STSJ Castilla-La Mancha 351/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución351/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00351/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001854

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001913 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000616 /2016

RECURRENTE/S D/ña Erasmo

ABOGADO/A: LIDIA MARIA RUIZ POZO

PROCURADOR: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ELCOGAS SA, IBERDROLA GENERACION SA, ENDESA GENERACION SA, ENEL SPA, ELECTRICITE DE FRANCE INTERNATIONAL SA, HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA, EDP COGENERACION SL, FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CCOO, FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT

ABOGADO/A: IVAN GAYARRE CONDE,,, VICTOR MANUEL FABA YEBRA,, MARIA ORIO GONZALEZ,, RAFAEL TORRES GARCIA, ANTONIO TOLENTINO GARCIA-ABADILLO

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1913/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESÚS RENTERO JOVER

    PRESIDENTE

  2. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

    Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 351/19

    En el Recurso de Suplicación número 1913/18, interpuesto por D. Erasmo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de ciudad Real, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, en los autos número 616/16, sobre Despido, siendo recurrido ELCOGAS SA, HIDROELÉCTRICAS DEL CANTÁBRICO SA, ENEL SPA, IBERDROLA GENERACIÓN SA, ENDESA GENERACIÓN SA, FEDERACIÓN INDUSTRIAL CC.OO., FEDERACIÓN INDUSTRIAL DE UGT, EDP COGENERACIÓN SL y ELECTRICITE DE FRANCE INTERNACIONAL SA.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor Erasmo, absolviendo a las demandadas "ELCOGAS S.A.", "Endesa Generación S.A.", "Enel Spa", "Edp Cogeneración S.L.", "Electricite de France Internacional S.A.", "Iberdrola Generación S.A.", "Hidroeléctrica del Cantábrico S.A", "Federación Industrial CCOO" y "Federación Industrial de UGT", de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El acto, ha prestado servicios para la demandada "Elcogás S.A.", iniciando la relación laboral el 1-10-1996, con la categoría profesional de directivo percibiendo un salario diario de 592,23 euros al día. El centro de trabajo de la empresa tiene el domicilio en Puertollano (Ciudad Real), Carretera de Calzada de Calatrava p.k. 27 (Central GICC). En el momento del despido el actor contaba con la edad de 60 años, nació el NUM000 -1954.

SEGUNDO

La empresa inició el 15-1-16, periodo de consultas con los representantes de los trabajadores alegando la existencia de causa económica. En virtud de la misma, la empresa realizó un despido colectivo que ha afectado a toda la plantilla de la mercantil Elcogas.

TERCERO

La empresa comunica al actor por carta fechada el 13-5-16 la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del próximo 31-5-16, por concurrir causas objetivas de naturaleza económica amparadas en lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, motivan que la Empresa cese en su actividad y que extinga los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, si bien con distinta fecha de efectos. En la carta se ponía a disposición del trabajador una indemnización de 270.204,79 euros, a razón de 26 días de salario por año de servicio. En la carta se decía que la extinción del contrato de trabajo viene motivada por causas económicas, que se concretan resumidamente tanto en la existencia de pérdidas actuales como previstas, que hacen inviable el proyecto empresarial y, en este sentido se han expuesto con mayor detalle en la Memoria explicativa de las causas que han motivado el procedimiento de despido colectivo antedicho, así como en los Informes Técnicos económicos y de toda índole explicativos de las causas que motivan dicho procedimiento de despido colectivo. El contenido de la carta se da por reproducido al obrar unido a la demanda.

CUARTO

El despido fue impugnado de forma colectiva, dando lugar a los autos 2/16, terminando f‌inalmente por acuerdo alcanzado el 22-6-16 en conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con el siguiente contenido: "ACUERDO

En Madrid, a 20 de junio de 2016, reunidos:

POR ELCOGAS, S.A. Mauricio, en calidad de Consejero y Director General según escritura otorgada ante el Notario de Madrid Fernando de la Cámara García el día 17 de junio de 2009 con el número 1550 de su protocolo.

