AAP Barcelona 517/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2020
Fecha14 Diciembre 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120080023155

Recurso de apelación 304/2020 -C

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 126/2019

Parte recurrente/Solicitante: Luis Alberto

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Ana Maria Salazar Lopez

Parte recurrida: Trinidad

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Silvia Capella Jiménez

AUTO Nº 517/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Ana Mª García Esquius Barcelona, 14 de diciembre de 2020

Ponente: Margarita B. Noblejas Negrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Ejecución forzosa 126/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de Luis Alberto contra Auto de fecha 8/01/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Trinidad .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se desestima la oposición a la ejecución interpuesta por Luis Alberto declarando procedente que siga adelante la ejecución despachada en el presente procedimiento con imposición de costas del presente incidente al ejecutado.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/12/2020. CUARTO. n la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de divorcio de 25-2-2008, la cual homologó un convenio en el que se pactó que ambas partes "continuarán haciéndose cargo por mitad del pago de la hipoteca así como de los gastos de contribución, seguros (en cuanto al continente), cuotas extraordinarias giradas por la Comunidad de Propietarios y otros impuestos que puedan devengarse en relación al mencionado inmueble, siendo de cuenta y cargo de la Sra. Trinidad las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios y la parte del seguro del hogar correspondiente al contenido...". La hipoteca sería descontada de la cuenta del Sr. Luis Alberto y el resto de los gastos mencionados en este pacto y que el pago corresponda por mitad, "serán domiciliados en la cuenta de la Sra. Trinidad, procediendo el Sr. Luis Alberto a abonar el 50% en un término no superior a los cinco días desde que tenga conocimiento del pago".

En la demanda origen de las presentes actuaciones la demandante decía que el demandado le había dejado de abonar el 50% de las cuotas extraordinarias de la Comunidad por desde 2014 al 2019, 1.334 €, del IBI desde 2015 al 2019, 1511 € y del seguro del continente entre...

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