STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2019
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2906 |
Número de Recurso | 896/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002153
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000896 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000535 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña Gema
ABOGADO/A: LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000896/2019, formalizado por DOÑA Gema representada por EL LETRADO DON LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR, contra la sentencia número 583/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000535/2018, seguidos a instancia de DOÑA Gema frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por LA LETRADA DOÑA BEATRIZ SOUTO CONDE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Gema presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583/20187, de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- La parte demandante Gema nacida el NUM000 -67, afiliada a la Seguridad Social con el n.º NUM001 encuadrada en el régimen general con una profesión habitual de operaria de limpieza de hidroeléctrica con una base reguladora de 508,19€. Segundo .- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de 11-6-18. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada 13-7-18. Tercero .- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: espondiloartrosis cervical, trastorno adaptativo, fractura trimaleolar de tobillo izquierdo en diciembre 2016, osteosíntesis con placa y tornillos y tendinosis de cadera derecha.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por Gema contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declaramos no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestores demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Gema formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA Y U NO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 193 b) de la LRJS, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que:
-
) Se añada al HDP 1º que la incapacidad solicitada deriva de la contingencia de accidente no laboral. La adición se apoya en el dictamen-propuesta del EVI. Se accede a ello, ya que así consta en el documento invocado.
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) Que al HDP 3º se le añada lo siguiente: "Presenta además las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "C....
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