SAP Barcelona 1006/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:5874
Número de Recurso911/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1006/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178033518

Recurso de apelación 911/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 624/2017

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo, Camino

Procurador/a: Susana Moreno Garcia, Susana Moreno Garcia

Abogado/a: Xavier Tatche Torres

Parte recurrida: BANCO SANTANDER

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: Antonio Fernández De Hoyos

Cuestiones: Recurso actora: Nulidad cláusula IRPH Entidades como índice de referencia y sustitutivo Bancos y sus efectos.

Impugnación banco: Gastos: nulidad, efectos e intereses. Interés de demora. Vencimiento anticipado. Comisión reclamación posiciones deudoras.

Costas instancia.

SENTENCIA núm. 1006/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Berta Pellicer Ortiz

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante/impugnada: Rosendo y Camino .

Letrado: Xavier Tatché Torres.

Procuradora: Susana Moreno García.

Parte apelada/impugnante: "Banco Santander, S.A.".

Letrado: Francisco Javier Aguilar Romero.

Procurador: Josep Gubern Vives.

Sentencia recurrida:

Fecha: 28 de febrero de 2018.

Parte demandante: Rosendo y Camino .

Parte demandada: "Banco Santander, S.A.".

Objeto: nulidad cláusula IRPH. Gastos. Interés de demora. Vencimiento anticipado. Comisión reclamación posiciones deudoras. Costas de la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Rosendo y Camino, frente a BANCO SANTANDER, S.A., y en consecuencia,

SE DECLARA NULA POR SU CARÁCTER ABUSIVO la cláusula SEXTA (INTERÉS DE DEMORA); SEXTA BIS (VENCIMIENTO ANTICIPADO); CUARTA (COMISIONES); QUINTA (GASTOS), de la escritura de préstamo de fecha de 10 de marzo de 2004 (documento 2 de la demanda), debiéndose tener por no puestas.

SE CONDENA a la devolución a la parte demandante de la cantidad de 510,84 euros, más intereses legales desde cada cobro indebido y hasta su completo pago, así como con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementadas en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el artículo 576 LEC .

SE DESESTIMAN las restantes pretensiones formuladas por la parte actora (lo peticionado respecto de la cláusula IRPH) ABSOLVIENDO a la parte demandada respecto de las mismas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y a su vez impugnó la sentencia en los pronunciamientos que le resultaban desfavorables, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de mayo pasado.

Actúa como ponente la magistrada Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Los actores ejercitaron frente a la entidad "Banco de Santander, S.A." una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de diversas cláusulas incorporadas como condiciones generales al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad f‌inanciera demandada, entre ellas, la que f‌ija como tipo de interés de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años (IRPH Entidades), publicado por el Banco de España en el Boletín Of‌icial del Estado con referencia of‌icial y el sustitutivo (IRPH Bancos ) y las cláusulas de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado y comisión por reclamación de posiciones deudoras.

    Como efecto de la nulidad de la cláusula IRPH, la actora solicita que se deje la hipoteca sin intereses o, subsidiariamente, que se aplique al contrato como índice de referencia el Euribor sin diferencial y que se condene a la entidad demandada a la restitución de la cantidad abonada en exceso desde la f‌irma del contrato, más los intereses. Además peticionaba, como efecto derivado de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, la condena al banco a restituirle la cantidad de 2.787,67 euros.

  2. La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que el índice de referencia pactado viene regulado expresamente en la Ley y que, por venir referida la cláusula al objeto principal del contrato, no es posible el control de abusividad. Añade que informó convenientemente a la parte actora y que la estipulación

    cuestionada no genera desequilibrio en el consumidor en contra del principio de la buena fe. Sostuvo, además, la validez de las restantes cláusulas impugnadas, por lo que interesaba la desestimación de la demanda.

  3. La resolución recurrida desestimó la pretensión de nulidad de la cláusula IRPH. Concluye que la cláusula impugnada es una condición general de la contratación, y estima que supera el control de incorporación de la cláusula al contrato y el de transparencia propiamente dicho. Y, tras analizar su contenido, considera que es clara y comprensible, y que el demandante pudo tomar conocimiento del tipo de interés pactado.

    La sentencia, además, declara la nulidad del resto de las cláusulas impugnadas en la demanda, que tiene por no puestas y, en relación a los gastos, condena a la parte demanda a resarcir a la actora en la cantidad de 510,84 euros, que corresponde a la mitad de los gastos de gestoría y aranceles notariales, a la totalidad de los aranceles registrales y desestima la petición de nulidad en relación al impuesto de AJD y, f‌inalmente, al estimar parcialmente la demanda, no hace expresa imposición de costas.

  4. La sentencia es recurrida por el demandante únicamente en el pronunciamiento de la sentencia por el que desestima la nulidad de la cláusula relativa al índice de referencia IRPH entidades y el sustitutivo bancos y sus efectos, que reitera los mismos argumentos esgrimidos en la demanda.

    La demandada, por su parte, se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos. A su vez, impugna la sentencia en cuanto a los pronunciamientos que le resultan desfavorables, concretamente, en relación a la cláusula de gastos, cuestiona el pronunciamiento de la sentencia que la declara nula, sus efectos y la codena al pago de los intereses. Asimismo sostiene la validez de la cláusula de intereses de demora (no cuestiona los efectos de la nulidad que se declaran en la sentencia), vencimiento anticipado y reclamación de posiciones deudoras, debiendo precisar respecto de la misma que aun cuando la actora instó la nulidad, que la sentencia acogió, de dos apartados, hay uno de ellos que no se cita ni desarrolla en la demanda y aunque se describe en el suplico de la demanda, en realidad no existe en el contrato de préstamo hipotecario. Por último, solicita que, como consecuencia de la estimación de la impugnación, se impongan las costas de la instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Recurso de la parte actora . Nulidad índice de referencia IRPH Entidades y el sustitutivo Bancos.Marco normativo y consideraciones que hemos de realizar sobre su aplicación al caso.

  1. Los fundamentos que nos llevan a desestimar el recurso fueron detalladamente expuestos en nuestra sentencia 130/2018, de 27 de febrero (ECLI:ES:APB:2018:1265 ), que citamos a título de mero ejemplo, ya que previamente habían sido adelantadas en otras muchas. También el Tribunal Supremo, en Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre (ECLI:ES:TS:2017:4308 ) ha seguido la misma senda. Nos remitimos a dicha argumentación que resumidamente exponemos a continuación.

  2. En un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos of‌iciales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos of‌iciales, su def‌inición, su publicación y su control corresponden al Banco de España.

  3. La hoy derogada Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modif‌icada por Ley 2/1994, de 30 de marzo, en su art. 48, apartado segundo, establecía que "con el f‌in de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación", en su letra e ) se facultaba al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter of‌icial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de préstamos hipotecarios".

  4. En el ejercicio de dicha facultad, la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones f‌inancieras de los préstamos hipotecarios, en su disposición adicional segunda establecía que " el Banco de España, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, def‌inirá mediante Circular un conjunto de índices o tipos de interés de referencia of‌iciales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable, y hará públicos su valores...

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