STSJ Comunidad de Madrid 257/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:3693
Número de Recurso90/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución257/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0015338

Procedimiento Recurso de Suplicación 90/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 317/2018

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 257/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 90/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Eva Bejarano Rua en nombre y representación de Dª Marisa, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en sus autos número 317/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la FUNDACIÓN SPINOLA, sobre Vulneración de Derechos Fundamentales e Indemnización de daños y perjuicios, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales: - Con antigüedad desde 9 de septiembre de 1996, con la categoría profesional de Personal Docente, Grupo 1, y percibiendo una retribución bruta mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 2.629,09 euros (superior al indicado por la demandante en su demanda, y que fue reconocido por la demandada en el acto de juicio). La parte actora suscribió un contrato de lanzamiento de nueva actividad, al amparo del RD 246/94, siendo el objeto, la "implantación de la enseñanza secundaria obligatoria 1º ciclo, autorizada por el Ministerio de Educación en OM de 02/12/94", iniciándose el mismo el 9 de septiembre de 1996 y f‌inalizando el 8 de septiembre de 1999. En las clausula primera del mismo, se estableció que la demandante prestaría sus servicios como "Profesor 1º ciclo ESO", con una jornada de 25 horas semanales. El citado contrato se convirtió en indef‌inido en fecha 09.09.97..

SEGUNDO

La parte demandante presta sus servicios en el Colegio "Cardenal Spinola" de Madrid. La titulación de la demandante es la de "Diplomado en en Profesorado de Educación General Básica", título dado el 4 de octubre de 1990. La actora ha venido impartiendo clases de "Geografía e Historia" en la ESO.

TERCERO

Con fecha 12 de julio de 2017, se envía a la demandante un correo electrónico, que la demandante, manif‌iesta que no lee hasta el día 30 de agosto de 2017, en el que el Sr Hernan, Jefe de estudios del colegio donde presta servicios la demandada, le comunica a esta que su horario, para el próximo curso seria: "...Tutoría de 2º A; - Seguramente diarias en la clase de 2º A Lengua, Matemáticas y Ciencias (17 horas semanales)". Iniciado el curso, el 28 de septiembre de 2017, se le entrega a la demandante su horario y, las asignaturas que se le asignan, son las de "Lengua, Matemáticas, Ajedrez y Plástica a Educación Primaria, en concreto a 2º y 1º de Primaria". El 30 de agosto, a las 9.04 horas, la demandante contesta al citado correo, indicando al Sr. Hernan que "Cuando puedas, necesito hablar con vosotros", a lo que le contesta ese mismo día, a las 13.18 horas, que "Cuando quieras hablamos para lo que necesites" (documento 11 de la demandada).

CUARTO

Con fecha 30 de enero de 2018, a la demandante se le entrega un nuevo horario, donde se le indica que en lugar de las 25 horas semanales lectivas que llevaba a cabo en Nivel Concertado, pasaría a dar 21 en nivel concertado y 4 en nivel no concertado, más las horas correspondientes como personal docente. El documento que se entrega a la demandante es de fecha 1 de septiembre de 2017 y supone una variación de jornada entre CCC de la misma empresa (folio 539 y 540).

QUINTO

La demandante tiene acreditación para "Profesora de Geografía e Historia en el Primer Ciclo de la ESO, pudiendo permanecer en su puesto o incorporarse a otros centros, con independencia del momento en que se produzca su incorporación", según certif‌icado del Ministerio de Educación de fecha 3 de mayo de 1999.

SEXTO

Según Resoluciones de fecha 3 de mayo de 1999 y 18 de mayo de 2010, de la CAM, la demandante no reúne los requisitos de titulación para que le sea concedida la acreditación para impartir enseñanzas de Profesora de Educación Plástica y Visual en el Primer Ciclo de la ESO, no obstante, con carácter extraordinaria, se le autoriza excepcionalmente el ejercicio docente como profesora de la citada materia exclusivamente en el centro privado "Cardenal Spinola ".

