SAP Asturias 136/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2019:1139
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución136/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO

SENTENCIA Nº: 136/19

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2014 0094479

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2019

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Carlota

Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS TUERO FERNANDEZ

Recurrido: Diego, Edemiro, Eliseo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, MANUEL GARROTE BARBON, JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER CIFUENTES PRENDES, ALEJANDRO GARCIA SUAREZ, OSCAR TEJEDA CA NO,

SENTENCIA Nº 136/19

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 305/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 234/19), sobre delito de apropiación indebida y falsedad en documento público, siendo parte apelante Carlota, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández; y apelados, Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Garrote Barbón y bajo la dirección del Letrado Don Alejandro García Suárez; Diego, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Cifuentes Prendes; Eliseo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquin I. Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Oscar Tejeda Cano; y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 27 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a Carlota y Eliseo como autores responsables de un delito de falsedad en documento of‌icial y un delito de apropiación indebida en concurso medial, sin que concurra circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota de 6.- €, que abonarán a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del Art 53 del CP por el delito de falsedad y prisión de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida y pago de 2/3 partes de las costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria indemnizarán en 18.320.- €, a Álvarez Herrero Comunicaciones S.L.U., más intereses legales.

Procede de contrario, la libre absolución de Edemiro, declarándose el tercio restante de costas de of‌icio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa de Carlota recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 234/19, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Alega la recurrente contra la sentencia dictada la predeterminación del fallo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 110/2016, de 19 de febrero, recuerda que, en relación al quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminen el fallo, art. 851.1 de la LECrim, una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 23 de Octubre de 2001, 14 de Junio de 2002, 28 de Mayo de 2003, 18 de Junio de 2004, 11 de Enero de 2005, 11 de Diciembre de 2006, 26 de Marzo de 2007 ó 26 de Abril de 2010, entre tantas otras), ha reconocido que este vicio procedimental exige para su estimación:

  1. que se trate de expresiones técnico - jurídicas que def‌inan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo; y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

El vicio sentencial denunciado no es viable, según dice la STS 401/2006, de 10 de Abril, cuando el Juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial sino que, antes al contrario, en ocasiones se convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que si, por un purismo mal entendido, se quisiera construir la descripción de los hechos a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso poco comprensible para los propios destinatarios de la Resolución.

Pues bien, en el caso que nos ocupa el hecho de que la Juzgadora a quo haya dicho que los acusados -condenados "...falsif‌icaron la f‌irma de..." no constituye un concepto técnico - jurídico exclusivamente, sino una descripción...

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