SJMer nº 2 15/2023, 21 de Junio de 2023, de Mérida

PonenteMARIA VICTORIA DAVILA AREVALO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMBA:2023:1642
Número de Recurso20/2023

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2DE BADAJOZ CON SEDE EN

MERIDA

SENTENCIA: 00015/2023

- AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924177532- 33- 34 Fax: 924177540

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 04

Modelo: N04390

N.I.G. : 06083 47 1 2023 0000019

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Leopoldo

Procurador/a Sr/a. VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a Sr/a. DIEGO MIRANDA GOMEZ

DEMANDADO D/ña. Marcos

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado/a Sr/a. VICENTE SANCHEZ PARE

S E N T E N C I A Nº 15/2023

JUEZ QUE LA DICTA: MARIA VICTORIA DAVILA AREVALO .

Lugar: MERIDA .

Fecha: veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dª Mª VICTORIA DÁVILA ARÉVALO, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz, los autos de juicio ordinario seguidos a instancia de D. Leopoldo, administrador concursar de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE REGANTES DE EXTREMADURA, CREX EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador D. Víctor Alfaro Ramos y asistida del Letrado D. Diego Miranda Gómez, contra D. Marcos

, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna y asistido del Letrado D. Vicente Sánchez Paré, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2023 la parte actora presentó demanda de juicio ordinario frente al citado demandado en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dicte sentencia:

- Por la que se declare la responsabilidad objetiva del demandado, condenándole solidariamente al pago de 116.414,59 euros, por los daños causados en el patrimonio de la sociedad por ellos administrada FRUTAS DE LA PALANCA, S.L, más euros previstos para intereses y costas, cuya condena a los codemandados igualmente intereso, cantidades todas ellas que habrán de reintegrar el patrimonio de la actora.

- Con carácter subsidiario, para el caso de que se considere que no existe responsabilidad objetiva del art. 367 de la LSC, se dicte igualmente resolución por la cual en ejercicio de la acción individual de responsabilidad subjetiva via art. 236 y concordantes de la LSC, se declare la responsabilidad del administrador por los actos y omisiones descritas en la demanda, condenándole por ello solidariamente al pago de los daños causados ascendentes a la cantidad 116.414,59 euros, por los daños causados en el patrimonio de la sociedad por ellos administrada, más euros previstos para intereses y costas, cantidades todas ellas que habrán de reintegrar el patrimonio de la mercantil COOPERATIVA SOCIEDAD DE REGANTES DE EXTREMADURA.

SEGUNDO

Admitida la demanda, el demandado fue emplazado para que presentase escrito de contestación, lo cual hizo en fecha 19 de abril de 2023, solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de las costas a la actora.

La audiencia previa fue celebrada el día 4 de mayo y la vista el 8 de junio donde se practicó la prueba propuesta y estimada pertinente. Tras el resumen de las pruebas y las conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto litigioso.

  1. Se alega en la demanda que la sociedad FRUTAS LA PALANCA, S.L, socia hasta 2018 de la cooperativa demandante, fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, nº 142/2021, de 17 de diciembre de 2021, al abono de la cantidad de 100.908,56 euros, más intereses y costas. También se generaron unas costas procesales por importe de 15.806,03 euros.

    La condena devino f‌irme en enero de 2022, fecha en la que la sociedad ya se encontraba incursa en la causa de disolución del art. 363 de la LSC, y el administrador hoy demandado habría incumplido las obligaciones dispuestas en el art. 367 de la LSC.

    La sociedad ha desaparecido, habiendo cesado su actividad. El administrador se ha jubilado y Frutas La Palanca, S.L no ha sido disuelta ni cerrada ordenadamente.

    La actitud negligente y de mala fe del administrador único, que se opuso a la demanda inicial para dilatar en el tiempo el proceso dejando a la sociedad desprovista de bienes y patrimonio, a sabiendas de que de estimarse la demanda y obligar al pago el juzgado, la cantidad no iba a ser abonada.

    Es por ello, por lo que su Administrador debe responder con su patrimonio del daño causado ya no solo por la vía objetiva del art. 367 de la LSC, sino también por la vía dispuesta en el art. 236 y siguientes de la LSC.

  2. El demandado opone que las acciones ejercitadas están prescritas, al haber transcurrido más de 4 años desde pudieron ser ejercitadas, conforme al art. 241 bis de la LSC, aplicable tanto a la acción del art. 367 como del art. 236 de la LSC. La deuda contraída es anterior a la fecha de la causa de disolución del ejercicio cerrado, es decir, el 31 de marzo del 2018. Hasta esa fecha el demandado no tuvo constancia de la situación de fondos propios negativos.

