STSJ Navarra 445/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2021
Fecha30 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000445/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de esteExcmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos delrecurso número 475/2018, promovido contra el Acuerdo nº 106/2018 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra de fecha 17 de octubre de 2018 por el que se estima la reclamación especial en materia de contratación pública formulada por IPAR TELECOMUNICACIONES S.L frente a la adjudicación del "Acuerdo Marco para la ejecución de trabajos de instalación de radioenlaces" notificada por NAVARRA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS S.A (NASERTIC) anulando el acto de admisión de los licitadores y la resolución de adjudicación, ordenando la retroacción de actuaciones al primero de ellos, siendo partes como recurrente; la mercantil IPAR TELECOMUNICACIONES S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. VIGINIA BARRENA SOTES y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS RIEZU BARASOAIN; y como demandado NAVARRA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS S.A (NASERTIC) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA ZOCO ZABALA y asistida por la Letrada Dª. IONE BERRUEZO CONDÓN viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna el Acuerdo reseñado en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarlo en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acto impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada en INDETERMINADA.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 27 de diciembre de 2021

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través del presente recurso contencioso-administrativo se combate el Acuerdo nº 106/2018 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra de fecha 17 de octubre de 2018 por el que se estima la reclamación especial en materia de contratación pública formulada por IPAR TELECOMUNICACIONES S.L frente a la adjudicación del "Acuerdo Marco para la ejecución de trabajos de instalación de radioenlaces" notificada por NAVARRA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS S.A (NASERTIC) anulando el acto de admisión de los licitadores y la resolución de adjudicación, ordenando la retroacción de actuaciones.

Con fecha 7 de mayo de 2018 Navarra de Servicios y Tecnologías SA (en adelante NASERTIC) publicó en el Portal de Contratación de Navarra el anuncio de licitación del "Acuerdo Marco para la ejecución de trabajos de instalación de radioenlaces", con un valor estimado de 340.000 € cuyo objeto era seleccionar un máximo de cuatro proveedores diferentes y fijar las condiciones de arreglo a las cuales NASERTIC encargaría la ejecución de las obras correspondientes a la instalación de radioenlaces. Dentro del plazo establecido la recurrente presentó oferta. Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que había de regir la contratación se encuentran los documentos nº 8 y 9 el expediente administrativo.

El día 4 de julio de 2018 NASERTIC remitió al ahora recurrente correo electrónico informando que las cuatro empresas presentadas resultaron adjudicatarias, no encontrándose entre las mismas la actora. El 14 de julio de ese año la actora presentó recurso especial en materia de contratación pública estimándose la misma, anulando el acto de admisión de licitadores y la resolución de adjudicación, ordenando la retroacción de actuaciones al primero de ellos, de modo que se subsanasen los errores del mismo y los señalados respecto de la resolución de adjudicación frente a la propuesta de adjudicación en la licitación para un acuerdo marco de instalación de radioenlaces, el cual es estimado.

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

Primero.- Inexistencia del Acuerdo de admisión/inadmisión de licitadores. Infracción del artículo 62 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra

Cuestiona la recurrente la admisión por parte del TACPN de al menos dos licitadores, siendo así que corresponde a la Mesa de Contratación o en caso de no existir la misma a la unidad gestora la adopción de dicha resolución ello vicia de nulidad el acto

Segundo. - Indebida inadmisión del pliego de alegaciones presentada por la actora en el procedimiento.

Sostiene la recurrente que el TACPN entiende que las alegaciones formuladas por la actora se refieren o afectan al resto de licitadores. El Tribunal funda el trámite de audiencia en la condición de interesado, y la misma la detenta el recurrente como impulsora del procedimiento de reclamación.

Omitir dicho trámite supone un quebranto de los principios de confianza legítima, buena fe, e interdicción de ir contra los actos propios.

Tercero.- Indebida admisión como licitador de la mercantil INABENSA, por no acreditar la solvencia exigida en los pliegos de contratación.

Sostiene la recurrente que INABENSA no ha acreditado solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

Para acreditar la solvencia económica y financiera presentó trabajos en 2015 por importe de 389.371 € y en 2016 por la suma de 200.000 €. En 2017 no presentó cuantía alguna.

En cuanto a la solvencia técnica y profesional se limita a aportar certificados de Vodafone-BBVA; de Vodafone; de ADIF; SEITT suministros e instalaciones, sin relación con el objeto del contrato.

Ningún certificado acredita la experiencia en instalación y desinstalación de radioenlaces, objeto del contrato, durante los ejercicios 2015 a 2017 por importe superior a 200.000 €.

Por su parte NAVARRA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS SA (NASERTIC) se opone al recurso sosteniendo la conformidad a Derecho del Acuerdo recurrido. Respecto al primer motivo de impugnación planteado por la actora y relativo a la indebida inadmisión del pliego de alegaciones formulado por la actora ante el TACPN entiende que no tiene encaje procesal ya que es objeto del presente recurso contencioso determinar si INABENSA reunía o no solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En cuanto a esta última alega que sí que la reúne de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, y que son suficientes los certificados aportados por INABENSA para acredita la citada solvencia.

SEGUNDO. - De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

Antes de examinar cada motivo de impugnación contenidos en el escrito de demanda, haremos referencia a datos que resultan del expediente administrativo y que son relevantes para la resolución de la presente "litis"

El 7 de mayo de 2018 Navarra de Servicios y Tecnologías SA (NASERTIC) publicó en el Portal de Contratación de Navarra el anuncio de licitación del Acuerdo Marco para la ejecución de trabajos de instalación de radioenlaces, con un valor estimado de 340.000 € cuyo objeto era seleccionar un máximo de 4 proveedores diferentes y fijar las condiciones con arreglo a las cuales NASERTIC encargaría la ejecución de las obras correspondientes a la instalación de radioenlaces.

Dentro del plazo establecido al efecto la recurrente IPAR TELECOMUNICACIONES S.L (IPAR) presentó oferta.

El 28 de junio de 2018 se extendió Acta de apertura y propuesta de adjudicación en la que entre otros extremos reza " Por tanto, y en cumplimento del artículo 200.3 de la Ley Foral, 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos, según redacción dada por la Ley Foral 3/2013, se les informa:

- Que, del procedimiento para la adjudicación del contrato citado, y en aplicación de las Condiciones Reguladoras que han regido el mismo, han resultado adjudicatarias las siguientes empresas:

o CYS

o INABENSA

o ELECNOR

o M&B

- Que, en relación a las características y ventajas de las ofertas que han resultado

adjudicatarias, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación determinados

en las Condiciones Reguladoras, las ofertas presentadas por las entidades

adjudicatarias han sido las más ventajosas en su conjunto.

- Que a la fecha de finalización del plazo de suspensión de los efectos de la

decisión de adjudicación del contrato, teniendo en cuenta los plazos dispuestos

en el artículo 200.2 de la Ley Foral, 6/2006, de 9 de junio , de Contratos

Públicos, es el próximo 14 de julio de 2018.

- Que en los artículos 210 y siguientes de la Ley Foral 6/2016 se regulan las reclamaciones en materia de contratación pública".

El 4 de julio de 2018 NASERTIC, remitió correo electrónico a la recurrente en el que le informa que no ha sido seleccionada como adjudicataria, sino los cuatro restantes.

El 14 de julio de 2018 IPAR interpone reclamación especial en materia de contratación pública frente a la propuesta de adjudicación en la licitación para un Acuerdo Marco de instalación de radioenlaces. Dicha reclamación es estimada en virtud de Acuerdo nº 106/2018 de 17 de octubre de 2018 del TACPN, la cual es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.-...

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