SAP Baleares 363/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:1004
Número de Recurso167/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución363/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00363/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07032 41 1 2018 0000902

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000403 /2018

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: NÚRIA BRUNET BALCELLS

Recurrido: Jose Antonio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 363

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0403/2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

    N.3 de MAÓ-MAHÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 167/2019, en los

    que aparece como parte apelante, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por la Abogada Dª NÚRIA BRUNET BALCELLS; y como parte apelada,

  3. Jose Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistido por la Abogada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mahón en fecha 21 de noviembre de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Antonio contra CaixaBank S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta relativa en cuanto a la obligación de la parte prestataria de abonar los gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la formación del préstamo hipotecario.

  2. - Declarar la nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora con los efectos establecidos en la presente sentencia.

  3. - Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.

  4. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  5. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora los gastos notariales por importe de 635,45 euros; de los gastos registrales por importe de 180,74 euros; y de los gastos de gestoría por importe de 326,60 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de abono de dichas cantidades.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de las cláusulas de gastos, y de intereses de demora, por parte de D. Jose Antonio, contra la entidad "Caixabank, SA", en suplico de que "se dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS

a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine la citada cláusula de la escritura PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 19 de septiembre de 2008, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma; y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de dicha cláusula nula según fundamentos de derecho de la presente demanda.

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC . Y con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA", fue contestada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 21- noviembre-2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Antonio contra CaixaBank S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta relativa en cuanto a la obligación de la parte prestataria de abonar los gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la formación del préstamo hipotecario.

  2. - Declarar la nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora con los efectos establecidos en la presente sentencia.

  3. - Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.

  4. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  5. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora los gastos notariales por importe de 635,45 euros; de los gastos registrales por importe de 180,74 euros; y de los gastos de gestoría por importe de 326,60 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de abono de dichas cantidades.

    Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Caixabank, SA", alegando incongruencia omisiva al no tratar la sentencia la validez de la cláusula quinta; que resulta inaplicable el artº 1.303 del Cº Civil ; que, subsidiariamente, cabría el reparto de los gastos; y que es válida la cláusula de intereses de demora; por lo que interesa que "se dicte Sentencia por la que estime:

  6. Con carácter principal :

    1. La validez de la cláusula f‌inanciera quinta, relativa a los gastos a cargo del prestatario, incluida en la escritura de préstamo en con garantía hipotecaria otorgado por el demandante y Barclays Bank, S.A. (hoy CAIXABANK) en fecha 19 de septiembre de 2008 ante el Ilustre Notario, D. Enrique Garí Munsuri, bajo el número 1.623 de su protocolo.

    2. Como consecuencia del punto anterior, la improcedencia de la devolución al demandante los gastos notariales, registrales y de gestoría acordados en la sentencia recurrida.

    3. La validez de la cláusula f‌inanciera sexta, relativa al establecimiento de los intereses de demora incluida en la escritura de préstamo en con garantía hipotecaria otorgado por el demandante y Barclays Bank, S.A. (hoy CAIXABANK) en fecha 19 de septiembre de 2008 ante el Ilustre Notario, D. Enrique Garí Munsuri, bajo el número

    1.623 de su protocolo.

  7. Con carácter subsidiario

    1. Con respecto a la cláusula quinta, acuerde la imposición de los gastos notariales, registrales y de gestoría a ambas partes por iguales, esto es, 50% a la parte prestamista y 50% a la parte prestataria. Imponiendo, además, con respecto a los gastos notariales, el pago del 100% al demandante del importe correspondiente a la expedición de una (1) de las tres (3) copias simples autorizadas otorgadas.

    2. También con carácter subsidiario al anterior, y en lo relativo a los gastos de notaría, acuerde reducir el importe de la factura atendiendo a los criterios establecidos por la Ilma. Audiencia Provincial de las Islas Baleares en sus Sentencias nº 484/ 2018 y 485/2015, de 15 de octubre .

    3. Acuerde la moderación de la cláusula f‌inanciera sexta, relativa a los intereses de demora.

    Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante en ambas instancias".

    La representación procesal del actor se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que son nulas, por abusivas, las cláusulas de gastos y de intereses de demora; por lo que interesa que " se conf‌irme la sentencia de instancia en relación a la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa, si bien ajustándonos al criterio de la Sala de lo Civil, en Pleno, del Tribunal Supremo, en Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, sobre la restitución de los gastos hipotecarios reclamados en el presente procedimiento, ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, sólo adquiere relevancia constitucional por entrañar una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modif‌icación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( SSTC 215/1999, 118/2000, 124/2000 y 18-10-2004 ).

El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto y el proceso, delimitado por sus elementos subjetivos -las partes- y objetivos -la causa de pedir y el petitum- ( SSTS 176/2005, de 22-3 y 354/2005, de 13-5 ). En...

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