SAP A Coruña 142/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2019:969 |
Número de Recurso | 53/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00142/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 47 1 2017 0000453
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2017
Recurrente: JAP O BERRO S.L., Micaela, Gabriel
Procurador: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogado: SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ, SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ, SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ
Recurrido: INSTALACIONES PARDIÑAS SL
Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado: MARIA LOURDES SANCHEZ LOPEZ
S E N T E N C I A
Nº 142/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, JAP O BERRO S.L., Micaela, Gabriel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, asistido por el Abogado D. SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ, y como parte demandante-apelada, INSTALACIONES PARDIÑAS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA LOURDES SANCHEZ LOPEZ, sobre ACCION RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR Y OTROS EXTREMOS.
Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 30-07-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por INSTALACIONES PARDIÑAS S.L contra la mercantil J.A.P. O BERRO S.L, D. Rodolfo y Da. Micaela :
-Condeno a los demandados, J.A.P. O BERRO S.L., D. Rodolfo y Da. Micaela a abonar solidariamente a INSTALACIONES PARDIÑAS S.L la suma de 32.157,58 €, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demandada rectora.
- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y
las comunes por mitad."
Contra la referida resolución por LOS DEMANDADDOS se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
La entidad mercantil INSTALACIONES PARDIÑAS,S.L. interpuso demanda contra la entidad JAP O BERRO, S.L. y contra sus administradores, don Rodolfo y doña Micaela, por la que solicita la condena solidaria de los demandados al abono a la actora de 57.253,23 euros de principal, por impago del importe de unos trabajos de instalaciones de fontanería, que se reflejan en la factura de fecha 18 de octubre de 2011, más intereses y al pago de las costas causadas en el procedimiento.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, estimando parcialmente la demanda, condenó a la sociedad limitada demandada al pago de la cantidad reclamada contra ella de 32.157,58 euros, por considerar probada la existencia de la deuda en dicha cuantía; y, solidariamente a los administradores codemandados por responsabilidad por deudas sociales con base en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC) en relación con el 363.1, al estar incursa en causa de disolución la sociedad desde el año 2010, la contemplada en su apartado e) por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que esté se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Contra dicha resolución judicial interponen recurso de apelación los codemandados, alegando diversos motivos que nos corresponden resolver en la alzada.
Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba en relación con la cuantía objeto de condena estimada en la sentencia apelada, por cuanto de la prueba practicada si bien se concluye por la juez a quo que una serie de trabajos de fontanería que se reclama su importe con la factura, no consta que hubiesen sido ejecutados por la actora, concretamente los relativos a los trabajos de saneamiento en el exterior de las viviendas e instalación de la fosa séptica, de ahí que se excluyan dichos conceptos reclamados, siendo estimada la demanda parcialmente en la cantidad de 32.157,58 euros, no se deducen todos los facturados por dicha circunstancia.
Y efectivamente, el concepto que se hace constar en la factura de mano de obra de colocación de hacer pozos de instalación y pendiente de ventilación por importe de 700 y 1000 euros respectivamente deben ser también
excluidos, los que se refieren a obras de pozos de instalación en el exterior, por lo que tales partidas deben ser deducidas, con su IVA correspondiente, total 2006 euros.
Por lo que la suma de las partidas no ejecutadas, con IVA, asciende su importe total a 27.101,65 euros
(25.095,65 + 2006). Que descontada del importe de la factura reclamada, la cuantía objeto de condena la concretamos en 30.151,58 euros, tratándose de cantidad pendiente de abono derivada de sus relaciones comerciales, conforme al contrato verbal concertado en su momento entre las partes.
Se ejercita la acción de responsabilidad por deudas sociales por entender que concurre causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital social sin que los administradores hubieran cumplido con las obligaciones previstas legalmente en...
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