SAP Murcia 107/2019, 21 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha21 Marzo 2019
Número de resolución107/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30024 41 2 2010 0005419

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2016

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pedro Francisco, Macarena, Marco Antonio, Mariana, Remedios, Adolfo, Marta, Alejo, Alfonso, Trinidad, Diana, Elena, Lucas, Luis, Encarna

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, AGUSTIN ARAGON VILLODRE, LUIS FERNANDO CENTENO BOLIVAR, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, JUAN CANTERO MESEGUER, PEDRO ARCAS BARNES, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, EMILIO VICENTE SANCHEZ RENOVALES, MARIA BOTIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ, MARIANO BO SANCHEZ, PABLO MARTINEZ PEREZ, PABLO MARTINEZ PEREZ, ANGEL PARRA MARTINEZ, ANGEL PARRA MARTINEZ, PABLO MARTINEZ PEREZ, JUAN CARLOS PEÑARRUBIA AGIUS, PEDRO HERNANDEZ BRAVO, GERTRUDIS GARCIA GUERRERO, JOSE MANUEL ESCRIBA PASCUAL, ANDRES JESUS ESPINOSA CARRASCO, MARIA QUESADA BERNA, JOSÉ JAVIER BARNÉS PÉREZ, TAMARA COBARRO CANDEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 65/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado nº 638/2010.

SENTENCIA Nº 107 /2019

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados

En Murcia, a 21 de marzo de 2.019.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 65/16 seguido por delito contra la salud pública y blanqueo de capitales en el que aparecen como acusados Pedro Francisco, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Tulúa, Colombia, el día NUM001 de

1.980, hijo de Carlos Daniel y de Raquel, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el día 16 de junio de 2.010 hasta el día 2 de junio de 2.011, representado por la Procuradora señora Egea Hernández y defendido por el Letrado don Mariano Bo, Marco Antonio mayor de edad, con NIE NUM002 nacido en Tulúa, Colombia, el NUM001 de 1.980, hijo de Carlos Daniel y de Raquel, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el día 16 de junio de 2.010 hasta el 28 de junio de 2.010, representado por la Procuradora señora Egea Hernández y defendido por el Letrado señor Martínez Pérez, Alfonso, mayor de edad, con DNI NUM003, nacido en Granada, hijo de Francisco y de Eugenia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el día 16 de junio de 2.010 hasta el día 28 de junio de

2.010, representado por el Procurador señor Centeno Bolívar y defendido por el Letrado señor Hernández Bravo, Macarena, mayor de edad, con NIE NUM004, nacida en Tulúa, Colombia, el día NUM005 de 1.980, hija de Isaac y Josefa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privada de libertad desde el día 16 de junio de 2.010, hasta el día 10 de septiembre de 2.010, y el día 2 de noviembre de

2.010, representada por la procuradora señora Egea Hernández y defendida por el Letrado señor Bo Sánchez, Remedios, mayor de edad, con NIE NUM006, nacida el NUM007 de 1.956 en Tulua del Valle, Colombia, que estuvo privada de libertad por esta causa desde el 16 de junio de 2.010, hasta el día 19 de junio de 2.010, y el día 2 de noviembre de 2.010, representada por la Procuradora señora Egea Hernández, y defendida por el Letrado señor Parra Martínez, Trinidad, mayor de edad con DNI NUM008, nacida en DIRECCION000, Murcia, el día NUM009 de 1.958, hija de Onesimo y de Piedad, que estuvo privada de libertad por esta causa desde el día 17 de junio de 2.010 hasta el día 29 de junio de 2.010, representada por la Procuradora Egea Hernández y defendida por la Letrada señora García Guerrero, Alejo, mayor de edad con DNI NUM010

