STSJ Cataluña 1987/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1987/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha12 Abril 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002361

EMA

Recurso de Suplicación: 7198/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 12 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1987/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 785/2017 y siendo recurrida MERCADONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por Doña Milagros, debo absolver y absuelvo a la empresa MERCADONA, S.A. de todas las pretensiones de condena dirigidas contra la misma en materia de tutela de derechos fundamentales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Doña Milagros, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa MERCADONA, S.A., en la tienda nº 3023 de la localidad de Reus, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedaddesde el 5 de julio de 2010, categoría profesional de Gerente A y salario mensual de

1.552,44 euros, que incluye la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, quedando extinguida su relación laboral por causa de despido disciplinario con efectos de fecha 12 de agosto de 2014. (Circunstancias laborales no controvertidas).

SEGUNDO

Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por el Convenio colectivo de Mercadona, S.A., Forns Valencians Forva, S.A.U., Mena Supermercados, S.L. y Saskibe, S.L. (código convenio nº 90100183012014), publicado en el Boletín Of‌icial del Estado nº 26, de fecha 30 de enero de 2014). (Hecho no controvertido. Se aporta ejemplar del referido convenio colectivo como documento 18 del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

La actora prestó servicios con la categoría profesional de Gerente A en el puesto de trabajo de cajera (indispensable cobrar) desde el 2 de agosto de 2010 hasta el 1 de septiembre de 2013, bajo la coordinación de Doña Sabina desde el 2 de agosto de 2010 hasta el 31 de agosto de 2012, de Doña Salome los días 1 y 2 de septiembre de 2012 y de Doña Santiaga desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 1 de septiembre de 2013. En fecha 2 de septiembre de 2013, la actora pasó a desempeñar sus funciones en el puesto de Titular pescadería, primero bajo la coordinación de la Sra. Santiaga, hasta el 13 de febrero de 2014, y, posteriormente, bajo la coordinación de la Sra. Trinidad, desde el 14 de febrero de 2014 hasta el 12 de agosto de 2014. Desde el mes de febrero de 2014, por recomendación del servicio médico de la empresa, se hizo una adaptación temporal del puesto de trabajo de la actora, que pasó a prestar servicios en la sección de limpieza interna, manteniendo la titularidad de la sección de pescadería y percibiendo el mismo salario. El puesto de trabajo de limpieza interna no consta en el plan de carrera de la actora porque era una adaptación temporal. (Plan de carrera de la actora; documento 6.a) del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, interrogatorio de la empresa demandada y declaración testif‌ical de la Sra. Trinidad ).

CUARTO

La actora recibió los siguientes curso de formación: Calidad Total (código 00001), Prevención de Riesgos Laborales (código 00161), Habilidades CB propietario (código 00168), mantener (código 00193) y Nuevo Modelo de Venta Pesacdo(Titular) (código 00715). Esta es la formación que reciben todas las encargadas de sección de pescadería en las tiendas de MERCADONA de todo el territorio nacional (Certif‌icado expedido por Don Jose Manuel y pantallazo de la base de datos informática de la empresa MERCADONA, S.A. sobre la formación impartida a la actora; documento 6.a) del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, interrogatorio de la empresa demandada y declaración testif‌ical de la Sra. Trinidad ).

QUINTO

En todos los centros que Mercadona S.A. tiene abiertos en el territorio nacional es de aplicación el método " RUTA DE TRABAJO: Modelo Mix del Pescado ", en el que se describen las siguientes tareas, que son norma, y horas, que son guía:- Tareas del bandejero del mix: (a) por la mañana, hasta las 09:15 horas, contar ECU, desmontar palet, reponer género y hacer hueco-trapo, recoger cajas y palet, repasar y sacar etiquetas nuevas y cartelería; (b) después de las 09:15 horas, apuntar sobras, tareas administrativas, (pasar huecos, sacar seguimiento de huevos, vender al día y consulta de cantidades servidas en el día), repasar hoja de camión, tareas de limpieza (frontales, módulos...), reponer bandejero y sacar pedido y consultarlo; (c) desde las 15:00 horas, revisar y pasar pedido en el ordenador, encarar, reponer bandejero y contar alertas; (d) tareas después del cierre : tirar basura, reponer sobras si hay y coger alertas del día siguiente. - Tareas del mostrador mix: (a) por la mañana, hasta las 09:15 horas,

