SAP Zaragoza 967/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución967/2020

SENTENCIA núm 000967/2020

Magistrado

  1. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 1 de diciembre del 2020

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (250.2) 0000468/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0001202/2020, en los que aparece como parte apelante COBEGA EMBOTELLADOR S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª ROSARIO VIÑUALES ROYO y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ; y como parte apelada D. Teofilo representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA ELENA CIPRES MARCO y asistido por el Letrado D. MIGUEL VISPE PÉREZ; y partes demandadas y en situación procesal de rebeldía D. Victorio y D. Roque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de abril de 2020 , cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por COBEGA EMBOTELLADOR, SL, representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo contra Teofilo, representado por la procuradora Sra. Ciprés Marco y asistido por el letrado Sr. Vispe Sánchez y contra Roque y Victorio, en rebeldía, absuelvo a este de las pretensiones efectuadas en su contra, con condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de COBEGA EMBOTELLADOR S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Ejercitó la actora acción de responsabilidad por daños ex art. 236 y ss. de la LSC, al tiempo que la de responsabilidad por deudas ex art. 367 de la misma norma, ambas contra los administradores de una entidad que le adeuda parte de los suministros realizados. Los demandados comparecidos alegaron, sustancialmente, la prescripción tanto de la acción contra la sociedad como las que asistieran al actor contra los administradores sociales, así como que se solicitaba no solo la deuda generada por los suministros impagados sino también los intereses y costas de la sentencia recaída para su reclamación, lo que equivalía a solicitar una condena con reserva de liquidación y, por tanto, estimaron que no podía ser objeto de reclamación.

La resolución recurrida desestimó la demanda en su integridad.

Contra la misma se alza la actora alegando:

La inexistencia de prescripción sobre la acción de responsabilidad por deudas sociales, en atención a la aplicación del artículo 949 del C de C.

La aplicación al caso del art. 104.1 de la antigua Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que regulaba las causas que habrían de concurrir para entender que una mercantil se hallaba en situación de declarar la disolución de la misma, y, a tal efecto, entiende la recurrente que, en el presente supuesto concurre la causa del 104.1 e) LSRL por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Uno de los codemandados, D. Teofilo se opuso al recurso con los siguientes argumentos:

Ambas acciones de reclamación contra los administradores están prescritas por aplicación del art. 241 bis de la LSC.

También lo está la acción contra la sociedad por los suministros.

La reclamación con parte de las deudas existentes de los intereses y las costas devengadas en el juicio verbal nº 188/2019 es contrario al art. 219 de la LEC que prohíbe las condenas con reserva de liquidación.

SEGUNDO

Objeto del recurso

Se entabló reclamación tanto de la acción de responsabilidad ex art. 241 de la LSC, como la responsabilidad por deudas del art. 367 de la LSC.

La recurrente sólo cuestiona en su escrito de recurso la desestimación de la acción de responsabilidad por deudas.

Conforme al principio dispositivo y el art. 465.5 de la LEC esta Sala se va a pronunciar exclusivamente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

TERCERO

Hechos probados

La ahora actora COBEGA EMBOTELLADOR, S.L. realizó, a petición de EUROCATERING PLAZA S.L., diversos suministros a la misma a finales del año 2009 y durante el primer cuatrimestre del año 2010. Los mismos dieron lugar a diversas facturas por un importe total de 4.996,67 euros que, a su vencimiento, fueron impagadas.

A las fechas de los suministros eran administradores mancomunados los demandados D. Victorio, D. Teofilo y D. Roque. A la fecha de la presente demanda no consta que los mismos hayan cesado en tal cargo.

En reclamación de las cantidades adeudadas se formuló demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de los de Zaragoza, que se siguió bajo el número 188/2019. En el mismo recayó sentencia nº 178/2019, de 23 de septiembre, cuya parte dispositiva establecía:

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por COBEGA EMBOTELLADOR SL contra EUROCATERING PLAZA SL, en rebeldía en estos autos, condenando a Ia demandada a pagar a la actora 4.996,67 euros, con los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004, desde las fechas en que debieron abonarse tas cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado. Las costas procesales causadas se imponen a EUROCATERING PLAZA SL.

En fecha 23 de octubre de 2019 se formuló la presente demanda.

CUARTO

Prescripción

Mantienen las demandadas que las acciones, tanto la dirigida contra la sociedad en su día, como la ejercitada contra los administradores están prescritas.

La acción contra la sociedad ejercitada en el juicio verbal referido en el relato de hechos resolvió sobre la acción entablada y producirá respeto a la misma tanto los efectos de la cosa juzgada formal como al de la cosa juzgada material. Por tanto, impide que las acciones ejercitadas en dicho proceso puedan ser de nuevo enjuiciadas en el presente.

A mayor abundamiento, el art. 1.964 del CC vigente a la fecha de los hechos fijaba un plazo de 15 años, que por aplicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y el art. 1.939 del CC no había trascurrido en plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la nueva norma a la fecha de interposición de la demanda de juicio verbal.

Respecto a la acción de responsabilidad por daños del art. 241 de la LSC no se cuestiona la prescripción de la misma.

Sin embargo, la recurrente estima que la acción de responsabilidad por daños no ha prescrito.

Esta Sala en sentencia reciente ha tomado partido en la polémica sobre el plazo de prescripción y dies a quo de la misma que dividía a las audiencias provinciales por la consideración de que procede la aplicación del art 969 C de C y su cómputo arranca desde el cese de los administradores como tales.

Así, la SAP de Zaragoza (Sección Quinta) nº 544/2020, de 13 de julio,...

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