AAP Barcelona 253/2019, 31 de Mayo de 2019
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2019:3224A |
Número de Recurso | 1206/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 253/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120030616984
Recurso de apelación 1206/2018 -E
Materia: Incidente
Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de DIRECCION000 (sección Civil)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 73/2017
Parte recurrente/Solicitante: Eugenio
Procurador/a: GUILLEM URBEA PICH
Abogado/a:
Parte recurrida: Silvia
Procurador/a: RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: ALEXANDRE BRUGAROLAS BONET
AUTO Nº 253/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (ponente)
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 31 de mayo de 2019
En fecha 22 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 73/2017, remitidos por Servicio Común Procesal de Ejecución de DIRECCION000 (sección Civil) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. GUILLEM URBEA PICH, en nombre y representación de D. Eugenio contra el Auto de 19 de enero de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Silvia .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de separación de 14-1-2004 en la que tras otorgarse la guarda y custodia a la madre, se determinó a cargo del padre una pensión de alimentos para el hijo común de 150 €.
En la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada en enero de 2017, la primera reclamaba las pensiones atrasadas correspondiente a las mensualidades comprendidas entre enero de 2012 y diciembre de 2016, aunque los cinco últimos años. En concreto reclamaba por importe de 13.578,42 € que corresponden a
9.000 durante los últimos cinco años, desde enero de 2012 a diciembre de 2016, 205,56 de actualizaciones,
1.239,38 de intereses vencidos y 3.133,48 de intereses y costas prudenciales, un total de principal 10.444,94 € de principal.
Dictado auto despachando ejecución el 21-2-2017 al mismo se opuso el demandado alegando la prescripción de las pensiones anteriores a los tres años anteriores a la presentación de la demanda; que enero de 2009 a noviembre de 2014 vivió con él y se ocupó de todos sus gastos; aportó un certificado del colegio donde afirma que el hijo estuvo escolarizado desde el curso 2009/10 hasta el 2014/2015 y que él pagó el colegio, lo cual acredita. También pagó al psicólogo. Decía que por una pequeña depresión del menor y bajo rendimiento escolar acordaron que volviera con la madre en noviembre de 2014 y hasta diciembre de 2016; que ese mes le hizo una transferencia para la compra de un ordenador previo préstamo por el que pagaba 105,08 €/mes: total pagó por ello 2.521,79 €. También le hizo transferencias por un total de 1.008,84 €; que del total han de restarse las cinco mensualidades de 2014 que convivió con él, y finalmente, que como consecuencia del embargo por impago no puede pagar dado que sus ingresos han quedado reducidos en 150 €/mes, ya que sólo recibe...
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