SAP Alicante 305/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE GARCIA CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2019:417
Número de Recurso1085/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1085-U49/18

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 116/17

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-2

SENTENCIA NÚM. 305/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 116/17, sobre infracción de marcas de la Unión Europea y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Severino, representada por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, con la dirección de la Letrada Doña Eugenia Garcías de España y; como apelada, la parte demandada, Doña Antonieta y Don Roque, representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección de la Letrada Doña Patricia Álvarez Canella.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 116/17 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, en nombre y representación de don Severino, contra don Roque y doña Antonieta, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Roque y a doña Antonieta de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante, don Severino . "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado del mismo a la adversa quien presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1085-U49/18, en el que se inadmitió la prueba documental aportada por la apelante en esta alzada.

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el día seis de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso relata, en esencia, los siguientes hechos:

  1. -) el Sr. Severino, licenciado en kinesiterapia, ha investigado y ha sido autor de una amplia literatura científ‌ica centrada en el llamado "método hipopresivo" cuya f‌inalidad principal es la de prevenir y curar patologías del suelo pélvico a través de unos ejercicios. Este método, a través de unas técnicas específ‌icas combinadas, podían ser utilizadas por los profesionales médicos para la curación de enfermedades, por los deportistas de alto rendimiento para mejorarlo y, por los profesionales del f‌itness para mejorar la tonif‌icación muscular y para el reforzamiento de la faja abdominal y el periné.

  2. -) Al margen de las obras científ‌icas en las que exponía sus investigaciones sobre el "método hipopresivo", también tenía una página web (www.metodohipopresivo.com) y registró las siguientes marcas de la Unión Europea (MUE):

    a) MUE 7058217, denominativa, "Gimnasia Hipopresiva y Depresiva-Gymnastique Hypopressive et Dépressive", solicitada el día 14 de julio de 2008 y concedida el día 27 de marzo de 2009, para designar productos y servicios de las clases 16, 41 y 44;

    b) MUE 11061355, f‌igurativa, solicitada el día 2 de noviembre de 2012 y concedida el día 19 de febrero de 2013, para designar productos y servicios de las clases 16, 25 y 41, con la siguiente representación gráf‌ica 3.-) En el año 2005 el Sr. Roque, licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, conoció el "método hipopresivo" y empezó a colaborar bajo la dirección del actor en el desarrollo del "método hipopresivo" aplicado al f‌itness, hasta el punto de que el Sr. Roque participó en el año 2010 en la obra del actor "Abdominal y periné".

  3. -) La Sra. Antonieta, licenciada en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, también conoció en el año 2011 el "método hipopresivo" como alumna de los cursos destinados al f‌itness y, después formó parte de la organización dirigida por el Doctor Severino para impartir cursos, hasta el punto de que tiene una página web www.gimnasia-hipopresiva.com.

  4. -) La relación del actor con los demandados se rompió a partir del año 2013 cuando los demandados publicaron el libro "EL MÉTODO HIPOPRESIVO" en el que incorporaban sin autorización el signo gráf‌ico de la marca UE 11061355 y unas fotografías del actor y, un prólogo a nombre del autor que no fue redactado por él y, cuyo texto es reproducción en gran parte de publicaciones del actor. Este libro fue retirado por la editorial "Cardeñoso" tras ser requerida por la Abogada del actor.

  5. -) En el año 2014 los demandados publicaron el libro "TÉCNICAS HIPOPRESIVAS" en el que se atribuyen indebidamente la autoría del "método hipopresivo", el cual reproduce diversos ejercicios que presentan grandes semejanzas con los contenidos en el libro del actor, "Gimnasia Abdominal Hipopresiva".

  6. -) Los demandados utilizan actualmente la página web www.hipopresivos.com.

  7. -) En las páginas web de los demandados y en otras publicaciones se atribuyen la autoría exclusiva de la aplicación del "método hipopresivo" a la prevención y al f‌itness sin reconocer la autoría del actor y, bajo la

    denominación "método hipopresivo" aplican técnicas destinadas a la curación de enfermedades para lo que no está profesionalmente habilitados, o bien introducen técnicas no comprobadas científ‌icamente que pueden perjudicar el prestigio del "método hipopresivo" del actor.

    Partiendo de los hechos anteriores, las acciones ejercitadas de forma acumulada en la demanda son las siguientes:

  8. -) infracción de las MUE's del actor, aunque en la demanda se basa en el artículo 34 de la Ley de Marcas, propiamente, debe fundarse en artículo 9 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria tras la reforma operada por el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015.

  9. -) vulneración de los derechos de la propia imagen según disponen los apartados 5 y 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  10. -) vulneración de la propiedad intelectual, según el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

  11. -) actos de competencia desleal previstos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), tipif‌icados en los artículos 6 (actos de confusión); 5 (actos de engaño); 18 (actos de publicidad engañosa en relación con el artículo 3.e de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad ); 7 (actos de omisiones engañosas); 12 (actos de explotación de reputación ajena) y; 4 (cláusula general).

    Las pretensiones deducidas en la súplica de la demanda son las siguientes:

  12. -) condenar a los demandados a no utilizar la marca y las denominaciones "método hipopresivo" y "gimnasia abdominal hipopresiva";

  13. -) declaración de la deslealtad de la conducta de los demandados;

  14. -) condenar a los demandados a reconocer la autoría del método hipopresivo del Doctor Severino, tanto en sus libros como en la página web;

  15. -) condenar a los demandados a cesar en la proclamación de ventajas o benef‌icios de la gimnasia hipopresiva (rama f‌itness ) tales como quedar en cinta o curar enfermedades, en cualquier medio escrito o visual;

  16. -) condenar a los demandados a hacer constar en sus cursos y publicaciones que sus técnicas y ejercicios que, si bien toman como base los ejercicios del Doctor Severino, introducen variaciones posturales no avaladas por el mismo;

  17. -) condenar a la demandada Sra. Antonieta a dar de baja el dominio www.gimnasia-hipopresiva.com por ser coincidente con la marca registrada del actor;

  18. -) condenar a los demandados a publicar la Sentencia en su página web www.hipopresivos.com y www.lowpressuref‌itness.com así como en sus redes sociales;

  19. -) condenar a los demandados al cese de la distribución y venta de los libros "EL MÉTODO HIPOPRESIVO" y "TÉCNICAS HIPOPRESIVAS", ambas de la editorial "Cardeñoso";

  20. -) condenar a los demandados al pago de las costas.

    En la contestación conjunta de los demandados se interesó la desestimación de la demanda.

    En el acto de la audiencia previa, ante la oposición de la excepción de acumulación indebida de acciones, la parte actora desistió del ejercicio de las acciones sobre vulneración de los derechos de la propia imagen y de la propiedad intelectual, lo que equivalía a desistir también de las peticiones enumeradas en los apartados 3.-),

  21. -) y 8.-) de la súplica de la demanda. Así pues, tras el acto de la audiencia previa, las acciones ejercitadas en la demanda se redujeron a las de infracción marcaria y de competencia desleal.

    La Sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se ha alzado la actora quien interesa en esta alzada la revocación de la Sentencia y, en su lugar, la declaración de competencia desleal de los actos realizados por los demandados y la declaración de la infracción de los derechos de marca del actor.

    En el recurso de apelación se interesaba la declaración de infracción de los derechos de marca, argumentada en solo siete líneas, basándola únicamente en una...

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