SAP Badajoz 371/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2019:596
Número de Recurso361/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución371/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00371/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Cayetano

Procurador: INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE

Abogado: JOSE A LANCHARRO FERNANDEZ

S E N T E N C I A N U M: 371/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/s por el Abogado

D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Cayetano, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSE A LANCHARRO FERNANDEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 18-12-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que estimando la demanda formulada por D. Cayetano representado por la Procuradora Dña. INMACULADA ÁLVAREZ BENAVENTE contra IBERCAJA BANCO S.A. representado por la Procuradora Dña. ESTHER MARTIN CASTIZO, se declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes formalizado en escritura pública de fecha 27 de octubre de 2006 que f‌ija el límite mínimo del interés nominal anual aplicable en el 3%; se declara la nulidad del contrato de novación modif‌icativa del préstamo de fecha 6 de febrero de 2014; se condena a la entidad demandada a eliminar la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad, a tener por no suscrito el contrato de novación modif‌icativa del préstamo hipotecario, así como a devolver a la parte actora todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, desde el momento en que el tipo de interés suelo haya tenido aplicación efectiva desde el inicio del contrato, en lo que exceda de aplicar, en cada liquidación, el tipo de referencia interbancaria a un año procedente, además de los intereses correspondientes.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. "

y auto aclaratorio de 29-12-17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectif‌icar el error material en que incurre el primer párrafo de la Sentencia Nº 274/17 de fecha 18 de Diciembre de 2017, en los siguientes términos:

Vistos por Dña. CLARA ISABEL MÉNDEZ FERNÁNDEZ, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Zafra, los presentes autos de Juicio Ordinario 486/2017, a instancia de D. Cayetano representado por la Procuradora Dña. INMACULADA ÁLVAREZ BENAVENTE y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO LANCHARRO FERNÁNDEZ, contra IBERCAJA BANCO S.A. representado por la Procuradora Dña. ESTHER MARTIN CASTIZO y asistido por los Letrados Dña. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ y D. RAFAEL HURTADO GUERERO."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación f‌irmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad f‌inanciera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje .

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manif‌iesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justif‌icado que, al tiempo de la modif‌icación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los

prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modif‌ique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos f‌inancieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Mayo de 2022
    • España
    • 4 Mayo 2022
    ...a la sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 486/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación s......
  • STS 236/2023, 14 de Febrero de 2023
    • España
    • 14 Febrero 2023
    ...de febrero de 2023. Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 371/2019, de 17 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR