SAP Alicante 320/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MEDINA |
ECLI | ES:APA:2019:677 |
Número de Recurso | 49/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 320/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº49/M-48/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 196/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 de ALCOY
SENTENCIA NÚM. 320/19
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina
En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 196/17, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de ALCOY, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante, Don Marcos y Doña Agueda, representados por el Procurador Don Daniel Vizcaíno Gandía, con la dirección del Letrado Doña María Luisa Ribera Pont; y, como parte apelada, la parte demandada, BANCO SANTANDER SA, representada por la Procuradora Doña Trinidad Llopis Gomis, con la dirección del Letrado Don Jesús Alejandro Cánovas Ciller.
En los autos de Juicio Ordinario número 196/17 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de ALCOY se dictó Sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador don Daniel Vizcaíno Gandía, en nombre y representación de don Marcos y de doña Agueda, contra Banco de Santander,por lo que:
-
Absuelvo a Banco de Santander de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda
-
Don Marcos y doña Agueda deberán abonar las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras
emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 49/M- 48/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día siete de marzo, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.
La demanda que inicia este proceso, tal y como resulta del estudio del suplico de la misma y de los hechos, tiene por objeto una pretensión declarativa de nulidad de la cláusula financiera quinta (gastos) contenida en el préstamo hipotecario contenido en escritura publica otorgada en fecha 12 de noviembre de dos mil siete. Del mismo modo la parte actora solicita la condena a la parte demandada a la obligación de abonar a la actora la cantidad total de 3.198'99.-€ (folio dos del expediente) que se desglosa en las siguientes cantidades: 624'50.- € por gastos de Notaría; 120'06.- € por gastos de Registro de la Propiedad; 296'43.-€ por gastos de gestoría (sumadas las cantidades de 278'40.-€ y18'03.-€); 2.458.-€ en concepto de pago del Impuesto de Actos Jurídico Documentados. Posteriormente indica en el suplico y en el primer otrosí digo como "cantidades reclamadas" la de 3.998'99.-€. Todas las cantidades reclamadas más los intereses legales desde su efectivo pago. Obra en la sentencia dictada por el juez a quo que en el acto de la audiencia previa la parte actora redujo el importe de su reclamación por importe de 3.189'99.-€ a la cantidad de 1.022'96.-€.
La Sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo a la demandada al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva. Impone la sentencia de la instancia las costas a la parte actora.
Frente a la misma se ha alzado la parte demandante quien alega la improcedente admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la actora.
La parte actora en su fundamentación jurídica afirma que la legitimación activa de su cliente lo es al ostentar la condición de prestataria. En este sentido la legitimación pasiva en...
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ATS, 16 de Febrero de 2022
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