AAP Barcelona 390/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:7597A
Número de Recurso174/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120090250504

Recurso de apelación 174/2019 -C

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 158/2018 Parte recurrente/Solicitante: Francisca

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: José A. Lorenzo Carballo

Parte recurrida: Marco Antonio

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: Natalia Queralt Urgoiti

AUTO Nº 390/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo Barcelona, 16 de octubre de 2019

Objeto del recurso: alimentos

Motivo del recurso: compensación

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de septiembre de 2018 el Sr. Marco Antonio presentó demanda ejecutiva en reclamación de 24.063,83 euros, resultado de incidente de liquidación de gastos sobre vivienda habitual ( arts. 712 y ss. LEC).

    Despachada ejecución, la Sra. Francisca se opone y dice que se ha dado más de lo pedido y opone compensación, de los gastos de otra vivienda de la que también el ejecutante es copropietario (8.897 euros), de la indemnización pactada por traslado o muanza que el ejecutante le debe (10.000 euros) y por gastos extraordinarios a los hijos. (5.572,93 euros).

    El ejecutante contesta y dice que la cantidad reclamada deriva de proceso contradictorio y consta en Auto firme. Añade que la compensación no cabe como causa de oposición en el juicio ejecutivo y los créditos alegados no cumplen los requisitos del art. 1195 C.c. El referido a la vivienda de Francia no es líquido y debió acudir la esposa al procedimiento de liquidación, ni están los gastos justificados. Afirma que el pacto undécimo condicionaba el reparto de los gastos de esta vivienda a un uso compartido que él no ha llevado a cabo. Concluye que la indemnización por traslado estaba sometido a condición que no se ha cumplido y que no ha consentido los gastos extraordinarios de los hijos, requisito necesario, como se pactó.

    El Auto recurrido, de fecha 19 de octubre de 2019, entiende que se ha reclamado conforme a la liquidación firme efectuada por el Juzgado y que la compensación de créditos no es causa de oposición de las previstas en el art. 556 LEC. Por todo ello, desestima la oposición.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que el Auto no está motivado, insiste en que se ha concedido más cantidad de la reclamada y defiende que ha de ser posible la compensación.

    La parte apelada se opone y dice que el Auto está motivado. Añade de nuevo que no cabe compensación (que vincula al abuso de Derecho) y reitera que no se reclaman facturas, sino supuestos gastos mínimos (según un cuadro acompañado de adverso).

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 8 de febrero de 2019. Se han admitido documentos y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 15 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA MOTIVACIÓN Y EL TÍTULO

    Debemos estar al título ejecutivo, que fija la cantidad por la que se ha despachado ejecución, sin que sea posible analizar si tal Auto, que no se apeló, se excede o no de lo pedido.

    La motivación existe, aunque sea parca (basada en la falta de previsión de una excepción de compensación entre las tasadas en la Ley).

  2. LA COMPENSACIÓN

    Hemos mantenido repetidamente que la compensación no es oponible en el proceso de ejecución y este es criterio general de todos los Tribunales. El art. 556 LEC recoge las causas de oposición, que constituye un numerus clausus y dicho precepto no contempla la compensación como causa de oposición, que sí viene admitida, sin embargo, como causa de oposición en la ejecución de títulos no judiciales en el art. 557 LEC y hemos rechazado esta excepción especialmente cuando se reclaman alimentos y cuando se trata de deudas de naturaleza heterogénea (por nuestra parte, a título de ejemplo, AAP, Civil sección 18 del 31 de mayo de 2019 (ROJ: AAP B 3224/2019 - ECLI:ES:APB:201...

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