, nacido el NUM011 de 1.976 en DIRECCION000, Murcia, hijo de Jose Enrique y de Adela, que estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 17 de junio de 2.010 hasta el 29 de junio de 2.010, representado por la Procuradora señora Egea Hernández y defendido por el Letrado señor Peñarrubia Agius, Adolfo, mayor de edad NIE NUM012, nacido el NUM013 de 1.957 en Coachi, Colombia, hijo de Juan Ramón y Begoña, representado por la Procuradora señora Egea Hernández y defendido por el Letrado señor Parra Martínez, en libertad por esta causa, en la que estuvo privado de libertad el día 2 de noviembre de 2.010, Mariana, mayor de edad con NIE NUM014 nacida en Tulúa, Colombia el NUM015 de 1.955, hija de Gabino y Noelia, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privada de libertad desde el día 16 de junio de 2.010, hasta el 28 de junio de 2.010, y el día 2 de noviembre de 2.010, representada por la Procuradora señora Egea Hernández y defendida por el Letrado señor Martínez Pérez, Marta, mayor de edad, con NIE NUM016, nacida el día NUM017 de 1.976 en Tulúa, Colombia, hija de Raquel y Carlos Daniel, en libertad por esta causa en la que no ha estado privada de libertad, representada por la Procuradora señora Egea Hernández y defendida por el letrado señor Martínez Pérez, Diana, mayor de edad con NIE NUM018, nacida en Viña del Mar, Chile, el día NUM019 de 1.966, hija de Nemesio y de Camila, que estuvo privada de libertad por esta causa desde el 16 de junio de 2.010 hasta el día 19 de junio de 2.010, y el día 2 de noviembre de 2.010 representada por el procurador señor Cantero Meseguer y defendido por el Letrado señor Escribá Pascual, Lucas, mayor de edad con DNI NUM020, nacido en DIRECCION000 el día 15 de octubre de 1.977, hijo de Bernardo y de Natividad, en libertad por esta causa en la que ha estado privado de libertad el día 2 de noviembre de 2.010, representado por la procuradora señora Egea Hernández y defendido por la Letrada señora Quesada Berna

Luis, mayor de edad con DNI NUM021, nacido en DIRECCION000, Murcia el día NUM022 de 1.987, hijo de Eladio y de Silvia, en libertad por esta causa en la que estuvo privado de libertad el día 2 de noviembre de 2.010, representado por el Procurador señor Sánchez Renovales y defendido por el Letrado señor Gómez Gómez y Encarna, mayor de edad con DNI NUM023, nacida en DIRECCION000, Murcia el día 1 de octubre de 1.988, hija de Everardo y de Virtudes, en libertad por esta causa en la que estuvo privada de libertad el día 2 de noviembre de 2.010, representada por la Procuradora señora Bastida Rodríguez y defendida por el Letrado señor Gómez Gómez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Neira Campos.

Expresa la convicción de la Sala la magistrada doña María Antonia Martínez Noguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados, celebrándose el juicio oral los días 14,16,23,24,29,30 y 31 de enero y los días 5, y 7 de febrero del año 2.019.

En la primera sesión del juicio, el Ministerio Público informó que había alcanzado un acuerdo de conformidad con los acusados Remedios, Adolfo, Marta, Alejo, Trinidad, Lucas, Luis, Encarna y Diana, comprometiéndose el Ministerio Fiscal a presentar escrito con las modif‌icaciones efectuadas en su escrito de conclusiones provisionales, así como con la prueba precisa atendida la conformidad parcial alcanzada, continuando éste por sus propios trámites con la práctica de la prueba admitida.

En la segunda sesión del juicio, la celebrada el día 16 de enero de 2.019, los acusados conformes ratif‌icaron el acuerdo de conformidad alcanzado. También lo hicieron sus letrados, siendo preguntado cada uno de ellos individualmente por los hechos objeto de acusación, ratif‌icando además, Remedios y Adolfo sus declaraciones. Remedios asumió igualmente el compromiso f‌irme de abonar la multa impuesta.

La defensa de la acusada Macarena aportó un documento relativo a los envíos de dinero efectuados los años 2012,2015 y 2018.

La defensa del acusado Alfonso aportó 18 documentos, y solicitó una nueva testif‌ical.

La defensa de Remedios aportó 10 documentos. El Ministerio Fiscal impugnó los numerados como 1,2,3,4 y 5 por no tener relación con los hechos.

El Tribunal admitió la totalidad de los documentos aportados sin perjuicio de su posterior valoración, así como la nueva testif‌ical propuesta.

Las defensas de los acusados solicitaron que se les excusase de estar presentes en el desarrollo de las pruebas a realizar en la vista oral una vez hubiesen declarado como acusados los acusados no conformes, algo a lo que no puso objeción alguna el Ministerio Público y acordó este Tribunal, con la condición de que fuesen citados y asistieran la totalidad de los acusados, conformes o no, como sus defensas, el último día programado de juicio oral para el trámite de conclusiones, informes y derecho de última palabra.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional postulaba la condena de Pedro Francisco, Macarena, Marco Antonio, Mariana, Remedios, Alejo y Alfonso como autores de un delito de tráf‌ico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal vigente tras la reforma anterior a la reforma operada por L.O....

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