SÉPTIMO

Con fecha 30 de junio de 2017, se celebró Claustro de Profesores, en el colegio demandado, donde consta que "Se encuentran presentes todos los educadores de las etapas de infantil, primaria y secundaria". El Acta que se levantó al efecto, obra en autos y se da por reproducida. En ella, que se da por reproducida (folio 536) se hace constar, que hay un cambio en el equipo directivo, y entre otros cambios, seria uno de ellos que la "Nueva organización sera jefatura de ESO y Bachillerato..", "Debido a estos cambios no es posible anunciar aun la organización cerrada del curso siguiente, por lo que se informa a todos los presentes de que se enviara, vía mail, esta información los primeros quince días de julio. Se cita a los presentes para el próximo día 1 de septiembre, a las 10.30 am para comenzar el nuevo curso". La demandante, acudió a la reunión del día 1 de septiembre de 2017 y solicito verbalmente, querer una tarde libre para atender a una tía suya. Por el Centro, se le indico, que lo pidiera por escrito, lo que le reitero el representante de los trabajadores, pero no lo hizo, porque ella "no quiere pedir favores" (prueba de interrogatorio). Ese día 1 de septiembre de 2017, se le explica el horario a la actora.

OCTAVO

Obra en autos el informe de cotización de la demandante, así como su informe de vida laboral. También f‌igura en autos el VILEM de la demandada.

NOVENO

Con fecha 16 de septiembre de 2016, las partes, acordaron una variación de distribución de la jornada desde el 01.09.16 al 05.09.16, y una variación desde el 06.09.16, manteniendo el reto de condiciones. En la última variación, se acordó que la actora impartiría 25 horas como personal docente más complementarias y que causaría baja en fecha 05.09.16, en nivel no concertado .

DÉCIMO

En el curso 2012/2013, se decidió suprimir los coordinadores de departamento en la ESO (Documento 19 de la demandada). La demandante había sido nombrada coordinadora de la ESO en el curso 98/99. También fue Jefa de Estudios, durante un periodo de tres meses.

UNDÉCIMO

El colegio donde presta servicios la demandante, tiene, para el curso 2016/2017, un concierto educativo, según Resolución de la CAM de fecha 20 de abril de 2017, para las unidades que f‌iguran en la citada resolución..

DUODÉCIMO

Obran en autos los horarios docentes de la demandante desde el curso 1996/1997 hasta la actualidad, como documento n º 7 de la demandada, que dada su extensión, se dan por reproducidos. Fueron reconocidos por la actora. Asimismo, como documento nº 22 de la demandada, f‌iguran sus nóminas, que también f‌iguran como documentos números 2 a 15 de la actora.

DECIMOTERCERO

Obran en autos justif‌icantes de asistencia de la demandante como acompañante de D. Jeronimo a diversas pruebas médicas, documento nº 19 de la demandante. Como documento nº 23 de la actora, f‌igura una revisión medica de D Jeronimo de fecha 22 de enero de 2018, junto con otros informes médicos de asistencia u revisiones, y tratamiento rehabilitador recibido por el mismo.

DECIMOCUARTO

La demandante, f‌igura en los anuarios del colegio como tutora (documento nº 18 de la demandada)de la ESO.

DECIMOQUINTO

La actora tiene pautada, según hoja de medicación de 04.10.17 hasta el 12.09.18, "Paroxetina", 1 al día. Pidió cita para la realización de una Pandescopia oral digestiva el 04.10.17. Sufrió una crisis de ansiedad el 12.09.17.

DECIMOSEXTO

En el centro donde imparte docencia la demandada, existen otros profesores Licenciados en Historia, que imparten Ciencias Sociales, en el primer ciclo de la ESO en la demandada (documento nº 15 de la demandada).

DECIMOCTAVO

La demandante, se le ha ubicado en dar clases en Primaría, porque la ley, reduce las hora en Ciencias Sociales,, y tras una evaluación en Secundaria, se estimó por el Centro, que la actora desempeñaría mejor su trabajo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR