaciones.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª María Teresa Ponce Jiménez, en representación de la parte demandante; por el Letrado D. Jorge Villaplana Pérez, en representación de la parte demandada Sindicato de Empleados Públicos SIME; y por el Letrado D. Pedro Ginés Martínez Costa, en representación de la parte demandada Unión General de Trabajadores.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

Los recursos interpuestos han sido impugnados por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. Por el Ministerio Fiscal se emitieron informes respecto a los tres recursos interpuestos en el mismo sentido interesando la desestimación de los mismos.

QUINTO

Admisión de los recursos y señalamiento de la votación y fallo.

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 13 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2018, en proceso, nº 799/2017, sobre conf‌licto colectivo, por la que se desestimó la demanda formulada por el sindicato "COMISIONES OBRERAS" (CC.OO.), a la que se adhirieron los sindicatos "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.), y "SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS" (S.I.M.E.), frente la empresa "EMPRESA

MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A." (EMUASA), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declare injustif‌icada la doble escala salarial establecida en el convenio colectivo, al suprimir para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2004 el complemento de antigüedad por trienios y sustituirlo por un nuevo complemento, denominado "plus de vinculación" en cuantía f‌ija, al considerar dicha sentencia que existe una justif‌icación objetiva y razonable cual es que desde el año 2004 se ha venido manteniendo en todos los convenios pactados esa doble escala salarial en relación con el complemento de antigüedad y plus de vinculación según el ingreso en la empresa, sin impugnación ni objeción alguna, y,asimismo, el plus de vinculación no implica necesariamente un perjuicio para los trabajadores que lo perciben respecto de lo que cobrarían de abonárseles el complemento...

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