STSJ Cataluña 2064/2019, 18 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2019:2694
Número de Recurso3533/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2064/2019
Fecha de Resolución18 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8043687

mmm

Recurso de Suplicación: 3533/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 18 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2064/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 16 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 970/2015 y siendo recurrido/a Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Assesoria i Gestoria Hernández, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a la actora por desistida de su acción frente a la demandada Centro de Cálculo M Hernández SL. Sin entrar a conocer y resolver la cuestión de fondo, apreciando la concurrencia de cosa juzgada material, desestimo las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Arturo, y por ello debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Assessoría i Gestoria Hernández SL y, conf‌irmando

como conf‌irmo la resolución impugnada del INSS de 15 de junio de 2015, que rechazó la petición actora de revisión de base reguladora por concurrencia de cosa juzgada material.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Don Arturo, mayor de edad y con DNI NUM000, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de enero de 2008, siéndole reconocido el derecho a la percepción de la prestación reglamentaria sobre una base reguladora mensual de

1.501,64 €.

  1. - La resolución del INSS de 18 de noviembre de 2011 declaró que la situación de incapacidad permanente que el actor acreditaba derivaba de accidente de trabajo, revisando la base reguladora mensual de la pensión, que quedó f‌ijada en 2.221,82 € y efectos económicos

    desde el día 10 de noviembre de 2007

  2. - Por Sentencia de 1 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Social 22 de Barcelona, luego conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se declaró que el proceso de IT iniciado el día 10 de mayo de 2006 derivaba de accidente de trabajo.

  3. - Por sentencia 688/2011, de 13 de diciembre, del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, se declaró que dicha situación de incapacidad permanente derivaba de accidente de trabajo, quedando f‌ijada la base reguladora mensual en la cantidad de 2221,82 €. Las partes y sus posiciones procesales en dicho son coincidentes con las de estos autos.

  4. - Por Sentencia 296/2013, de 22 de julio, del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona, se condenó a Assessoria i Gestoria M Hernández SL a abonar al actor la cantidad de 16.1741.02 € en concepto de horas extraordinarias trabajadas entre enero de 2005 y abril de 2016. La sentencia ganó f‌irmeza al ser desestimado el recurso interpuesto por el actor por Sentencia 3082/2014, de 25 de abril, de la Sala de lo Social TSJ Cataluña.

  5. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió actas de liquidación de cuotas, elevada a def‌initiva por Resolución de la TGSS de 15 de abril de 2015 y notif‌icada al actor el día 28 siguiente. El periodo de liquidación comprendido desde julio de 2006 a noviembre de 2007. La base de cotización de septiembre de 2007 quedó f‌ijada en 2.221,82 €.

    Existen actas de liquidación de periodos anteriores y, entre ellos, enero de 2005 a abril de 2006. El importe de las actas de liquidación fue ingresado en la TGSS.

  6. - Don Arturo fue despedido el día 28 de julio de 2006. Dicho despido fue declarado improcedente por Sentencia 4/2007, de 2 de enero, del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona, luego conf‌irmada por Sentencia 7612/2017, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Social TSJ Cataluña. El recurso de casación resultó inadmitido.

  7. - El actor interesó la revisión de la base reguladora a partir de las actas de liquidación de cuotas extendidas por la Inspección de Trabajo y SS. La solicitud fue desestimada por Resolución del INSS de 15 de junio de 2015. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 18 de septiembre de 2015. En ellas se apreciaba la situación de cosa juzgada en relación con la base reguladora de la pensión.

  8. - Ha sido acordado el recargo de prestaciones en relación con las que el actor percibe, por omisión de medidas de seguridad e higiene que dieron lugar al accidente de trabajo.

  9. - La base reguladora pretendida por el actor asciende a 2.627, 10 € mensuales y, subsidiariamente, a

    2.656,73 € mensuales, reclamando igualmente los atrasos devengados.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la demandada MUTUA ASEPEYO, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Arturo, invocando como primer a tercer motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado quinto, al amparo de los folios 263 a 273, lo que debe ser estimado para hacer constar: que la condena por sentencia 296/2013 fue por horas extraordinarias trabajadas entre enero de 2005 y abril de 2006. Dicho procedimiento se inició por demanda que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social el 15/09/2006, celebrándose el acto de juicio el 10/02/2010, y

acordándose la suspensión del plazo para dictar Sentencia ante la presentación de una querella criminal por la parte demandada, que f‌inalizó con un sobreseimiento provisional f‌irme, acordándose en fecha 17/07/2013 la reanudación del procedimiento, quedando los autos vistos para dictar Sentencia."

En segundo lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado sexto, lo que debe ser estimado para hacer constar: "La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación de cuotas (folios 416 a 428), elevada a def‌initiva por Resolución de la TGSS de 15 de abril de 2015 y notif‌icada al actor el 28 siguiente, relativa al período de liquidación comprendido entre enero de 2005 a abril de 2006 por la realización de horas extraordinarias (folios 429 a 435), procediendo a revisarse las bases de cotización de dicho período (folios 1857 a 1859).A consecuencia de la anterior revisión de bases de cotización y nuevamente a instancias del actor, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió nueva acta de liquidación de cuotas (folios 641 a 672), elevada a def‌initiva por Resolución de la TGSS de 6 de abril de 2016 y notif‌icada al actor el 13 siguiente, relativas al período de liquidación comprendido entre mayo de 2006 y noviembre de 2007 (folios 673 a 680), período en el que el actor había estado en situación de IT, procediendo a revisarse las bases de cotización de dicho período mayo 2006 a noviembre 2007 quedando f‌ijadas las bases de cotización de dicho período la cuantía de 2.627,10 euros mensuales (folios 1860 a 1861). El importe de las actas de liquidación fue ingresado en la TGSS".

En tercer lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado séptimo, al amparo del folio 264 in f‌ine lo que debe ser estimado para hacer constar: "Ante la declaración de improcedencia del despido, la empresa demandada no efectuó opción expresa, por lo que tácitamente optó por la readmisión".

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas de la cosa juzgada material indebidamente apreciada, por aplicación indebida del art. 222.1 y 222.3 de la LEC e infracción por inaplicación de la previsión contenida en el art. 222.2. 2ª de la LEC en relación con el art. 400 LEC que prevé los hechos que quedan excluidos de la cosa juzgada material.

La recurrente considera que no existe cosa juzgada. Resulta evidente que tenemos una Sentencia del Juzgado Social 33, de 13 de diciembre de 2011 (HP 4°), que declara una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo del actor en cuantía de 2.221.80 euros mensuales, coincidente con el salario que fue declarado en la Sentencia de despido de fecha 2 de enero de 2007 (HP 7°). Pero con posterioridad a esa Sentencia del Juzgado Social 33 de 13 de diciembre de 2011, se dictó una posterior Sentencia, también del Juzgado Social nº1 en los autos correlativamente siguientes a los del despido (los autos de despido son los 648/2006 y los de las horas extras son los 649/2006 ambos del Juzgado Social 1 de Barcelona), Sentencia f‌irme desde 2014, y en la que se declara que el salario del actor debía ser superior a 2221,80 euros, al haberse realizado horas extraordinarias en diferentes meses desde enero de 2005 a abril de 2006. Además por actuaciones de la lnspección y la TGSS,...

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