STSJ Cataluña 1909/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:2613
Número de Recurso804/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1909/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000476

CR

Recurso de Suplicación: 804/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 9 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1909/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2017 y siendo recurrido/a Jose Pablo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jose Pablo en reclamación de incapacidad permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia DECLARO que Jose Pablo se encuentra en una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone a la parte demandante una pensión vitalicia mensual equivalente al

100 % de su base reguladora de 1911,91 euros, más las pagas extras y la revalorización y mínimos que en su caso procedan, y con efectos desde el día 30/03/2017.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Jose Pablo, nacido el NUM000 /1951, fue declarado en situación de Incapacidad permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de CAMIONERO por resolución del INSS de fecha 7/07/2014.

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a dicho reconocimiento de IPTotal fueron: "asma bronquial de larga evolución con afectación ventilatoria severa (VEMS 41%). Glaucoma con afectación del ojo izquierdo, derecho normal.

Trastorno depresivo moderado episodio único en tratamiento."

En fecha 16/12/2016 el Sr. Jose Pablo presenta una solicitud de revisión.

En fecha 20/03/2017 el ICAM emite informe de revisión de grado en el que se informa en cuanto a diagnóstico y limitaciones funcionales "pérdida visual signif‌icativa del ojo izquierdo AV 0,01, secundaria a glaucoma. Asma en tratamiento con afectación FEV1: 38%. Trastorno adaptativo con ansiedad sin clínica de intensidad impeditiva". Con observaciones "conf‌irmación de grado".

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29/03/2017 se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a la parte actora.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, quien por resolución de fecha 16/05/2017 conf‌irmó el pronunciamiento inicial desestimando la reclamación previa.

QUINTO

La parte demandante padece las lesiones relacionadas en el informe del ICAM, así como "dilatación aorta ascendente 47 mm, insuf‌iciencia aórtica ligera-moderada (II/IV), ventrículo izquierdo ligeramente hipertróf‌ico, con seguimiento médico, hipoacusia con leve déf‌icit conversacional, cervicoartrosis con clínica de cervicalgia y leve limitación funcional" (informe del ICAM, documental médica aportada por la actora e informe de UTE OSMA).

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 1911,91 euros mensuales, con fecha de efectos 30 de marzo de 2017. (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social la infracción de los artículos 193, 194.5 y 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las dolencias del actor no se han agravado ni desde el punto de vista clínico ni funcional, por lo que no se encontraría en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

El artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el punto 1 de la Disposición Transitoria vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la Ley 24/1997 de 15 de julio, según la disposición transitoria quinta bis de la LGSS, conf‌igura la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u of‌icio, habiendo puesto de relieve la jurisprudencia que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquel que, aun con aptitudes para alguna actividad, no tenga facultades reales para consumar...

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