poner cajas azules con hielo, montar mostrador de pescado, recoger, ordenar cámara y tirar basura, poner preciso y comprobar variaciones; (b) después de las 09:15 horas, limpiar cámara, paredes, rejilla, cuba, fregadero, patas y frontales delmostrador, armario, tareas administrativas (pasar huecos, sacar seguimiento de huevos, vender al día y consulta de cantidades servidas en el día) y repasar las hojas del camión; (c) después de las 13:00 horas, recuperar mostrador, sacar el pedido y consultarlo, limpiar cajas azules y poner hielo para el día siguiente; (d) tareas después del cierre : recoger mostrador, limpiar mostrador y tirar basura. (Certif‌icado expedido por Don Jose Manuel y documento" RUTA DE TRABAJO MODELO MIX "; documento 6.b) del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

La tienda nº 3023 vendió una media de 424 kilos diarios en el año 2012, 400 kilos diarios en el año 2013, 434 kilos diarios en el año 2014, 426 kilos diarios en el año 2015, 414 kilos diarios en el año 2016 y 376 kilos diarios en el año 2017. La mayor cantidad media vendida es de 1.238 kilos diarios, que se corresponde con la media diaria de la tienda nº 3973 en el año 2012; la menor cantidad media vendida es de 325 kilos diarios, que se corresponde con la media diaria de la tienda nº 4117 en el año 2014. La tienda nº 3023 se encuentra entre las que menos pescado venden diariamente dentro de la zona 05 de tiendas (que se corresponde con las provincias de Tarragona, Lleida y Huesca). (Certif‌icado expedido por Don Jose Manuel y datos sobre venta de

las secciones de pescadería de las diferentes tiendas de la zona 05; documento 6.c) del del ramo de prueba de la empresa demandada).

SÉPTIMO

La actora obtuvo una valoración de 9,1 sobre 10 en la evaluación laboral efectuada por la coordinadora Doña Santiaga en el año 2013, felicitándolapor los siguientes motivos: " te gusta garantizar tu trozo y te responsabilizas de él. Muy bien en tu imagen, uniformidad, puntualidad y absentismo. Muy contenta que estés en mi equipo, haremos muchas cosas ", y señalandole los siguientes puntos de mejora: " no te tienes que conformar con lo que tienes, tu puedes hacer mucho más, yo te animo a ello ". Los trabajadores que aprueban la valoración perciben una prima.(Evaluación laboral del año 2013; documento 7 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, declaración testif‌ical de la Sra. Trinidad ).

OCTAVO

La Sra. Milagros causó baja laboral por causa de incapacidad temporal derivada de contingencia de enfermedad común en fecha 1 de agosto de 2014, siendo dada de alta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de octubre de 2015, con efectos de fecha 8 de octubre de 2015.

La Sra. Milagros formuló demanda sobre impugnación de alta médica, con entradaen este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2015, alegando que, al tiempo de emitirse el alta médica, padecía un trastorno de adaptación con predomino de alteraciones de otras emociones y que no podía reincorporarse a su puesto de trabajo de Gerente A, dada la responsabilidad que comporta y el temor que le infundía el hecho de ponerse al mando de nuevo en su puesto de trabajo, siendo así que, por lo demás, seguía en tratamiento con una alta medicación para controlar los episodios de ansiedad y neurosis. No obstante, mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado de 30 de junio de 2016, la actora manifestó su voluntar de desistir de su pretensión e interesó el archivo del procedimiento iniciado, registrado con el número de autos 799/2015. (Parte médico de baja de incapacidad temporal de 1 de agosto de 2014 y of‌icio de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona de fecha 1 de octubre de 2015; documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 23 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, demanda sobre impugnación de alta médica de fecha 29/10/2015 y escrito de desistimiento;...

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