STSJ Comunidad de Madrid 386/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:3197
Número de Recurso1061/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución386/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0041250

Procedimiento Recurso de Suplicación 1061/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 980/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 386 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1061/2018 interpuesto por D./Dña. Adela, contra la sentencia nº 163/2018, de fecha 13/04/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos núm. 980/2017, seguidos a instancia de la citada parte recurrente contra AXA EXCLUSIV SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE SEGUROS S.A y AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Adela, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa AXA EXCLUSIV SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE SEGUROS, S.A, desde el 16/04/2007 hasta el 25/11/2016, ostentando la categoría profesional de Grupo I Nivel 3 del Convenio Colectivo del Grupo AXA, y percibiendo una retribución bruta mensual de 3.642,00 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Documento número 6 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

La relación laboral se inició con la mercantil AXA IBERCAPITAL, S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL hasta el 12/03/2009, continuó después con AXA AURORA VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS hasta el 28/02/2011, y f‌inalmente siguió con AXA EXCLUSIV SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE SEGUROS, S.A, hasta su terminación el 25/11/2016.

La relación laboral se ha regido por el Convenio Colectivo del Grupo AXA para los ejercicios 2013-2016.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documento números 11 y 16 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

El 25/11/2016 la Empresa entregó a la trabajadora carta de despido por causas objetivas (de la producción), con efectos a partir de ese mismo día. El contenido de dicha carta es el que se ref‌leja en el documento número 7 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido.

CUARTO

El 15/12/2016 la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC interesando la declaración de nulidad -y subsidiariamente de improcedencia- de su despido, y acumulando a tal acción la de reclamación de cantidad por los Bonus de 2015 y 2016, entre otros conceptos. (Folio número 135 de los autos).

El acto de conciliación administrativa tuvo lugar el 9 de enero de 2017 con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA. (Folio número 135 de los autos).

QUINTO

El 10/01/2017 se presentó demanda por Despido y Cantidad ante los órganos de la Jurisdicción Social de Madrid, recayendo en el Juzgado de lo Social número 22 de dicha capital.

El 27/06/2017 las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio en sede judicial, desistiendo la trabajadora de la nulidad del despido así como de la reclamación de cantidad acumulada, con expresa reserva de las acciones que le pudieran corresponder en relación a los Bonus de 2015 y 2016, reconociendo la Empresa la improcedencia del despido adoptado, con las consecuencias que se ref‌lejan en el documento número 9 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido.

SEXTO

La retribución salarial anual de la trabajadora se componía de una parte f‌ija (45.325 euros brutos en el ejercicio 2016), y una parte variable o 'Bonus', que se devengaba por la consecución de ciertos objetivos. El importe máximo que se podía percibir en concepto de Bonus era de 20.000 euros brutos por año.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 3 del ramo de prueba de cada parte).

En el documento de comunicación de condiciones económicas entregado a la trabajadora para el ejercicio 2016 se hace constar lo siguiente: "Retribución variable objetivo: de importe no consolidable, de periodicidad y aplicación anual, y sujeta al grado de cumplimiento de los objetivos individuales y de Compañía. Esta retribución tendrá fecha de efecto 1 de enero de 2016 y para tener derecho al devengo, será condición indispensable permanecer en la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2016".

(Documento número 3 del ramo de prueba de cada parte, coincidente).

SÉPTIMO

Las normas establecidas por la Empresa para el devengo y cálculo de los objetivos de 2015 son las ref‌lejadas a los folios 492 a 514 de los autos, que se dan por reproducidos.

Las Bases para el devengo y cobro de los objetivos de 2015 por la demandante se ref‌lejan en el folio número 515 de los autos, que se da por reproducido.

Los objetivos a conseguir para percibir el Bonus se dividían en 5 apartados: 1) IGC (Indice de Grado de Cumplimiento) del primer cuatrimestre; 2) IGC del 2º cuatrimestre; 3) IGC del tercer cuatrimestre; 4) KPI de Canal;

y 5) Objetivos de la Compañía. Cada parte se valoraba en la cantidad de 4.000 euros. Los tres primeros apartados se liquidaban al término del cuatrimestre, y los dos últimos al término del año. (Folios 492 a 515 de los autos).

Los objetivos de cada ejercicio se comunicaban a los trabajadores al inicio de cada año, pudiendo ser consultados personalmente por cada empleado a través de la aplicación informática de la Empresa. (Declaración testif‌ical de D. Vidal en el acto del Juicio).

OCTAVO

En el ejercicio 2015 la demandante sólo devengó la parte del Bonus correspondiente a los objetivos de la Compañía, lo que se tradujo en la suma de 4.400 euros que resultó de haberse alcanzado el 110% de dicha parte de los objetivos. (Documento número 6 del ramo de prueba de la demandada, documento número 2 del ramo de prueba de la demandante, y folio número 523 de los autos). Dicha cantidad ha sido abonada por la demandada (hecho no controvertido).

El 22 de julio de 2015 la empresa comunicó a la trabajadora la concesión de un anticipo a cuenta de los objetivos de tal ejercicio por importe de 4.000 euros. (Folios 519 y 520 de los autos. Este pago se hizo efectivo en la nómina del mes de julio de dicho año (folio 420).

La demandante no alcanzó ninguno de los objetivos determinados por la demandada en relación al resto de los apartados que integraban el Bonus de 2015. (Folios números 518, 520, 521, y 523 de los autos).

NOVENO

En el ejercicio 2016, las normas para el devengo y cálculo de los objetivos son las ref‌lejadas en los folios 531 a 547 de los autos, que se dan por reproducidos.

Las Bases para el devengo y cobro de los objetivos de 2016 por la trabajadora son las contenidas en los folios 525 y 526 de los autos, que se dan por reproducidos.

Los objetivos a conseguir se dividían en los mismos cinco apartados que los señalados para el ejercicio anterior, y se liquidaban con la misma periodicidad cuatrimestral y anual.

DÉCIMO

En el ejercicio 2016 la demandante tampoco alcanzó los objetivos previstos por la Compañía para generar el derecho al cobro del Bonus en los 5 apartados que lo conformaban. (Documentos números 7 y 14 del ramo de prueba de la demandada, folios números 518, 520, 521, y 523 de los autos, y declaración testif‌ical de Vidal en el acto del Juicio).

UNDÉCIMO

Durante los ejercicios 2015 y 2016 la demandante desempeñó las funciones de responsable del proyecto EAFIs de la demandada, realizando numerosas visitas a clientes y Empresas, y organizando reuniones tanto en España como en Europa. (Documento número 14 del ramo de prueba de la demandante y declaración testif‌ical de D. Valentín en el acto del Juicio). No obstante, tales gestiones no se tradujeran en el cierre de operaciones efectivas en benef‌icio de la Compañía. (Documentos números 10, 14 y 15 del ramo de prueba de AXA).

DUODÉCIMO

La trabajadora permaneció de baja por maternidad desde el 21 de diciembre de 2015 hasta el 17 de abril de 2016. (Hecho no controvertido y acreditado en parte a través del documento número 15 del ramo de prueba de la demandante)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"APRECIANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE AXA AURORA VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Adela, contra la Empresa AXA EXCLUSIV SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE...

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