STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:2469
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000594

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000065 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000193 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Ramón

ABOGADO/A: FERNANDO PRADO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000065/2019, formalizado por el/la D/Dª letrado DON FERNANDO PRAGO GOMEZ, en nombre y representación de Juan Ramón, contra la sentencia número 440/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000193/2017, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Ramón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440/2018, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D Juan Ramón, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1959, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, por su trabajo como Encofrador.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 5 de diciembre de 2016, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente, por no padecer dolencias invalidantes. Se presentó reclamación previa en fecha 216 de enero de 2017, que fue desestimada por resolución de fecha 13 de febrero de 2017. TERCERO.- La base reguladora es la de 1.143,74 euros mensuales para la incapacidad total, y de 764,40 para la incapacidad parcial, y la fecha de efectos el 2 de diciembre de 2016. CUARTO.- D Juan Ramón presenta el siguiente cuadro clínico Artritis microcristalina. Cambios degenerativos intrameniscales menisco interno sin rotura rodilla derecha.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimo la demanda interpuesta por D Juan Ramón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-1-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-4-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad...

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