    Desde la solicitud de baja efectuada el 25 de abril de 2018 la actora tenía conocimiento de todos los extremos que describe en la demanda.

SEGUNDO

Hechos probados.

Los hechos que se pasan a exponer se obtienen del valor que a los documentos atribuye la Ley Procesal Civil, de este modo conforme al art. 326 de la LEC, los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del art. 319 de la LEC cuando su autenticidad no haya sido impugnada por la parte a la que perjudiquen. Las partes litigantes no impugnaron la autenticidad de la prueba documental.

Así mismo, ciertos hechos han sido expresamente reconocidos por los codemandados y sobre otros no existe una oposición en la contestación a la demanda lo cual permite la aplicación de la consecuencia prevista en el art. 405.2 de la LEC, de modo que el silencio o las respuestas evasivas se valorarán como admisión tácita de los hechos.

Sobre la base de lo expuesto:

  1. La mercantil Frutas La Palanca, S.L, administrada en exclusiva por D. Marcos, fue socia de la Sociedad Cooperativa de Regantes de Extremadura (CREX) desde el 10 de mayo de 2007 hasta junio del año 2018 (docs. núms. 2 de la demanda y 5 de la contestación).

  2. D. Marcos, en fecha 17 de enero de 2018, presentó ante el centro de atención e información de la Seguridad Social de Don Benito solicitud de cálculo de la pensión de jubilación (según acredita el of‌icio librado a la SS).

  3. En fecha 25 de abril de 2018, D. Marcos, en representación de Frutas La Palanca, S.L, presentó a CREX escrito de solicitud de baja como socio de la mercantil, aduciendo motivos económicos, por haber solicitado su jubilación, siéndole reconocida su pensión con efectos 23-03-2018, y por haber cedido las parcelas a Frutas Los Hitos, S.L (docs. núms. 5 y 7 de la contestación).

  4. En respuesta al requerimiento que recibió de CREX a f‌in de que aportara documentación que justif‌icara la concurrencia de las causas de baja voluntaria previstas en los estatutos, D. Marcos, el 19 de julio de 2018, presentó en CREX diverso documentos, entre ellos: copia de la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de jubilación y copia del contrato de transmisión/cesión de las parcelas de frutales a Frutas Los Hitos,

    S.L (doc. núm. 7 de la contestación).

  5. En fecha 21 de junio de 2018 CREX entregó a Frutas La Palanca, S.L su liquidación donde, tras descontar las entregas de productos f‌itosanitarios, servicios prestados, seguro de la cooperativa, gastos estructurales y anticipos recibidos, resultaba un saldo deudor a favor de CREX por importe de 100.908,56 euros (hechos probados de la sentencia nº 142/2021, doc. núm. 2 de la demanda).

  6. Debido al impago de esta suma, CREX presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz demanda en reclamación de la misma frente a Frutas La Palanca, S.L, dictándose sentencia condenatoria, nº 142/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021. Las costas impuestas a la parte demandada fueron tasadas en la cuantía de 15.806,03 euros mediante Decreto de fecha 18-03-2022 (doc. núm. 3 de la demanda).

  7. Previamente a la solicitud de jubilación y antes de la petición de baja de Frutas La Palanca, S.L como socia de CREX, D. Marcos se había acogido en nombre de la mercantil el pago aplazado de los gastos de estructura aplicables a la liquidación de la fruta del año 2017, por importe de 67.736,35 euros, mediante la f‌irma de un documento privado de reconocimiento de deuda fechado el 28 de diciembre de 2017.

    En base a este documento, el citado importe se fraccionó en tres plazos que se abonarían el 31 de diciembre de cada año, (doc. núm. 12 de la demanda).

  8. Frutas La Palanca, S.L, se hallaba en causa de disolución desde el ejercicio 2017 al tener unos fondos propios negativos. La sociedad desapareció del tráf‌ico mercantil sin haber sido liquidada en legal forma y sin hacer frente a la deuda que tiene con CREX.

  9. En fecha 25 de enero de 2023 CREX presentó frente a D. Marcos la demanda rectora de este procedimiento.

TERCERO

Sobre la prescripción de las acciones de responsabilidad de los administradores sociales.

El art. 241 de la LSC dispone que: " La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse", expresión idéntica a la contenida en el art. 1969 Código Civil.

Es objeto de discusión si el art. 241 bis de la LSC es aplicable también a la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 de la LSC o si, por el contrario, continúa siendo de aplicación a esta acción el art. 949 del CCom,...

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