STSJ Comunidad de Madrid 279/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:3767
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0034822

Procedimiento Recurso de Suplicación 117/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 799/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 279/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 117/2019, formalizados por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS en nombre y representación de RIVAS- VACIA MADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, SA y por el LETRADO D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de D. Antonio, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018 y Auto de aclaración de fecha 23 de octubre de 2018, dictados por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 799/2018, seguidos a instancia de D. Antonio frente a RIVAMADRID EMS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Antonio ha prestado servicios para RIVAS VACIAMADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS SA, como antigüedad de 01/07/2001, categoría jefe de servicio de edif‌icios.

SEGUNDO.- El salario mensual con parte proporcional de pagas es de 3.813,61 euros, anual es 45.763,32 euros y diario 125,378 euros, excluyendo de esta cantidad el importe de dos trienios que corresponden al periodo 30/06/1995 a 01/07/2001.

TERCERO.- Se notif‌ica el 08/06/2018 el despido, invocando causas disciplinarias y que se da por reproducida la carta de Despido y el expediente disciplinario.

La apertura del expediente se comunica al actor, al delegado sindical y al Presidente del Comité de empresa (folio 160 a 167). El actor realiza alegaciones.

CUARTO.- En las nóminas se incluye un concepto como prima de asistencia y se deduce cuando hay falta de asistencia. Así en nóminas de mayo de 2018 se descuenta al actor por falta de asistencia 9,43 euros.

El administrativo que realiza las nóminas pasa las incidencias a la directora de Recursos Humanos.

QUINTO.- El actor ha venido percibiendo por antigüedad 416,85 euros mensuales. En nómina consta antigüedad de 30/06/1995, el importe se desglosa (30 días x 13,90 euros diarios y clave 48) y la antigüedad real es 01/07/2001, se dan por reproducidas las nóminas aportadas como prueba documental.

SEXTO.- Cuando se entrega el pliego de cargos, el actor manif‌iesta que si era un error en el percibo de la antigüedad, que se subsanara y el devuelve lo que hubiera percibido en exceso.

La empleada de personal, Salvadora, dijo que igual era un error.

En una ocasión en la que se detecta un cobro en exceso en el percibo de la nómina. (aproximadamente 8.000 euros) se devolvió por el empleado

SEPTIMO.- El actor no realiza las nóminas y no tiene participación en su elaboración.

El programa nuevo sobre nóminas se cambió en el año 2015.

OCTAVO.- Se elabora sobre el Sr. Benedicto una f‌icha de evaluación de personal, que es la que consta en el folio 425 (530 de la empresa), y se da por reproducida, y se corresponde a la evaluación de su periodo de prueba para un puesto en ascenso.

La evaluación del Sr. Benedicto del periodo de prueba la hizo D. Jacinto y este fue el que lo evaluó porque es el que conocía como trabaja y siguió el procedimiento previsto para todos los trabajadores.

D. Jacinto le comentó al actor que el Sr. Benedicto tenía alguna pequeña def‌iciencia.

El actor no le hizo ninguna indicación.

D. Jacinto le dijo que no hacía un informe más amplio porque así se lo dijo su sindicato y era el procedimiento previsto.

El gerente quería un informe más amplio porque el Sr. Benedicto era delegado por CCOO.

NOVENO.- El actor y D. Jacinto en la emisión del informe sobre el periodo de prueba del Sr. Benedicto, actuaron como lo han hecho en la información de periodos de prueba de otros trabajadores, con independencia si ocupaban o no cargo sindical.

D. Jacinto entendía que el informe debía ser el habitual y no dar trato de favor al Sr. Benedicto respecto a otros empleados.

Con posterioridad D. Jacinto elaboró, en abril, un informe más amplio sobre el periodo de prueba del Sr. Benedicto

DECIMO.- El actor f‌icha con el mando de acceso al garaje, cuando entra por el garaje.

En el control se ref‌leja en la instalación o departamento que está en cada momento. En la entrada o salida por la puerta principal no se ref‌leja la salida en la f‌icha de control.

DECIMO PRIMERO.- En la mayoría de los centros hay lector del control de acceso, si se accede a otro centro con algún empleado, y no se utiliza por el actor su lector, no queda ref‌lejado.

Los movimientos de los días ref‌lejados en la carta de despido constan en los folios 37 a 48 y se dan por reproducidos.

DECIMO SEGUNDO.- El actor los días que se relatan en la carta de despido acudió a trabajar.

El actor normalmente accede por el garaje y f‌icha con el mando de acceso al garaje.

Queda ref‌lejado en el lector a que edif‌icio ha acudido, si está en el pasillo, en el almacén o vestuario u otro lugar.

El actor por razón de su categoría tiene que desplazarse a los distintos centros del Ayuntamiento para realizar sus tareas de jefe de servicio.

DECIMO TERCERO.- El actor ha asistido a una consulta para tratamiento de fertilidad los días 22 de febrero, 5,19 y 21 de marzo y 24 de abril de 2018 (folio 117)

DECIMO CUARTO.- No consta a la empresa, ni empleado de la empresa, conocieran que el actor se estaba sometiendo a un tratamiento de fertilidad.

DECIMO QUINTO.- El actor hizo un Master en Relaciones Laborales.

DECIMO SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 25/06/2018, se celebró sin efecto el día 11/07/2018 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 18/07/2018.

DECIMO SEPTIMO.- Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por D. Antonio frente a RIVAS VACIAMADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS SA, se declara IMPROCEDENTE el despido y se condena a la empresa RIVAMADRID EMS SA a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 86.385,44 euros.

Sino opta expresamente por escrito presentado en el juzgado por la indemnización en el plazo de cinco días, procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

La consignación de la indemnización no equivale a la opción por la indemnización, porque esta opción debe ser expresa ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante D. Antonio y por la parte demandada la empresa RIVASMADRID EMS SA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron respectivamente, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 10 de octubre de 2018, aclarada por auto de 23 de octubre de 2018, estima parcialmente la demanda, calif‌icando, no de nulo, pero sí de improcedente el despido, con opción a la empresa entre la indemnización o la readmisión.

Frente al fallo, se interponen los presentes Recursos de Suplicación por las representaciones Letradas de la empresa RIVAS VACIAMADRID, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS S.A. y del trabajador DON Antonio, habiéndose presentado escritos de impugnación por la respectiva contraparte.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de...

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