D . Nicolas, en su calidad de Director Económico Financiero según escritura otorgada por el Notario de Madrid

  1. Santiago Rubio Liniers el día 18 de diciembre de 1997 con el número 3509 de su protocolo.

    POR LA PARTE SOCIAL

  2. Pelayo, en representación de la Federación de Industria de CC. 00., según poder otorgado ante el Notario

  3. Luis Pérez Escolar Hernando con el n o 1620 de protocolo y fecha 17 de abril de 2015, asistido por el letrado D, Enrique Lillo Pérez.

  4. Roman, en representación de la Federación de industrias y trabajadores agrarios (FITAG-UGT), según poder notarial número 802 otorgado ante el Notario D. Carlos del Moral Carro el 8 de marzo de 2012.

    Los comparecientes, una vez analizados los documentos obrantes en los Autos 2/2016, de despido colectivo, seguidos ante la Sala de Io Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, reconocen que Io convenido en este documento no entraña lesión alguna para las partes ni para terceros, ni constituye fraude de ley, abuso de derecho ni es contrario al orden público. Por ello, con el ánimo de evitar el litigio sobre la decisión adoptada por la compañía ELCOGAS S.A. tras el procedimiento de despido colectivo instado por la misma en febrero de 2016, así como sobre las materias tratadas y que fueron objeto de negociación durante el período de consultas (incluida existencia de causa establecimiento de criterios de designación de las personas afectadas) y con el f‌in de resolver todas las controversias surgidas entre las partes, alcanzan el siguiente acuerdo conciliatorio con la ef‌icacia de cosa juzgada

    CAPÍTULO 1. INDEMNIZACION

    Por la demandada ELCOGAS, S.A. se mejora, en los términos que más abajo se recoge, la indemnización contemplada en su decisión f‌inal comunicada a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real de la Junta de Castilla La Mancha, de fecha 25 de febrero de 2016, reconociendo una indemnización, que sumada a la ya percibida (en el caso de los empleados ya despedidos), alcance a las siguientes cantidades:

    A)Trabajadores menores de 60 años en la fecha de la f‌irma del presente acuerdo: La indemnización a percibir será la correspondiente al despido improcedente, más una cantidad adicional por empleado cuya cuantía individual para cada uno de los afectados será calculada de conformidad con los siguientes criterios: empleados con salarios inferiores a 50.000 euros brutos anuales: percibirán la cantidad de 14.500 euros brutos; empleados con salarios comprendidos entre 50.000,01 y 100.000 euros brutos anuales: percibirán la cantidad de 10.500 euros brutos; empleados con salarios comprendidos entre 100.000,01 y 150.000 euros brutos anuales: percibirán la cantidad de 6.500 euros brutos; empleados con salarios superiores a 150.000, euros brutos anuales: no percibirán. cantidad adicional alguna.

    El cálculo de la indemnización que corresponda al despido improcedente se realizará en base al salario día que se tomó para el cálculo de la indemnización abonada en el momento en que se produjo su despido, para aquellos empleados ya despedidos. En el supuesto de los empleados que todavía no han causado baja en la empresa, el cálculo se realizará con arreglo a las percepciones salariales que tenían a 30 de marzo de 2016.

    Para los empleados que ya han sido despedidos, a la cantidad indemnizatoria contemplada en el anterior apartado A. 1, se le restará la indemnización ya percibida por el trabajador en el momento de su despido, siendo el resultado de esta resta la cantidad adicional a la que se compromete ELCOGAS, S.A. en virtud de este acuerdo.

    B)Trabajadores cuya edad sea igual o superior a 60 años en la fecha el presente acuerdo:

    1. "Una cantidad equivalente al resultado de multiplicar el 75% de la retribución mensual neta percibida por el trabajador en el mes de enero de 2016, menos la cantidad neta mensual que perciba el trabajador de la prestación por desempleo, por el número de meses que haya desde el mes que se haya producido el despido del trabajador hasta el día anterior al que cumpla la edad ordinaria de jubilación según la legislación vigente sus circunstancias particulares.

    2. En la retribución mensual neta percibida en el mes de enero 2016, referida en el párrafo anterior, no se considerarán conceptos que sean diferentes a: salario base, complemento de puesto, complemento personal, complemento de nivel, plus por cambio de centro, mejora empresa. Si en ese mes de enero...

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