SJMer nº 1 93/2022, 5 de Septiembre de 2022, de Alicante

PonenteGUSTAVO ANDRES MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMA:2022:11694
Número de Recurso753/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE, DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario 753/2020

Asunto: Sticks de Turrón.

SENTENCIA N.º 93/2022

En Alicante, a 5 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, don Gustavo Andrés Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de Marca de la Unión Europea de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 753-2020 en el que es parte demandante la entidad mercantil Delaviuda Confectionery Group, S.L.U. (en adelante, DELAVIUDA), representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, y asistida por el Letrado don Jose María Mora Cortés; y parte demandada las entidades mercantiles Chocolate & Trufa, S.L. (en adelante, C & T) y Almendra y Miel, S.L. (en adelante, A y M), representada por la Procuradora de los Tribunales dña. Esther Oerez Hernandez, y asistidas por el Letrado don Mario Pomares Caballero habiendo versado el presente procedimiento sobre INFRACCIÓN DE DISEÑO COMUNITARIO NO REGISTRADO Y COMPETENCIA DESLEAL dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de noviembre de 2020, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Delaviuda Confectionery Group, S.L.U. (en adelante, DELAVIUDA), presentó ante este Juzgado demanda frente a las entidades mercantiles Chocolate & Trufa, S.L. (en adelante, C & T) y Almendra y Miel, S.L. (en adelante, A y M).

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la entidad demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el 25 de enero de 2021.

TERCERO

El día 1 de marzo de 2021 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos. Citadas las partes a la vista, la misma se llevó a cabo el día 7 de junio de 2021 donde se practicó la prueba propuesta y admitida en su día. Formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, sin perjuicio del retraso en la tramitación, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente. Al mismo tiempo, se ha producido un retraso dada la suspensión de actuaciones procesales a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siendo necesario reajustar la agenda del presente juzgado.

SEXTO

Se declara el presente asunto preferente y urgente dada la perentoriedad de las fuentes de prueba y la inexistencia de medios de conservación aptos, lo que ha dado lugar a la orden de destrucción de ciertas fuentes acordada por providencia de fecha 21 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

acciones ejercitadas por la parte actora: la integración del petitum.

  1. Acciones ejercitadas.

    i. Acciones declarativas

    a) Como titular que es del diseño comunitario no registrado de los PALITOS DE TURRÓN de DELAVIUDA CONFECTIONERY GROUP S.L. ostenta el derecho a utilizar la forma del producto en que consiste y a prohibir la utilización en cualquier forma (fabricación, promoción publicitaria, comercialización, importación o exportación) de los productos para turrones que CHOCOLATE & TRUFA S.L. y ALMENDRA Y MIEL, S.A., sin su autorización, ofertan y comercializan.

    b) Que la utilización en cualquier forma (fabricación, promoción publicitaria, comercialización, importación o exportación) por la demandada CHOCOLATE & TRUFA S.L. del producto de turrón, STICKS DE TURRÓN a los que se contrae esta demanda, causa a la actora daños y perjuicios, por los que tendrá que ser indemnizada, ateniéndose a las bases señaladas en la Fundamentación Jurídico Procesal.

    c) Que la utilización en cualquier forma (fabricación, promoción publicitaria, comercialización, importación o exportación) por la demandada ALMENDRA Y MIEL, S.A., de los productos de turrón, STICKS y PALITOS DE TURRÓN a los que se contrae esta demanda, causa a la actora daños y perjuicios, por los que tendrá que ser indemnizada, ateniéndose a las bases señaladas en la Fundamentación Jurídico Procesal.

    d) Declare que la fabricación, distribución y comercialización de los STICKS DE TURRÓN por parte de CHOCOLATE & TRUFA S.L. y, STICKS y PALITOS DE TURRÓN a los que se contrae esta demanda, constituye actos de confusión, actos de imitación, explotación de la reputación ajena y prácticas engañosas por confusión para los consumidores, de competencia desleal frente a la actora

    ii. Acciones de condena

    a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    b) A cesar y abstenerse en el futuro en toda utilización en cualquier forma (fabricación, promoción publicitaria, comercialización, importación o exportación) por CHOCOLATE & TRUFA S.L. y ALMENDRA Y MIEL S.A. de los modelos comunitarios no registrados a los que se contrae esta demanda en el territorio de cualquier estado miembro de la Unión europea.

    c) A que retiren CHOCOLATE & TRUFA S.L. y ALMENDRA Y MIEL S.A. del mercado al que se extiende la Unión Europea los productos STICKS DE TURRÓN, STICKS y PALITOS DE TURRÓN, procediendo a su destrucción a costa de la demandada.

