STSJ Castilla-La Mancha 648/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1143 |
Número de Recurso | 488/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 648/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00648/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es NIG: 13034 44 4 2016 0002273
Equipo/usuario: EMG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000488 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000749 /2016 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Juan Carlos
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL - SECCION Segunda
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 0000488 /2018
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a dos de mayo de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 648 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 488/2018, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Juan Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 749/2016, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 23 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 749/2016, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por el actor D. Juan Carlos, debo absolver y absuelvo al organismo demandado INSS y TGSS de las pretensiones deducidas de contrario.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
" PRIMERO.- La actora ha sido tributaria de una prestación de gran invalidez derivada de enfermedad común, que fue declarada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha 25-4-16, autos nº 432/14. Se fijo un complemento de 847,94 euros con efectos económicos del 18-2-14 sobre una prestación ya reconocida de 983,47 euros. Dicha sentencia es firme.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-5-16 se acordó poner en vigor la prestación por incapacidad permanente absoluta, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada sentencia. Dicha resolución fijaba que la situación de incapacidad permanente reconocida, podría ser revisada a partir del 1-11-17 siendo que dicha fecha había sido propuesta por el EVI previamente.
Se interpuso reclamación previa por la actora contra dicha resolución, que fue desestimada, dando lugar a la presente demanda."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan Carlos, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Con carácter previo debe indicarse que la única pretensión que se ejercita en el presente proceso se circunscribe a clarificar si la entidad gestora INSS puede o no fijar un plazo para la revisión del grado de incapacidad permanente que previamente se le reconoció en vía judicial, decisión que en la sentencia dictada en la instancia ha sido considerada ajustada a la doctrina jurisprudencial que se cita en ella.
Como consecuencia de ello, debe rechazarse los motivos de recurso primero, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, en el que se postula la nulidad de las actuaciones por infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución, art. 238.3 de la LOPJ, art. 97.2 de la LRJS y 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, al no accederse por el Juez de instancia a practicar el reconocimiento del actor por el Médico Forense; segundo, con igual amparo procesal que el anterior, en el que se postula la nulidad de las actuaciones por infracción del art. 24.1 y 2 de la
Constitución, art. 238.3 de la LOPJ, art. 97.2 de la LRJS, al no haberse admitido la incorporación de nuevos informes médicos como...
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