SAP Cantabria 5/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2019:126
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000005/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a ocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 1270 de 2016, Rollo de Sala número 429 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander, seguidos a instancia de Dña Pilar contra Dña Rebeca y Axa S.A de Seguros.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña Pilar, representada por la Procuradora Sra Monar González y dirigido por el Letrado Sr. Casar Murillo; y parte apelada Axa Seguros Generales y Dña Rebeca, representados por el Procurador Sr. Zuñiga Pérez del Molino y dirigido por el Letrado Sr. Madrigal Sesma.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintidós de febrero de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida

por la representación legal de D. Pilar, en reclamación de cantidad contra D. Rebeca y la entidad "AXA SEGUROS, S.A.", debo condenar ycondeno a éstos a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 77.667,23 €, con los intereses especiales del legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la indemnización desde la fecha del siniestro para la Compañía de Seguros demandada, y salvo que hayan transcurrido mas de dos años desde éste, en cuyo caso el interés sería del 20 % de la indemnización, a contar desde el transcurso de los dos años hasta su efectivo pago, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día tres de diciembre, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, se alza el recurso interpuesto por Doña Pilar y la impugnación efectuada por AXA seguros SA pretendiendo aquella un incremento de la indemnización por diversos conceptos y esta una disminución y la revisión sobre los intereses.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por la actora hace referencia a un error en la valoración de la prueba sobre la aplicación del factor de corrección por gran invalidez que ha sido denegado en la Sentencia de instancia. Debe recordarse que la Tabla IV del Anexo LRCSVM contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. La jurisprudencia ha dicho que si bien todos ellos resultan compatibles entre sí ( SSTS de 29 de diciembre de 2010 y 23 de noviembre de 2011 ), su concesión "depende de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues -solo en ese caso será aplicable-" ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 19 de septiembre de 2011, 23 de noviembre de 2011, 30 de noviembre de 2011 o 30 de septiembre de 2013 ).

Sobre tal consideración también ha de recordarse, ( S. de esta Sala de 21 de julio de 2016 ) que la consideración o def‌inición de gran inválido, a efectos del baremo, se funda en los efectos de dependencia que en el lesionado producen las propias secuelas declaradas como permanentes y que, por tanto, están relacionadas con la atención de terceras personas para las necesidades más elementales de la vida, que se relacionan legalmente de forma no taxativa ( secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria) y que vienen precedidas de la apreciación, tampoco cerrada, de las distinta lesiones que han provocado dicha situación, de tal grado que lo que se valora es la afectación moral, social y familiar dañadas. Tomando en consideración los antecedentes, y sin perder de vista, a los efectos de una mejor interpretación, que en el nuevo baremo de la Ley 35/2015 se hace también referencia al gran lesionado como aquel que no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas (art. 52 ), relacionando de forma ejemplif‌icativa lo que se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria (art. 51, comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuf‌iciencia física, intelectual, sensorial u orgánica ), la Sala comparte el criterio al efecto sostenido en la resolución recurrida sobre la ausencia de prueba de la situación de gran invalidez y ello por cuanto del informe pericial obrante a los folios 30 y siguientes de las actuaciones y de la aclaraciones al mismo efectuadas el acto de la vista tan solo se desprende que por lo manifestado en consulta y por las limitaciones funcionales de un trastorno de equilibrio de perf‌il posicional tan solo puede deducirse que en alguna tarea "inespecíf‌ica" podría necesitarse la ayuda de una persona, sin que en ningún caso se haya concretado de modo preciso que tarea sería la afectada, no bastando al efecto una declaración de dependencia de grado II en la que no aparece concretada la causa de concesión y menos en la consideración, como pone de relieve el informe pericial, de que la actora ya...

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