STSJ Navarra 33/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:49
Número de Recurso481/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 - FAX 848.42.40.07

Email.: tsjcontn@navarra.es

PO109

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000481/2017

Materia: Contratos Administrativos

NIG: 3120133320170000194

Resolución: Sentencia 000033/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

  1. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DÍEZ DE ULZURRUN

SENTENCIA Nº 000033/2019

En Pamplona, a 12 de febrero de 2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 481/2017 interpuesto contra la Orden Foral 582/2017, de 12 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 566/2017, de 19 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, por la que se ejercita la opción de compra del equipamiento adquirido por Mediterránea de Catering, S.L.U. para la ejecución del contrato. Siendo parte demandante MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Echarte Vidal y defendida por el Letrado D. Isaac Sánchez Andrés y como demandado EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Asesor Jurídico-Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 13 de marzo de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que:

  1. Se incluyan en el precio de la opción de compra ejercitada por el Servicio Navarro de Salud la totalidad de los bienes inventariados por un importe total de 6.173.939,88 euros, incluidos en el inventario inicial.

    Se incluya en el precio de la opción de compra el importe o coste de adquisición de los nuevos carros de distribución y retermalización adquiridos e incorporados al contrato por el importe de 1.587.840,41 (IVA incluido).

    Y se condene al Servicio Navarro de Salud a hacer efectivo como precio para el ejercicio de la opción de compra la cantidad de 2.679.459,89 euros, resultante del valor residual calculado conforme al artículo 16 del PPT o, subsidiariamente, a la cantidad que resulte de los informes periciales cuya práctica de prueba interesamos en este escrito, más los intereses de demora calculados al tipo anual legalmente aplicable y a las costas del procedimiento.

  2. Subsidiariamente, a que se condene a la administración al pago de 1.944.837,80 euros como precio restante de la opción de compra de la totalidad de los bienes inventariados como equipos en el inventario inicial, adicionando los carros de distribución y retermalización adscritos al contrato el día 1 de junio de 2014, aplicando la fórmula prevista en el artículo 16 del PPT para el cálculo del valor residual o pendiente de amortización, fijándolo en 53 meses para los primeros y en 36 meses para los segundos, resultando un importe de 3.023.188,74 euros para el valor de la opción de compra,; y condenando al SNS al pago de la cantidad de 734.622,09 euros como cantidad pendiente de amortización a la finalización del contrato el día 31 de mayo de 2017 respecto de las inversiones identificadas como "obras" en el inventario inicial aceptado por ambas partes y a la condena en costas.

SEGUNDO

En fecha 16 de abril de 2018 formuló escrito de contestación a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso por adecuarse al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 2.679.459,89 €. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en las actuaciones.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, teniendo lugar el día 12 de febrero de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 582/2017, de 12 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 566/2017, de 19 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se ejercita la opción de compra del equipamiento adquirido por Mediterránea de Catering, S.L.U. para la ejecución del contrato.

La parte demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del principio de confianza legítima respecto a la compra de los nuevos carros Ergoser y la exclusión de la opción de compra respecto a los carros Vitalis.

  2. - La actuación del SNS en la valoración o fijación del precio de adquisición en la opción de compra ejercitada causa un grave desequilibrio en las prestaciones, al excluir el importe de lo inventariado como obra, cuando forma parte del equipamiento, y al excluir el importe de adquisición de los carros inventariados inicialmente, que han quedado en poder del Servicio Navarro de Salud, como consta en el inventario, a la terminación del contrato.

  3. - Oscuridad de las cláusulas de los pliegos de la licitación, que establece que al término del período del contrato, el Servicio Navarro de Salud podrá adquirir el equipamiento pagando en un solo pago el valor residual

    calculado conforme a la fórmula que figura en el aparatado 16 de PPT, dando lugar a la oscuridad en la interpretación y a un enriquecimiento injusto en la Administración.

    La exclusión que efectúa el SNS en el precio de la opción de compra produce un manifiesto enriquecimiento injusto o sin causa en la Administración y un correlativo empobrecimiento en la demandante.

