STSJ Comunidad de Madrid 384/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:3188
Número de Recurso998/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0017115

Procedimiento Recurso de Suplicación 998/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 392/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 998/18

Sentencia número: 384/19

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

lma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 998/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Comunidad de Madrid, en nombre de la representación que ostenta, contra la sentencia nº 433 de fecha 17 de octubre de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 08 de MADRID, en sus autos número 392/2017, seguidos a instancia de D.

Gervasio frente a la AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Gervasio venía prestando servicios para la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid con categoría profesional de Coordinador y antigüedad de 1 de julio de 1986.

SEGUNDO

Dicha Agencia era un Ente de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, creado mediante la Ley 16/1998, de 27 de octubre, siendo sus f‌inalidades:

- Proporcionar viviendas a aquellas personas en quienes concurran las circunstancias previstas en la ley y que necesiten la vivienda para integrarse y progresar en la sociedad.

- Facilitar la integración social de las personas y familias que viven en chabolas o infraviviendas, así como de aquellas que ya han accedido a una vivienda social y continúan requiriendo intervención social.

- Lograr una distribución territorial lo más equitativa posible de familias y personas realojadas en vivienda pública en cada municipio y distrito, evitan la concentración en edilicios, barrios y distritos.

- Coordinarse con organismos autónomos, entes, empresas y servicios de las Consejerías y con los Ayuntamientos de la Región y otras entidades públicas en relación con las actuaciones sectoriales tendentes a la prevención del chabolismo y a la integración de los chabolistas en la sociedad.

- Evitar el uso fraudulento e inadecuado de las viviendas, garantizando el buen día de los recursos para remediar situaciones sociales reales de exclusión social.

TERCERO

Con fecha 30/12/2015, la Directora de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, remitió la siguiente comunicación al actor:

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 72/2015, de 7 de julo, el Decreto 185/2015, de 29 de julio, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, el Acta 8/2015 de 3 de diciembre de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo y la Orden de 18 de diciembre de 2015 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modif‌icaron la RPF y la plantilla presupuestaria de la Agencia de la Vivienda Social, le comunico que como personal adscrito al antiguo Instituto de Realojamiento e Integración Social, pasa a depender de la Agencia de vivienda social de la Comunidad de Madrid en la que se ha integrado".

Su puesto de trabajo en este Organismo es el denominado Titulado Medio Educador, perteneciente al área E, grupo II y nivel retributivo 7.

CUARTO

El último salario base percibido en IRIS (2015) ascendía a 2.482,52 € (catorce pagas) hasta su jubilación parcial (75 %) en octubre de 2015, en los meses de noviembre y diciembre el salario base percibido en el IRIS ascendió a 620,63 €. A partir de la integración del actor en la Agencia de Vivienda Social en la Comunidad de Madrid el 1-1-2016, el salario base del actor correspondiente a la jornada parcial ascendió a 451,86 €, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

El actor continúa realizando las mismas tareas tras la integración, y las funciones del IRIS han sido asumidas por la Agencia.

SEXTO

Como consecuencia de la citada integración, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la CAM acordó la integración del actor en la Categoría Educador A Extinguir, con Nivel Retributivo 7, Área de Actividad E, según Acuerdo de 3 de diciembre de 2015 (Acta 8/15).

SÉPTIMO

Además de lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2005, la Comisión Paritaria (Acta 9/2015) debate abonar a los trabajadores provenientes del IRIS por las circunstancias del trabajo y en función de la plena disponibilidad, Plus de Actividad, procediendo a ello la Agencia con la oposición sindical.

OCTAVO

Con lo consecuencia de ello, el actor no ha percibido el citado Plus de Actividad en el periodo anterior al enero de 2016, aunque si lo ha percibido con posteridad. El establecimiento de dicho Plus fue declarado nulo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en materia de conf‌licto colectivo de fecha 26-9-2016, autos 315/16, conf‌irmada por STSJ de Madrid de fecha 24 de marzo de 2017 que ha adquirido f‌irmeza. La demandada dejó sin efecto el referido Plus.

NOVENO

Don Gervasio reclamó judicialmente el mismo concepto ahora reclamado en relación al periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/03/2016. Dicha reclamación fue conocida por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid (autos 473/2016), que dictó Sentencia de fecha 13 de julio de 2017 estimando parcialmente dicha demanda y condenando a la entidad demandada al abono de la cantidad de 506,31 € en concepto de principal y 50,63 € brutos en concepto de interés moratorio. Dicha resolución es f‌irme (documento...

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