STSJ Castilla-La Mancha 645/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1269 |
Número de Recurso | 460/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 645/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00645/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2016 0000499
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000460 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Juan Pedro
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION DE CULTURA CIUDAD DE CUENCA
ABOGADO/A: MONTSERRAT RODRÍGUEZ GUIXA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a dos de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 645
En el Recurso de Suplicación número 460/18, interpuesto por la representación legal de D. Juan Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 9-1-18, en los autos número 467/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido FUNDACIÓN DE CULTURA "CIUDAD DE CUENCA".
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Desestimando la excepción de prescripción, y
Estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca" a que abone a D. Juan Pedro la cantidad de 3285,94 euros, por los conceptos expresados en la demanda, sin aplicación del recargo del art. 29 ETT.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Juan Pedro ha venido prestando sus servicios por cuenta de Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca", dedicada a la actividad de promoción cultural, con la categoría profesional de auxiliar técnico y antigüedad del 18 de diciembre de 2003, acumulando tres trienios desde 2012.
En el BOP de 25 de enero de 2008 se publica el Convenio Colectivo de la Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca", siendo el ámbito temporal desde 1 de enero de 2008 hasta tres años más, aunque con efectos retroactivos en lo económico hasta el 1 de enero de 2007, fijando un complemento de antigüedad basado en los trienios de los trabajadores con un Valor del 7% sobre salario base.
El día 7 de julio de 2014 se publicó el Convenio Colectivo de la Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca" en cuyo artículo décimo quinto se definía el complemento de antigüedad de este modo: " el Valor del trienio queda fijado en el 4% sobre el salario base. El cobro de los nuevos trienios, comenzará a devengarse a partir del vencimiento del próximo trienio de cada trabajador una vez que el convenio haya entrado en vigor, mientras que los trienios ya cumplidos mantendrá el Valor anterior a la firma del presente convenio". intentó la conciliación administrativa previa.
El Valor del trienio desde 2012, sin aplicación del ipc es de 103,72 euros, habiendo percibido el actor por el periodo reclamado un total de 1070,30.
La fundación recibe prácticamente toda su financiación del Ayuntamiento de Cuenca, siendo patronos de la misma el citado Ayuntamiento y la Diputación Provincial.
El actor percibió por el concepto de trienios un total de 1070,30 euros.
Se agotó la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por Juan Pedro se formuló demanda frente a la FUNDACIÓN DE CULTURA "CIUDAD DE CUENCA" en reclamación de 4.439,37 € e intereses de demora, en concepto de diferencias salariales en concepto de trienios y paga extra del año 2012, aunque de la reclamación de este último concepto se desistió en el curso del juicio.
La demanda se tramitó en el proceso 467/2016 del Juzgado de lo Social de Cuenca y concluyó por sentencia de 9 de enero de 2018 que estima parcialmente la demanda y condena a la entidad demanda al abono de la
cantidad de 3.285,94 €, más los intereses de demora del art. 29 del ET . Frente a tal sentencia se interpone recurso de suplicación por la entidad demandada, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otro para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, segundo Bis de la resolución, con el contenido que se ofrece en el desarrollo del motivo examinado.
El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, la adición fáctica no pretende corregir una error de hecho en la valoración de las pruebas documental o pericial practicadas en juicio, tal como se establece en los arts. 193 b ) y 196.3 de la LRJS, sino de una cuestión jurídica, consistente en si el abono de los trienios reclamados ha de efectuarse con o sin la actualización del IPC, teniendo para ello en cuenta las limitaciones en cuanto a incremento salarial se fijaron en las leyes de presupuestos generales del Estado aplicables, habida cuenta de que el presupuesto de la entidad se nutre de aportaciones de entidades públicas (Ayuntamiento y Diputación Provincial de Cuenca). Por ello, el actor fija en su demanda el importe del trienio e la cantidad de 107,04 €, con la actualización del IPC, pero la sentencia se atiene al importe de dicho trienio sin la actualización del IPC, esto es, en la cuantía de 103,72 € (hecho probado cuarto). Por ello, tal cuestión ha de ser objeto de análisis al resolver el siguiente motivo de recurso.
En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 20 del convenio colectivo de la Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca", BOP de 25/01/2008; en relación con el art. 26.1 y art. 82.3 del ET, en cuanto al salario a percibir; e infracción del art. 29.3 del ET, en cuanto a la no aplicación del interés de demora a la deuda salarial reconocida parcialmente en sentencia.
-
- El demandante presta servicios para la Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca", cuya financiación se recibe del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Cuenca, y acredita tres trienios desde el año 2012. La relación laboral se rige por el convenio colectivo del personal laboral de la Fundación de Cultura "Ciudad de Cuenca", publicado en el BOP de 25/01/2008, cuyo art. 16 regula fija el importe del trienio en el 7% sobre el salario base, se...
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