  4. - Sobre la reversión de las obras e instalaciones y su periodo de amortización, ni el contrato ni los pliegos que rigieron la licitación prevén la reversión de las obras e instalaciones en favor de la Administración, no obstante será de aplicación lo previsto en la Ley 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

    Consta en el PPT la fórmula de cálculo del valor residual de las inversiones, fijando un periodo de 96 meses para considerar que el valor residual es de cero, esto es, tras el transcurso de 96 meses, las inversiones estarán totalmente amortizadas, siendo cero el derecho de la Adjudicataria por la reversión de los bienes entregados. Tan solo han transcurrido 53 meses respecto de los bienes inventariados en el inventario inicial como "obra" y los bienes incluidos en el inventario inicial como equipamiento; en consecuencia, a la terminación del contrato quedan pendientes de amortización 43 meses. Los carros Ergoser sólo se han amortizado 36 meses.

    La Administración demandada opone, resumidamente, que el mal funcionamiento del sistema de retermalización utilizado inicialmente (carros Vitalis) motivó que la actora fuera penalizada por incumplimientos contractuales hasta en dos ocasiones, una de ellas por falta grave, confirmada por sentencia firme del Juzgado de lo Co9ntencioso- Administrativo n° 3 de Pamplona. Esa deficiencia impuso la adquisición de nuevos carros que sustituían a los anteriores (Ergoser) única y exclusivamente para contar con los medios necesarios para la prestación del servicio en las condiciones pactadas.

    La cláusula 26 del PPT establece que el adjudicatario está obligado a la aportación del equipo, medios auxiliares, local y personal que sean necesarios para la ejecución del contrato. La obra civil e instalaciones incorporadas a la misma son a cargo del adjudicatario, que ve compensada esa inversión con el importe percibido por las dietas. Así constaba en las aclaraciones efectuadas a consultas llevadas a cabo por los aspirantes, publicadas en el anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra el 21 de marzo de 2012.

    La cláusula de opción de compra establece una opción unilateral. La Administración incluso podía no haber adquirido uno solo de los elementos del equipamiento, por lo que dentro de su derecho se encuentra elegir los elementos del equipamiento a comprar.

    Los carros Vitalis se manifestaron como inadecuados para la prestación regular de las obligaciones contractuales de la demandante, incluso se le impuso a la demandante una sanción de 20.000 euros, confirmada por sentencia de 29/01/2016 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona . Una vez producido el cambio de carros, la demandante autorizó a su proveedor Air Liquide España S.L. la retirada de los equipos de suministro de C02 necesario para adecuado funcionamiento en frío de los carros Vitalis por lo que ya no han vuelto a ser utilizados.

    Los carros Ergoser sustituyeron a los Vitalis, por las deficiencias de los carros, en cumplimiento de su obligación contractual, tras la intimación de la Administración, con sustento en los deberes que le impone tanto la legislación de contratación pública como las propias cláusulas contractuales examinadas. Consecuentemente, los carros Vitalis no se encontraban dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Navarra 443/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 30, 2021
    ...tanto a la administración, como a los concurrentes. Aquí traeremos la sentencia de esta Sala, sección 1 del 12 de febrero de 2019 (ROJ: STSJ NA 49/2019 - ECLI:ES:TSJNA:2019:49 ) nº 33/2019, Recurso: 481/2017, fundamento de derecho tercero: "Expuestas las posiciones de las partes, para dar a......
  • STSJ Navarra 445/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 30, 2021
    ...tanto a la administración, como a los concurrentes. Aquí traeremos la sentencia de esta Sala, sección 1 del 12 de febrero de 2019 ( ROJ: STSJ NA 49/2019 - ECLI:ES:TSJNA:2019:49 ) nº 33/2019, Recurso: 481/2017, fundamento de derecho tercero "Expuestas las posiciones de las partes, para dar a......
  • STSJ Navarra 58/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • March 4, 2022
    ...tanto a la administración, como a los concurrentes. Aquí traeremos la sentencia de esta Sala, sección 1 del 12 de febrero de 2019 ( ROJ: STSJ NA 49/2019 - ECLI:ES:TSJNA:2019:49 ) nº 33/2019, Recurso: fundamento de derecho tercero"Expuestas las posiciones de las partes, para dar adecuada res......
  • STSJ Navarra 428/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 30, 2021
    ...tanto a la administración, como a los concurrentes. Aquí traeremos la sentencia de esta Sala, sección 1 del 12 de febrero de 2019 ( ROJ: STSJ NA 49/2019 - ECLI:ES:TSJNA:2019:49 ) nº 33/2019, R ecurso: 481/2017, fundamento de derecho tercero "Expuestas las posiciones de las partes, para dar ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR