AAP Valencia 143/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2019:1799A
Número de Recurso1771/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001771/2018

J

AUTO Nº.: 143/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001771/2018, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria [POH] - 000297/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a don/ña Sabino y don/ña Sagrario, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOAQUIN GARCIA BELMONTE, y de otra, como apelados a CAIXA POPULAR- CAIXA RURAL SCC representado por el Procurador de los Tribunales don/ña GONZALO SANCHO GASPAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Sabino y don/ña Sagrario .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, en fecha 3- 5-18, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Que, desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín García Belmonte, en nombre y representación de Dña. Sagrario y D. Sabino,contra la ejecución acordada en estos autos, promovidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de la entidad Caixa Popular-Caixa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana, se acuerda:

  1. Declarar procedente la ejecución despachada.

  2. Imponer las costas causadas a la parte ejecutada. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don/ña Sagrario y don/ña Sabino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La parte ejecutada D. Sabino y Dª Sagrario formula recurso de apelación contra el auto de 3 de mayo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sagunto recaído en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 297/2017, que desestimaba la oposición a la ejecución por abusividad de la cláusulas de interés ordinario, de interés de demora y de vencimiento anticipado.

En este procedimiento se ejecuta la escritura pública de préstamo hipotecario concertado el 24 de febrero de 2015 entre la entidad Caixa Popular - Caixa Rural, S.C.C.V. y los ejecutados, en el que se presta un capital de

70.000 euros a devolver en un plazo de 12 años.

Despachada ejecución y requeridos de pago los ejecutados, éstos formularon oposición a la ejecución denunciando la abusividad de una pluralidad de cláusulas contractuales (cláusula quinta.segundo por el interés ordinario de IRPH, cláusula novena por el interés de demora y cláusula décimo novena por el vencimiento anticipado).

La oposición fue impugnada por la entidad, que defendió la validez de todas ellas.

Finalmente se dictó auto de 3 de mayo de 2018 declarando que no procede declarar la nulidad de dichas cláusulas. Respecto el tipo de interés del IRPH, a salvo que pueda alegarse como causa de oposición a la ejecución, se ha declarado válido en la STS de 14 de noviembre de 2017 y en numerosas sentencias de la Sección Novena de la AP de Valencia. Respecto el interés de demora, en la escritura se f‌ija un interés igual a tres veces el interés legal del dinero vigente en cada momento, lo que se ajusta al tenor literal del art. 114 LH . Y respecto el vencimiento anticipado, la f‌inca hipotecada no es el domicilio de los ejecutados, conforme los criterios de la AP Valencia, Sección Novena, pues el destino del préstamo es reestructuración de posiciones f‌inancieras irregulares, con exclusión de la vivienda habitual.

La parte ejecutada formula recurso de apelación contra los pronunciamientos relativos a las cláusulas de interés de demora y vencimiento anticipado.

El auto acoge el tenor literal del art. 114 LH aunque el préstamo no es para adquisición de vivienda, y por ello no anula el vencimiento anticipado. No puede emplear el mismo argumento -el carácter de domicilio de la f‌inca hipotecada- en función de cada cláusula para declarar su validez. Se remite a las SSTS de 22 de abril de 2015, 23 de diciembre de 2015, 18 de febrero de 2016 y 3 de junio de 2016, que declaran abusiva la cláusula que f‌ija unos intereses de demora superiores a dos puntos incrementado el interés remuneratorio.

Respecto la cláusula de vencimiento anticipado, resulta nula conforme la doctrina del TJUE y numerosas AAPP, con cita de resoluciones. Por ello procede sobreseer el procedimiento.

Por último impugna el pronunciamiento impositivo de las cosas, pues se ha reconocido la cualidad de consumidores de los ejecutados y la oposición estaba correctamente fundamentada.

La parte ejecutante se opone al recurso de apelación al folio 134.

En cuanto a los intereses de demora, niega que se pueda invocar la normativa y jurisprudencia de consumidores porque fue para reestructurar posiciones f‌inancieras irregulares con exclusión de la vivienda habitual y la f‌inca hipotecada es un solar. No estamos ante una operación de consumo.

Sobre el vencimiento anticipado, nos encontramos ante una cláusula adaptada a la Ley 1/2013, de 14 de mayo y no cabe invocar la normativa de consumidores.

Por último, respecto las costas, una vez desestimada íntegramente la oposición sin que se aprecien dudas de hecho ni de derecho, procede la imposición de las costas a los ejecutados. Además no dedica ni un párrafo a acreditar su condición de consumidores.

SEGUNDO

Decisión del recurso

  1. - Circunstancias del caso concreto. Consumidores

    Consta en las actuaciones que se despachó ejecución y se presentó oposición.

    Aportada el título ejecutivo, la cláusula décimo novena de vencimiento anticipado, en su apartado b), reproduce el tenor literal del art. 693.2 LEC .

    La f‌inca hipotecada no es el domicilio de los ejecutados, sino un solar; y precisamente, queda excluido del título la vivienda habitual de los ejecutados.

    La cláusula novena de intereses de demora reproduce el tenor del art. 114 LH, y el interés de demora será tres veces el interés legal del dinero vigente en cada momento.

    La parte ejecutante ha dedicado su oposición al recurso a discutir el carácter de consumidor de los ejecutados, extremo que no había sido controvertido en la resolución impugnada. Es decir, el auto no niega el carácter de consumidor de los ejecutados y desestima la nulidad de las cláusulas por su tenor literal y porque la f‌inca hipotecada no es la vivienda habitual de los ejecutados.

    El hecho que el destino...

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