STSJ Comunidad de Madrid 259/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:3700 |
Número de Recurso | 568/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 259/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0034326
Procedimiento Recurso de Suplicación 568/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 812/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 259/2019
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 568/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. Jaime Esteve Bengoechea en nombre y representación de Dª Esmeralda y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Álvaro Rodríguez Peñil en nombre y representación del CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 812/2017, seguidos a instancia de Dª Esmeralda frente a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A., sobre DerechosCantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora Esmeralda, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa CANAL DE ISABEL II GESTINÓN, S.A. con la categoría administrativo, nivel 2 A, percibiendo un salario de 2.282,90 euros con inclusión de pagas extras. Folio nº208
La actora firmo un contrato indefinido el 14-2-2016 y en la cláusula sexta de dicho contrato se señala que la relación laboral se regirá por el "V convenio Colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento depuración de aguas potables y residuales, a cuyas normas se someten ambas partes expresamente "folio nº159
La actora inicio su relación laboral con el Ente Público Canal de Isabel II y con fecha 1-7-2012 paso, por subrogación, a prestar servicios para la demandada Canal de Isabel II, Gestión S.A. Con anterioridad al cambio de empleador, el 12-6-2012 la actora firmo, al igual que el resto de los trabajadores, un compromiso de garantías individuales para mantener las condiciones de su contrato de trabajo por parte de Cana de Isabel II Gestión S.A. folios nº 18 a 26.
La actora del 10-2-2006 a 21-12-2015 suscribió distintos contratos temporales, que se relacionan en el hecho tercero de la demanda.
.- Contrato de trabajo de interinidad, 10-2-2006, para cubrir una baja por incapacidad temporal, que fue rescindido con efectos al 19-4-2007por reincorporación a su puesto de trabajo de la titular de la plaza el 20-4-2007 .( folios nº 241-242). La actora recibió la correspondiente liquidación 30-4-2007, folio 243.
Al tener concedido la titular de la plaza un traslado se quedó vacante la plaza y previa solicitud del jefe de División Selección y contratación, folio 250, Con fecha 11-mayo-2007 suscribió contrato de trabajo de interinidad para prestar servicios de administrativo, nivel V en el centro de trabajo en la oficinas centrales, para cubrir la misma plaza ahora por vacante hasta que sea cubierta reglamentariamente. (Folio 245-250). Finiquito 26-8-2011 folio 264.
Con fecha 14-6-2011 suscribió un contrato de trabajo de relevo, folio 265, a tiempo completo con efectos desde 4-7-2011 hasta 2-10-2015, folio nº265-270.
El día 7-9-2015 la empresa, Cana de Isabel II Gestión, remitió a la demandante una comunicación en la que en esencia les decía que "de conformidad con la cláusula tercera del contrato de trabajo temporal de relevo que usted suscribió con el Canal de Isabel II, el mismo queda extinguido con efectos de 3-10-2015 con lo cual el 2-10-2015 será el último día de trabajo efectivo bajo la modalidad de contratación ya mencionada" El contenido de esta comunicación obra a los folios 272 y 273, dándose aquí por reproducido en su integridad.
Con fecha 19-11-2015 suscribió contrato de interinidad con Canal de Isabel II Gestión, S.A para cubrir una baja de incapacidad temporal, con efectos 30-11-2015. Folio nº 291.
El día 21-12-2015 la empresa, Cana de Isabel II Gestión, remitió a la demandante una comunicación en la que en esencia le decía que "de conformidad con la cláusula tercera del contrato de trabajo de duración determinada de interinidad que usted suscribió con el Canal de Isabel II el 1-12-2015, el mismo queda extinguido con efectos de 21-12-2015.folio nº292.
El Con fecha 4-1-2016 suscribió un contrato de relevo, que estableció duración de 4-1-2016 al 3-10-2019 folio nº158.
Con fecha 7-3-2016 suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido Canal Isabel II Gestión, S.A. con efectos desde 14-3-2016.
La relación laboral el 10-2-2006 se inició con el ente Publico Canal de Isabel II hasta el 1-7-2012 que paso, por subrogación, a prestar servicios para Canal de Isabel II, Gestión S.A, folio nº281.
En fecha 30 de abril de 2010 se alcanzó un acuerdo entre el ente público CANAL DE ISABEL II y la representación legal de los trabajadores, cuyo objeto era establecer determinadas garantías individuales a favor de los trabajadores de aquél que, en su momento, pasasen a prestar sus servicios para la futura Sociedad
Anónima que se constituyera conforme a la Ley 3/2008, acuerdo en el que se hizo constar que expiraría en el momento en que el empresario cesionario quede subrogado en los derechos y obligaciones de los trabajadores del empresario cedente (documento que obra al folio nº 502, que se da por reproducido).
Mediante notificación de 11 de junio de 2012, el ente público CANAL DE ISABEL II informó a la demandante -entre otros extremos- de la aprobación de la constitución de la Sociedad Anónima demandada, de la sucesión empresarial y de la subrogación de los derechos y obligaciones en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, acompañando un "Documento de Compromiso de Garantías Individuales" (documento que obra al folio 281-289 de autos ), las cuales "responden a la literalidad de del Compromiso de Garantías Individuales suscrito el día 30 de abril de 2010", recogiéndose únicamente aquellas que le eran de aplicación a la demandante.
Tras las superación de un proceso selectivo convocado por la demandada para cubrir por turno libre 7 puestos de administrativo comercial, la actora quedo en tercera posición (reverso folio 300) y resultó adjudicataria de una de dichas plazas, celebrando con aquélla contrato de trabajo de duración indefinida de fecha 7 de marzo de 2016, con efectos del día 14 de dicho mes (documento que obra al folio nº 159).
Desde entonces, la demandada ha dejado de abonar a la actora determinados diferencias y conceptos salariales previstos en el citado acuerdo de garantías, cuyo importe reclama en la demanda Hecho décimo de su demanda (que se da por reproducido), y en el acto de juicio actualizo hasta esa fecha en 24.058,91 euros, si bien, la demandante dio conformidad con la cantidad informada por la empresa de 14.447,02 euros en lugar de la fijada en demanda conforme a los cálculos efectuados por la demandada, folio nº310 cuyo contenido acepta expresamente la demandante.
Con fecha 27 de mayo de 2014 fue dictada la Sentencia de la Audiencia Nacional -Sala Social - que obra en autos al folio 332-337, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo 3 de diciembre de 2015, folio nº338-341 (las cuales se dan por reproducidas).
Los Convenios Colectivos de aplicación a la relación laboral de la trabajadora son los siguientes: el XVII y XVIII Convenio Colectivo Estatal del CYII (de 17 de julio de 2007 y de 4 de agosto de 2010), el IV y V Convenio Estatal de Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (de 8 de octubre de 2013 y de 4 de noviembre de 2015) y el I Convenio Colectivo de Canal de Isabel II Gestión, S.A. (de 18 de enero de 2017).
Se presentó papeleta presentada en fecha 30-12-2016, con fecha 16-2-2017 se certificó por responsable del servicio de mediación que no se va celebrar acto de conciliación por la acumulación de expedientes. Folio nº 28."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Esmeralda contra CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., absuelvo a dicha entidad demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron, respectivamente, objeto de impugnación por la...
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