STSJ Castilla-La Mancha 721/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:1164
Número de Recurso287/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución721/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00721/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000395

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000287 /2019

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000196 /2018

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Marcelino, UTE SSG SL-DIGAMAR SL, DIGAMAR SL, SERVICIOS SANITARIOS GENERALES SOCIEDAD LIMITADA

ABOGADO/A: MARIA HOZ DEL OLMO NAVIO, FRANCISCO RUANO FERRON, FRANCISCO RUANO FERRON, FRANCISCO RUANO FERRON

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: Marcelino, UTE SSG SL-DIGAMAR SL, DIGAMAR SL, SERVICIOS SANITARIOS GENERALES SOCIEDAD LIMITADA, SESCAM, FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, AMBUIBERICA SLU, AEAT AGENCIA ESPAÑOLA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, COMITE DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS GENERALES SL, SECCION SINDICAL DE CCOO DE LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS GENERALES SL

ABOGADO/A: MARIA HOZ DEL OLMO NAVIO, FRANCISCO RUANO FERRON, FRANCISCO RUANO FERRON, FRANCISCO RUANO FERRON, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE FOGASA, SARA DONAIRE LLORENS, ABOGADO DEL ESTADO, MARIA HOZ DEL OLMO NAVIO, PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

Iltmo. Sr. D. José Manuel Yuste Moreno

Iltma. Srª. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 721/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 287/19, sobre conf‌licto colectivo, formalizado por la representación de D. Marcelino, en su condición de Secretario de la Sección Sindical de UGT en la empresa SERVICIOS SANITARIOS GENERALES, S.L y por la representación de UTE SSG S.L. DIGAMAR, S.L., DIGAMAR, S.L., SERVICIOS SANITARIOS GENERALES, S.L frente a AMBUIBÉRCIA, S.L., SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO de SSG, S.L., SESCAM, AEAT, y FOGASA, SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de 2 de Guadalajara, de fecha 21-6-2018, en los autos número 196/18 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada SESCAM, DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Marcelino, frente al COMITÉ DE EMPRESA DE SSG, S.L., asistido por la Letrada Sra. Del Olmo Navío, UTE SSG, S.L.- DIGAMAR, S.L., DIGAMAR, S.L., SERVICIOS SANITARIOS GENERALES, S.L, AMBUIBÉRICA, S.L., SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO de SSG, S.L., SESCAM, AEAT, y FOGASA, absolviendo a los demandado de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El conf‌licto colectivo que se promueve afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), siendo éste el centro de trabajo.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el de Empresas y Trabajadores de Transporte de enfermos y accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

TERCERO

En fecha 1 de octubre de 2017 se subrogó la empresa demandada SSG, S.L. en las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla que anteriormente lo fue de AMBUIBÉRICA, S.L. al ser adjudicatarios del servicio de transporte de enfermos y accidentados por ambulancia del SESCAM en Castilla - La Mancha en la provincia de Guadalajara.

CUARTO

En fecha 21 de octubre de 2016 se f‌irmó un acuerdo transaccional sobre reconocimiento empresarial de antigüedad en la provincia de Guadalajara entre el Director General de la empresa AMBUIBÉRICA, S.L. y el Secretario Provincial FESP, constando íntegro en el documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante, quedando por reproducido en aras de la brevedad.

QUINTO

En fecha 31 de enero de 2018 se presentó escrito de iniciación al trámite de mediación en conf‌licto colectivo ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla- La Mancha.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara, de fecha 21-6-2018, recaída en los autos 196/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Conf‌licto Colectivo interpuesta por parte de la representación de la Sección Sindical de UGT, contra "SERVICIOS SANITARIOS GENERALES S.L." (SSG, S.L.), COMITÉ DE EMPRESA de SSG, SL, "UTE SSG, SL-DIGAMAR, S.L.", "DIGAMAR, S.L.", "AMBUIERICA, S.L.", SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE SSG,SL y SESCAM, así como citándose al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por la representación letrada de la SECCIÓN SINDICAL DE UGT demandante, y por la representación letrada conjunta de "SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L.", "DIGAMAR SERVICIOS S.L." y de "UTE SSG- DIGAMAR SL".

La representación del Sindicato demandante lo hace mediante un total de cuatro motivo, el primero de ellos, acogido al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), mediante el que se realiza denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en la vulneración de los artículos 97,2 LRJS, 218,1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), del artículo 11,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24,1 de la Constitución (CE ), y subsidiariamente, los otros tres motivos, cobijados en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 7,1 del Código Civil (CC ), del artículo 9 del III Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y del artículo 1.255 CC, lo que no es impugnado de contrario.

Por su parte, la representación letrada de las demandadas formalizan en suyo mediante un total de dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado a) del mencionado artículo 193 LRJS, dedicado a denunciar la existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en la vulneración de los artículos 156,1 y 63 LRJS, en relación con el artículo 10 del citado Convenio Colectivo, y subsidiariamente el segundo, cobijado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 153,1 LRJS, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante, y por la de COMISIONES OBRERAS.

SEGUNDO

Como se ha señalado, entre otras, en las SSTSJ Castilla-La Mancha de 22-12-10, dictada en el Rollo 1244/10, de 10-1-12, recaída en el Rollo 1269/11 o de 5-3- 13, dictada en el Rollo1590/12, si son dos (o más) las partes recurrentes, y aunque no exista una previsión normativa al respecto en la norma procesal laboral sobre el orden en que debe de darse repuesta a los mismos, cuando se formaliza más de un recurso contra la misma Sentencia, entiende esta Sala que, conforme a una solución procesalmente lógica y razonable, acorde a la efectividad de la tutela judicial y la celeridad ( artículo 24,1 CE, artículo 74,1 LRJS ), debe de procederse del siguiente modo:

  1. Si ninguno de los recursos plantea un motivo solicitando la nulidad de la misma, ni tampoco formula ningún motivo intentando la revisión de los hechos que hayan sido declarados probados, se deberá dar contestación a los mismos por su orden cronológico de formalización, conforme al criterio de entrega de los autos para ello que, al respecto, se haya seguido por el Juzgado de lo Social de procedencia.

  2. Si en alguno de los recursos se ha planteado algún motivo, amparado en el apartado a) del artículo 193 LRJS de 10-10-11, realizando denuncia de existencia de infracción procesal causante de indefensión, que lleva aparejada, en caso de su estimación, la nulidad de la Sentencia de procedencia ( artículo 202,1 LRJS ), debe darse respuesta prioritaria en primer lugar a tal recurso, empezando por ese motivo.

  3. Si en más de un recurso se realiza tal denuncia de infracción procesal se deberá dar respuesta a tales motivos de cada uno de ellos igualmente por su orden cronológico de formalización, toda vez que, como se ha indicado, de estimarse la existencia de tal infracción procesal grave causante de indefensión, en cuanto que se debe acordar la nulidad en ese caso, reponiendo los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la...

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