STSJ Comunidad de Madrid 377/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:3170
Número de Recurso1012/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución377/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0034931

Procedimiento Recurso de Suplicación 1012/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 765/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1012/18

Sentencia número: 377/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1012/18 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS MARÍA PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES CARPEGNA en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP contra la sentencia de fecha 15-3-18, dictada por el Juzgado de lo Social número de 7 MADRID, en sus autos

número 765/15, seguidos a instancia de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA contra el INSS, la TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, SAMSIC IBERIA SL, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA y Dª Blanca, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La trabajadora demandada, Dª Blanca, mientras trabajaba como limpiadora por cuenta de la empresa Samsic Iberia SL, el día 12 de marzo de 2013 sufrió un accidente de trabajo. El accidente se produjo al volcar una papelera realizando un giro en mala posición con el brazo, lo que le produjo un dolor en aumento.

Fue diagnosticada de rotura del tendón supraespinoso del hombro derecho. Tras inicial tratamiento conservador, el día 31 de mayo de 2013 se le realizó una intervención quirúrgica para descompresión subacromial más sutura artroscópica del manguito rotador con anclajes, quedando adaptado en troquiter, más tenotomía del bíceps, más acromioplastia, más sección del ligamento coracoacromial, presentando buena evolución y siendo dada de alta el 11 de octubre de 2013.

El 20 de noviembre de 2013 presentó un empeoramiento con dolor en la abducción del brazo a partir de los 90º, observándose tendinosis del maguito rotador y signos inf‌lamatorios en la inserción tuberositaria del supraespinoso objetivándose respecto del balance articular del hombro derecho una limitación en al anteversión-retroversión de 45º, abducción aducción de 40º y rotación externa-interna de 20º.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27 de junio de 2014, se declaró a la actora incursa en lesiones permanentes no invalidantes a indemnizar según baremo 072 con la cantidad de 2.870,00 € con cargo a la Mutua La Fraternidad.

El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24 de junio de 2014, se determinaba que el cuadro clínico residual de la actora consistía en limitación movilidad del hombro rector, secuelas de AT (marzo 2013) con rotura del supraespinoso sobre hombro con artrosis acromioclavicular, intervenida en mayo de 2013, sutura artroscópica, descompresión más tenotomía. En la actualidad persiste también dolor (Eco dic. 13) tendinosis manguito rotador. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 %.

TERCERO.- El día 6 de octubre de 2014, la trabajadora, prestando servicios por cuenta de la mercantil Proyectos Integrales de Limpieza SA, que tenía cubierta la contingencia con la Mutua FREMAP, sufrió un nuevo accidente de trabajo, consistente en que pasando la mopa se resintió del hombro derecho.

Atendida por los servicios médicos de la Mutua FREMAP se le diagnostica de nueva rotura del supraespinoso de 6 mm a 1 cm del arpón observado en cabeza humeral.

A la actora se le propuso una intervención para colocarle una prótesis inversa, cosa que la actora rechazó ante la posibilidad de que la limitación fuera aún mayor. La Mutua FREMAP le dio de alta laboral el 27.11.2014 con informe propuesta de declarar a la actora incursa en incapacidad permanente total con responsabilidad compartida entre La Fraternidad y FREMAP conforme a una base reguladora de 10.260,16 € año, proponiendo que La Fraternidad asumiera 7.130,52 € año y FREMAP 3.129,64 € año.

CUARTO.- En expediente de revisión, iniciado de of‌icio, la Dirección Provincial del INNS, el día 23 de marzo de 2015, dictó resolución por la que declaraba a la actora incursa en incapacidad permanente total, por la contingencia de accidente de trabajo, reconociéndole una prestación sobre la base reguladora de la prestación de 10.333,68 € vigente en el momento del reconocimiento de la situación y declarando a la Mutua la Fraternidad responsable de la prestación en la cuantía de 10.076,32 € y a la Mutua FREMAP en la cuantía de 257,36 €, que es la diferencia con la base reguladora actual y la que la actora tenía cuando sufrió el primer accidente de trabajo (10.076,32 €) y cubría la contingencia La Fraternidad.

En EVI de 18 de febrero de 2015 se determina que el cuadro clínico residual de la actora consistía en rerrotura del supraespinoso derecho, síndrome subacromial derecho.

QUINTO.- Disconforme con dicha resolución, la Mutua La Fraternidad, el 6 de mayo de 2015, formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 2 de junio de 2016, con el argumento de que la pensión fue reconocida en trámite de revisión de grado, por agravación de las mismas lesiones que determinaron la calif‌icación de lesiones permanentes no invalidantes y el reparto de responsabilidades entre las Mutuas colaboradoras ha sido calculado correctamente.

SEXTO.- La actora presenta en su brazo derecho una limitación de abducción de 45º, antepulsión 60º y rotación prácticamente abolida (hasta trocánter).

SEPTIMO.- La Mutua actora desiste respecto de la pretensión de que se revoque a la trabajadora el grado de incapacidad reconocido.

OCTAVO.- La trabajadora está jubilada por resolución del INNS de 7 de junio de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de la Mutua La Fraternidad y revocando la resolución recurrida, declaro a la Mutua FREMAP responsable de la prestación de incapacidad permanente total reconocida a Dª Blanca por la contingencia de accidente de trabajo, con una base reguladora de 10.333,68 €, debiendo el INSS y la TGSS estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a Samsic Iberia SL y Proyectos Integrales de Limpieza SA y a Dª Blanca de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FRATERNIDAD MUPRESPA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-10-18, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-3-19 señalándose el día 27-3-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la mutua Fremap frente a sentencia del juzgado de lo social número 7 de Madrid por la que se estimó la demanda de la mutua La Fraternidad y se declaró a la mutua Fremap responsable de la prestación de incapacidad permanente total reconocida a doña Blanca por la contingencia de accidente de trabajo, con una base reguladora de 10.333,68 €, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social estar y pasar por dicha declaración.

La sentencia recurrida declara probado que doña Blanca, trabajadora por cuenta de la empresa Samsic Iberia SL, sufrió un accidente de trabajo el 12 marzo 2013, al volcar una papelera.

La trabajadora fue diagnosticada de rotura del tendón supraespinoso del hombro derecho. Tras sufrir evolución desfavorable, fue declarada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 junio 2014 afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes (indemnizables, según baremo 072, con la cantidad de 2870 €, con cargo a la mutua La Fraternidad).

Posteriormente el 6 octubre 2014 la trabajadora, prestando servicios por cuenta de otra empresa (Proyectos Integrales de Limpieza SA), la cual...

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