ATS, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3232/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CONTENCIOSO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3232/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 15 de enero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 11 de noviembre de 2019 se inadmitió a trámite el recurso de casación nº 3232/2019, preparado por la representación procesal de Don Vicente contra la sentencia -11 de abril de 2019- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el en el recurso de apelación 65/2019 con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, para lo que la Sala, conforme al artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional, estableció una cantidad máxima por todos los conceptos de 1.000 euros, más IVA si procede, en favor de la parte recurrida.

SEGUNDO

Solicitada por el Abogado del Estado la oportuna tasación de costas, por diligencia de 7 de julio de 2020 se tasaron en 1.000 euros.

De dicha tasación se confirió traslado a la parte condenada a su pago, a la que se opuso, impugnando la tasación por considerar indebidos y, subsidiariamente excesivos los honorarios del Abogado del Estado minutante. Conferido traslado de dicha impugnación a la parte acreedora no presentó escrito de oposición.

Por decreto de 18 de septiembre de 2020 se desestimó la impugnación de la tasación al considerar debidas las costas.

TERCERO

La procuradora Doña María Paloma Elena del Moral Crespo, en nombre y representación de don Vicente, interpone recurso de revisión contra el decreto de 18 de septiembre de 2020, con traslado al Abogado del Estado, que se opuso en escrito de 29 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se somete a revisión el decreto de 18 de septiembre de 2020 cuyos fundamentos y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

ÚNICO.- En el presente caso no puede prosperar la impugnación planteada dado que del examen de losa autos se desprende que el Abogado minutante ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de personación y otro de alegaciones en el trámite conferido por la Sala; por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, estableciéndose en el Auto de inadmisión que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado es de 1000 euros, siendo esto lo acontecido en el presente caso. ( ATS de 22 de abril de 2010-rec. 4635/2008 ).

Dado que el Abogado del Estado presentó escrito de personación en calidad de parte recurrida, ante este Tribunal el día 06/06/2019, procede desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por la Procuradora Sra. Capilla Montes.

.

El recurso de revisión se fundamenta en el artículo 243.2 LEC por considerar que «es necesaria, además de la condena en costas que el letrado acredite que sus derecho se deben a actuaciones minutables [...] El hecho de adecuar una minuta a la cantidad máxima permitida por la resolución es contraria a su propio texto; esa es la cantidad máxima pero si los trabajos no alcanzan a esta cantidad puede o debe existir otras cuantías menores en orden al efectivo trabajo realizado. ».

SEGUNDO

El artículo 243.2 LEC establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 245.2 dispone que la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. En el presente supuesto, se solicita que se revoque el Decreto impugnado.

Pues bien, resulta con claridad de la referida minuta firmada el 15 de noviembre de 2019, que la única partida que fue incluida en la misma fue precisamente la referida a su intervención en el recurso de casación 3232/2019, actuación procesal cuya acreditación resulta indiscutible e indiscutida, por lo que no cabe tachar de indebida la partida reclamada y tasada en relación con la misma.

Cosa distinta es que el recurrente considere excesiva la referida cantidad. Sin embargo la tasación fue subsidiariamente impugnada por excesivas, y baste aquí únicamente con apuntar el dato de que la cantidad de 1.000 euros que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación efectuada por la Sra. Letrada, está dentro del límite fijado en la providencia de 11 de noviembre de 2019, como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a la parte recurrida, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 90.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso de revisión, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Doña María Paloma Elena del Moral Crespo, en nombre y representación de don Vicente contra el decreto de 18 de septiembre de 2020 que confirmó la tasación de costas. Con condena en costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el último Razonamiento Jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

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