ATS, 14 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:6053A
Número de Recurso449/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 449 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 449/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta sala dictó sentencia en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación el 16 de octubre de 2018, en cuyo fallo se acordó:

"1.º- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación de Peromoinver S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 13.ª) de 16 de diciembre de 2015, en Rollo de Apelación n.º 771/2014 .

  1. - Anular la sentencia recurrida.

  2. - Desestimar la demanda interpuesta por la parte hoy recurrente contra Loewe Hermanos S.A. por apreciar la existencia de cosa juzgada.

  3. - Condenar a la demandante al pago de las costas causadas en ambas instancias, sin especial declaración sobre las correspondientes a los presentes recursos, con devolución de los depósitos constituidos."

Por auto de 13 de noviembre de 2018 se denegó la petición de complemento de esta sentencia formulada por la representación procesal de la mercantil recurrente Peromoinver, S.L.

SEGUNDO

El procurador D. Alfonso de Murga Florido, en nombre y representación de la entidad Josel, S.L., como sucesora procesal por absorción de la mercantil inicialmente litigante Peromoinver, S.L., presentó escrito el 17 de diciembre de 2018, promoviendo incidente de nulidad de la indicada sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el incidente y dado el traslado previsto en el art. 228.2 LEC , el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Loewe Hermanos, ha presentado escrito, el 21 de febrero de 2019, oponiéndose a la petición de nulidad y solicitando la desestimación del incidente con imposición de las costas al solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El solicitante de nulidad basa su petición en tres motivos, en los que denuncia, respectivamente: i) la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantía por no respetarse la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes; ii) la infracción del art. 24.1 y 2 CE y del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por declararse indebidamente la existencia de cosa juzgada entre juicios con objetos y peticiones distintas; yiii) la vulneración del derecho fundamental a la propiedad reconocido en el art. 1 del Protocolo Adicional de 1952 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , por autorizarse un arrendamiento perpetuo por la sola voluntad del arrendatario, en contra de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Termina solicitando que se declare la nulidad de la sentencia de 16 de octubre de 2018 y del auto denegando su complemento de 13 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Tras el examen de las alegaciones que fundamentan estos tres motivos en que se basa la petición de nulidad, esta debe ser desestimada.

Las alegaciones de la mercantil solicitante solo constituyen la expresión de su discrepancia con la decisión de esta sala al apreciar, de oficio, cosa juzgada, si bien conviene hacer las siguientes precisiones: i) no se ha justificado la vulneración del art. 24 CE ; la mercantil solicitante ha obtenido una resolución motivada en derecho y no ha sido privada de su derecho de defensa, pues -como se declaró en la sentencia y en el auto denegando su petición de complemento- esta sala podía, como hizo, apreciar de oficio cosa juzgada y las partes tuvieron la oportunidad, y la aprovecharon, durante el proceso de efectuar alegaciones respecto a esa cuestión; ii) no hay indefensión derivada de una reforma peyorativa; como se dijo en la STS núm. 53/2015, de 18 de febrero, rec. 256/2013 , no cabe referir la reforma peyorativa a los razonamientos de la sentencia, sino únicamente a los pronunciamientos decisorios; iii) no se ha justificado la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, que exige que la parte mencione en qué sentencias de esta sala se ha dado una respuesta jurídica distinta a un supuesto equiparable al examinado en este proceso ( STC 76/1986, de 9 de junio ); no basta la invocación de ese derecho con el solo fundamento de que no debía apreciarse cosa juzgada para poder aplicar a la cuestión jurídica de fondo determinada jurisprudencia; iv) las alegaciones relativas a la inexistencia de cosa juzgada y al derecho de propiedad en relación con la naturaleza no perpetua del arrendamiento se sitúan en un ámbito propio de la legalidad ordinaria, por lo que no permiten sustentar una petición de nulidad ya que convertirían este incidente en una nueva instancia.

Así pues, conviene recordar que hemos reiterado ( AATS de 8 de abril de 2015, rec. 550/2013 , 25 de marzo de 2015, rec. 36/2012 , y 13 de enero de 2016, rec. 483/2013 , entre otros) que la invocación meramente formal de vulneración de un derecho constitucional no permite promover el incidente excepcional de nulidad para replantear una controversia ya resuelta.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 228.2.II LEC procede imponer al solicitante las costas de este incidente.

CUARTO

En cumplimiento del art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, según establece el art. 228.2.II, último inciso, LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el incidente de nulidad promovido por el procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Josel, S.L., contra la sentencia de 16 de octubre de 2018 , dictada en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  2. Imponer a dicha parte litigante las costas del incidente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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