ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3799 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 2 BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: TOM/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3799/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 486/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Zafra.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Doña Esther Martín Castizo en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. La procuradora Doña Inmaculada Álvarez Benavente en nombre y representación de Don Bernabe ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Evacuado traslado para alegaciones sobre la causa de inadmisión de los recursos interpuestos, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que al amparo del art. 469. 1. 4.º LEC se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.1.º LEC).

En el motivo se acumulan dos infracciones jurídicas diferentes como es la falta de motivación que no es impugnable por el cauce del apartado 4.º del art. 469.1 LEC, y un pretendido error patente en la valoración de la prueba. Además, lo que se pretende, bajo la denuncia de dichas infracciones procesales, es en realidad combatir la conclusión jurídica acerca de la valoración del acuerdo novatorio, en orden a la validez del propio acuerdo, cuestión que podrá ser revisada en casación pero no a través de este recurso. La jurisprudencia de esta sala ha declarado:

"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados [...]". (Entre otras, sentencia n.º 392/2018 de 21 de junio, sentencia n.º 326/2012, de 30 de mayo, n.º 58/2015 de 23 de febrero).

CUARTO

El recurso de casación se articula en un único motivo, en el que alega la infracción del art. 6.2 CC, en relación con los arts. 1809, 1819 CC e infracción de la jurisprudencia de la sala del Tribunal Supremo, de la sentencia n.º 205/2018 de 11 de abril, sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor. Procede admitir el recurso de casación al cumplir los requisitos legales.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida no procede hacer pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 486/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Zafra, y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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