STSJ Castilla y León 292/2019, 30 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2019
Fecha30 Abril 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00292/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 153/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 292/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 153/19 interpuesto, de una parte, por D. Valentín y, de otra parte, por CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 432/18 seguidos a instancia de D. Valentín, contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la acción ejercitada con carácter principal y ESTIMAR la ejercitada subsidiariamente y,

en consecuencia, ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Valentín contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR PROCEDENTE la extinción con efectos del 25/10/18 de la relación laboral que unía a ambos, DECLARAR el derecho del Sr. Valentín a percibir y CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonarle una indemnización por la extinción de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades por importe de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.537,87 €)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Valentín

, con DNI NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de la Junta de Castilla y León en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Servicio Territorial de Fomento de Soria, como personal laboral, en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo como auxiliar de carreteras (grupo 4) en el puesto nº NUM002, con centro de trabajo en el parque de Maquinaria del Burgo de Osma, desde el 23/11/10 para sustituir al trabajador D. Juan María por jubilación anticipada a los 64 años de edad; en el contrato se f‌ijó duración "por periodo mínimo de un año, f‌inalizará por amortización de la plaza o porque ésta sea cubierta por alguno de los sistemas de provisión de trabajo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación".

SEGUNDO

El Sr. Valentín percibe un salario mensual bruto de 1.432,98 euros por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha que no ha quedado acreditada, el Sr. Valentín recibió la siguiente comunicación:

"Asunto: Comunicación f‌inalización de relación contractual.

En el BOCyL de fecha 27 de los corrientes se ha procedido a publicar corrección de errores de la Resolución de fecha 20 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se resuelve def‌initivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al Servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos; corrección que ha tenido por motivo la de incluir el correspondiente Anexo l, a la postre comprensivo de las adjudicaciones que a través de dicha Resolución se instrumentalizan.

En dicho anexo, circunstancia que no previó en su momento la Resolución provisional de dicho sistema de provisión (Resolución de 18 de julio de 2018 - BOCyL de 26 de julio -), consta como adjudicada con carácter def‌initivo la plaza por Vd. ocupada, código RPT n g NUM002, a la que accedió con fecha 23 de noviembre de 2010, mediante contrato de duración determinada (modalidad interinidad), formalizado por aquél entonces con motivo de sustituir la jubilación especial a los 64 años del otrora titular de dicha plaza, por tanto al amparo del RD 1 1 94/1985, de 17 de julio.

Conforme a dicho documento contractual, operaría como causa de extinción/f‌inalización contractual, entre otras, la cobertura def‌initiva por cualquier sistema de provisión del puesto en cuestión. Consiguientemente, habiéndose hecho público el anexo a que se ref‌iere la Resolución "ut supra" indicada donde con carácter def‌initivo se adjudica la plaza por Vd. desempeñada, por medio del presente documento vengo a hacerle partícipe de que ante la inminente toma de posesión por parte del nuevo titular, la cual se efectuará una vez disfrute de las vacaciones que tiene reconocidas (hasta el día 22 de octubre de 2018), y que será efectiva el día 26 de octubre de 2018 (tras agotar los tres días previstos para efectuar el cese), su cese y consiguiente f‌inalización en la relación de servicios que mantiene para con este Servicio Territorial, se producirá en el puesto NUM002 -Auxiliar de Carreteras (localidad de El Burgo de Osma) con fecha de efectos del próximo día 25 de octubre de 2018.

Todo lo cual pongo en su conocimiento, aprovechando la ocasión para agradecerle los servicios prestados para con esta Administración".

CUARTO

La Junta de Castilla y León tramitó la baja del Sr. Valentín en la TGSS con efectos de 25/10/18 por causa de extinción del contrato por f‌inalización de contrato.

QUINTO

El puesto RPT nº NUM002 del Servicio Territorial de Fomento de Soria ha estado incluido ininterrumpidamente desde noviembre de 2010 en el concurso de traslados abierto y permanente regulado en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos, así como en la Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral, sin que hayan quedado acreditadas las fechas de las convocatorias.

Por Resolución de 20/08/18, publicada en el BOCYL el 24/08/18, con rectif‌icación en BOCYL de 27/08/18, se adjudicó def‌initivamente la plaza. El nuevo titular tomó posesión el 26/10/18.

SEXTO

El Sr. Valentín ostenta la condición de representante legal de los trabajadores por el sindicato CCOO".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora y la parte demandada, habiendo sido ambos impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia declara procedente la extinción de la relación laboral con derecho a percibir 20 días de indemnización. Formulan recurso ambas partes.

Por la Junta y actor se formula la censura jurídica con arreglo al artículo 193 c) de la LRJS por entender infringidos los arts. 15 del ET y 70 del EBEP a sensu contrario.

Con carácter previo debemos de indicar que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su recurso como infringidas, que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales.

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

a) citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

b) razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS )lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específ‌ico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido.

Señalamos lo anterior porque la parte recurrente se ha limitado a citar los preceptos que entiende infringidos por el Magistrado de instancia en la sentencia recurrida pero sin llegar a argumentar y razonar porque los entiende indebidamente aplicados, máxime cuando son los mismos preceptos en los que aquel se basa para desestimar la demanda.

De modo que la mayor o menor severidad en la exigencia de los mismos guarde proporción de medio a f‌in, evitándose interpretaciones rigoristas que no se correspondan con la f‌inalidad de la exigencia legal, y, dentro de esta doctrina, se ha enmarcado el control sobre las decisiones judiciales de inadmisión del recurso de suplicación fundadas en un incumplimiento de los requisitos formales legalmente...

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