    d) A indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados que quedarán cuantif‌icados expresamente en período de prueba o en ejecución de sentencia, f‌ijando como base del cálculo el benef‌icio obtenido por CHOCOLATE & TRUFA S.L. y ALMENDRA Y MIEL S.A. con la venta de STICKS DE TURRÓN, STICKS y PALITOS DE TURRÓN a los que se ref‌iere esta demanda y hasta que cesen en su venta, y como mínimo el 1% de la cifra de negocio alcanzadas por ambas con las ventas de los mismos, ateniéndose a las bases señaladas en la Fundamentación Jurídico Procesal.

    e) A la publicación del Fallo de la Sentencia que se dicte en las páginas web de las demandadas, en un periódico de tirada nacional y en la revista DULCES NOTICIAS.

    f) Al pago preceptivo de costas procesales.

  2. Fundamento de la pretensión en relación con las distintas acciones ejercitadas.

    Del conjunto de petita esgrimidos en la demanda puede advertirse que la parte ejercita por un lado acciones de infracción de diseño comunitario y, por otro, acciones de competencia desleal, si bien, no se deslinda con suf‌iciente claridad. En primer lugar, en cuanto a las acciones por infracción de diseños el primer apartado de las acciones declarativas se ref‌iere a los PALITOS DE TURRÓN. Sin embargo, los apartados segundo y tercero se ref‌iere a los PALITOS DE TURRON y a los STICKS DE TURRÓN. La cuestión no es baladí puesto que de la demanda se advierte que los PALITOS DE TURRON y los STICKS DE TURRON son productos diferenciados. En este sentido, el apartado 13 de la demanda identif‌ica los PALITOS DE TURRON como el diseño comunitario no registrado. En el folio 51 se ref‌iere expresamente que el envase de los PALITOS DE TURRÓN no forma parte del diseño comunitario no registrado, solo el PALITO, de forma que el envase es relevante en relación con la acción de competencia desleal. Por otra parte, al producto STICKS de DELAVIUDA se le dedican los folios 39 y siguientes de la demanda. Al respecto, la parte actora, señala que además de los "PALITOS DE TURRÓN" bajo la marca EL ALMENDRO que comercializa DELAVIUDA, debemos destacar que también fabrica y comercializa la

    gama "STICKS" bajo la propia marca de DELAVIUDA, que consiste en palitos de turrón recubiertos de chocolate. Con todo, dichos STICKS no forman parte de la infracción de diseño comunitario no registrado toda vez que la propia parte señala que esta gama de productos no a los efectos de la acción de infracción del Modelo Comunitario no registrado sino a los efectos de la acción por competencia desleal. A tales efectos, el análisis de diseño se realizará única y exclusivamente en relación con los PALITOS DE TURRON comercializados bajo la marca El Almendro por la parte demandante.

    Por tanto, el petitum de la demanda es una suerte de acumulación de pretensiones formuladas al amparo de la ley de competencia desleal y de la normativa protectora de diseños comunitarios. Nótese las distintas consecuencias que puede tener en régimen de indemnización donde no existe plena identidad entre el sistema indemnizatorio de la normativa protectora de la propiedad industrial y el régimen de la competencia desleal. Intentaremos deslindar todas ellas.

    Finalmente, la parte demandada sostiene la plena desestimación de la demanda pero, al mismo tiempo, sostiene la invalidez de los diseños comunitarios no registrados lo que nos obliga en primer lugar a determinar la validez del diseño comunitario no registrado para, a continuación, proceder a resolver sobre las acciones ejercitadas en el orden lógico correspondiente (validez diseño, infracción de diseño y acciones de competencia desleal).

SEGUNDO

Validez del diseño comunitario no registrado.

  1. Planteamiento y causas de impugnación.

    El Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios estableció una diferente protección del diseño registrado y el no registrado. El Tribunal de Marca de la Unión Europea de España, en su Sentencia de 5 de mayo de 2017 exponía este distinto régimen:

    "3. Como ya se destaca en los propios Considerandos del RDMC, en algunos sectores industriales se crean un gran número de dibujos y modelos que, con frecuencia, tienen una vida comercial muy breve, por lo que requieren protección, sin necesidad de registro, cuyos trámites podrían ser, naturalmente, más lentos. Son, en todo caso, decisiones estrictamente empresariales las relativas al registro o no de los dibujos y modelos.

    1. El RDMC protege tanto a los registrados como a los no...

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