SAP Alicante 190/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2019:688
Número de Recurso611/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 611 (M-411) 18

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 490/17

JUZGADO de lo Mercantil num. 1 Alicante

SENTENCIA Nº190/19

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de febrero del año dos mil diecinueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad de administrador social, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 490/17, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Rubén, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Lourdes Cañada Rodríguez y dirigido por el Letrao D. Salvador Valero Merino; y como parte apelada la entidad demandada Gestión de Comunicaciones Alternativas S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por el Letrado D. Alfonso Millet Sancho, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 490/2017 del Juzgado de lo Mercantil número uno de los Alicante, se dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión de Comunicaciones Alternativas, S.L., contra don Rubén, debo CONDENAR y CONDENO a don Rubén a que pague a la entidad mercantil Gestión de Comunicaciones Alternativas, S.L. la cantidad de 24.383,00 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho quinto. Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición al recurso. Seguidamente,

tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal en fecha 21 de junio de 2018 donde fue formado el Rollo número 611/M-411/18 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2019, en que tuvo lugar

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deriva la acción de responsabilidad por deudas que la mercantil Gestión de Comunicaciones Alternativas S.L. (GCA) deduce en su demanda en base al art. 367 LSC, del impago por parte de la mercantil Asistel Plus 2010 S.L., de los servicios prestados por la demandante a dicha mercantil, administrada desde octubre de 2009 por el demandado, Sr. Rubén, por importe de 24.383 euros contraída cuando concurría ya causa de disolución por pérdidas relevantes, demostrada por el dato de que las cuentas en 2012 presentaban fondos propios negativos.

La Sentencia de instancia ha estimado la acción acogiendo básicamente lo argumentos descritos por la parte demandante tras desestimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la consideración que siendo la actora tercero de buena fe, el cómputo del plazo de cuatro años debe computarse desde la inscripción del cese del administrador, que es circunstancia no producida.

En desacuerdo con dichas conclusiones, formula recurso de apelación el demandado que plantea, primero, error en la apreciación de la excepción de prescripción de la acción y, en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba documental en cuanto al fondo de la acción de responsabiilidad.

Analizaremos los motivos, siguiendo el orden propuesto por el apelante.

SEGUNDO

Insiste en su primer motivo el administrador apelante en la excepción de prescripción de la acción, atribuyendo error en la valoración de la misma al Tribunal de instancia.

Señala que yerra en la formulación de la relación existente entre el art. 241 bis LSC y el art. 949 CCo, reconociendo el juzgador de instancia que la demandante pudo ejercitar su acción de responsabilidad desde que conoció que Asistel no estaba en condiciones de atender el pago de los sistemas de seguridad, inclinándose f‌inalmente por la aplicación del art. 949 CCo, a pesar de que la jurisprudencia -que cita, con inclusión de la dada por la Secc 8ª AP Alicante- se inclina por la aplicación del art. 241 bis LSC al régimen de prescripción, en modo tal que el plazo para exigir responsabilidad por deudas sociales debería computarse desde el día en que la acción hubiera podido ejercitarse y no desde la fecha del cese del administrador.

Es por ello que concluye que en el caso debería acogerse la excepción por el transcurso de más de cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse, acción no interrumpida por los emails elaborados unilateralmente por la actora, dado que la última de las facturas aportadas por el demandante es de 1 de abril de 2013 y la demanda se presenta el 26 de junio de 2017, lo que acredita el conocimiento de la deuda y su impago que provenía de septiembre de 2012, fecha de emisión de la primera factura impagada, fechas de pago al no constar estipulación en contra.

Posición del Tribunal.

Es cierto que este Tribunal ha admitido en su interpretación legal de los art. 241 bis LSC y 949 CCo (véanse Sentencia núm. 358/2017, de 7 de septiembre, y Sentencia num. 205/2018, de 3 de mayo ) que media una relación entre ambos preceptos en base a la cual el cómputo de las acciones de responsabilidad, tanto por daños como por deudas, ya no se inicia con ocasión del cese del administrador sino conforme al art. 241 bis LSC, es decir, desde que se pudo ejercitar.

Ahora bien, cuestión diferente es la relativa a la aplicabilidad temporal del precepto.

En efecto, como se desprende de la doctrina del Tribunal Supremo, el régimen legal aplicable a hechos ocurridos con anterioridad a la introducción del art. 241 bis LSC se rige por el régimen de prescripción del art. 949 CCo . Así resulta de la STS 14/2018, de 12 de enero al señalar que " Es jurisprudencia unánime y pacíf‌ica ( sentencia 732/2013, de 19 de noviembre, y las en ella citadas), relativa a la situación legal anterior a la ley 31/2014, de 3 de diciembre, que introdujo el art 241 bis en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

, la que aplica el régimen de prescripción previsto en el art. 949 del Código de Comercio a todas las acciones de responsabilidad de los administradores basadas "en su actividad orgánica". Dicho artículo 949 del Código de Comercio del comporta una especialidad respecto al dies a quo del cómputo del referido plazo de cuatro años, que queda f‌ijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para

producirlo, si bien se retrasa la determinación del dies a quo a la constancia del cese en el Registro Mercantil cuando se trata de terceros de buena fe ( artículos 21.1 y 22 Código de Comercio y 9 del reglamento del Registro Mercantil ), con fundamento en que solo a partir de la inscripción registral puede oponerse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Zaragoza 950/2022, 27 de Octubre de 2022
    • España
    • 27 Octubre 2022
    ...DE Barcelona (Sección 15ª) nº 126/2018, de 26 de febrero; SAP de Valencia (Sección 9ª) nº 590/2019, de 13 de mayo o SAP de alicante (Sección 8ª) nº 190/2019, de 20 de febrero. Por el contrario, rechazan la extensión del precepto a la acción de responsabilidad por deudas los siguientes tribu......
  • SAP Zaragoza 967/2020, 1 de Diciembre de 2020
    • España
    • 1 Diciembre 2020
    ...DE Barcelona (Sección 15ª) nº 126/2018, de 26 de febrero; SAP de Valencia (Sección 9ª) nº 590/2019, de 13 de mayo o SAP de alicante (Sección 8ª) nº 190/2019, de 20 de febrero. Por el contrario, rechazan la extensión del precepto a la acción de responsabilidad por deudas los siguientes tribu......
  • STS 777/2022, 16 de Noviembre de 2022
    • España
    • 16 Noviembre 2022
    ...la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación número 611/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario número 490/2017, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Dado traslado, la representación procesa......
  • SJMer nº 2 15/2023, 21 de Junio de 2023, de Mérida
    • España
    • 21 Junio 2023
    ...Barcelona (Sección 15ª) nº 126/2018, de 26 de febrero ; SAP de Valencia (Sección 9ª) nº 590/2019, de 13 de mayo o SAP de Alicante (Sección 8ª) nº 190/2019, de 20 de febrero . Por el contrario, rechazan la extensión del precepto a la acción de responsabilidad por deudas los siguientes tribun......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR