STSJ Castilla-La Mancha 570/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2019:913
Número de Recurso436/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución570/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00570/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2014 0003026

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000436 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000940 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Herminio

ABOGADO/A: MIGUEL GARCIA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S.-T.G.S.S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

    Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

    Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

  2. RAMON GALLO LLANOS

    En Albacete, a once de abril de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

    Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 570

    En el Recurso de Suplicación número 436/18, interpuesto por la representación legal de D. Herminio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO DE ALBACETE, de fecha 4-10-2017, en los autos número 940/14, sobre Seguridad Social, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por D. Herminio, asistido del Letrado D. Miguel García Sánchez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª. Rocío Báez Romero, se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Herminio, nacido el NUM000 de 1.958, provisto con D.N.I. nº NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM002 .

SEGUNDO

El 18 de junio de 2.013 el trabajador actor interesa del I.N.S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, siendo la misma denegada mediante Resolución de fecha 18/07/2013 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando el actor la oportuna demanda judicial que fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.

TERCERO

El actor fue reconocido en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.385,48 euros y fecha de efectos de 1 de julio de 2.013, por Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en fecha 31 de marzo de 2.015 (documentos número 1 y 2 aportados por la parte demandada).

CUARTO

En fecha 9 de mayo de 2.014 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente administrativo número NUM003, por la que se reconoce al actor la prestación de incapacidad permanente con grado de Total y efectos económicos de fecha 08-5-2014, formulando el trabajador actor en fecha 18 de junio de 2.014 reclamación administrativa previa contra esta resolución, la cual fue desestimada por Resolución con fecha de salida 27-8-2014.

QUINTO

Desestimada la anterior reclamación administrativa previa, el actor formula la demanda originadora del presente procedimiento, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 1 de octubre de 2.014, reclamando el reconocimiento del mismo en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

SEXTO

En fecha 19 de diciembre de 2.016 el actor presenta ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de revisión de incapacidad permanente, dando lugar al expediente administrativo de revisión número NUM004 en el que se resuelve la aprobación de la revisión solicitada por agravación y el reconocimiento de una prestación de I.P. Absoluta con una base reguladora de 1.385,48 euros (documentos número 4 a 8 aportados por la parte actora)

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación reclamada en el presente procedimiento en caso de estimación de la presente demanda sería de 1.335,45 € mensuales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Herminio la sentencia que dictó el día 4-10-2017 en sus autos 920/2014 el Juzgado de lo Social número 1 de los de ALBACETE, en la que se desestimó la demanda por ella deducida frente al INSS y la TGSS. Se ha presentado escrito de impugnación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

  1. - El recurso se encuentra articulado en único motivo formulado con invocación del apartado a) del art. 193 de la LRJS, en el que se denuncia artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haber sido aplicada correctamente la institución de la cosa

    juzgada, en concreto se niega que concurra el efecto negativo de la misma que impide el enjuiciamiento de la misma, por no concurrir la triple identidad de objeto, partes y acción entre el supuesto resuelto por la Sentencia de 31-3-2.015 y el que ahora se resuelve.

  2. - Para la resolución de la cuestión que se suscita hemos de partir de los siguientes datos que obran en el inalterado relato de la resolución de instancia:

    b.- .-El actor fue reconocido en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.385,48 euros y fecha de efectos de 1 de julio de 2.013, por Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en fecha 31 de marzo de 2.015 ;

    c.- 9 de mayo de 2.014 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se reconoce al actor la prestación de incapacidad permanente con grado de Total y efectos económicos de fecha 08-5-2014, formulando el trabajador actor en fecha 18 de junio de 2.014 reclamación administrativa previa contra esta resolución, la cual fue desestimada por Resolución con fecha de salida 27-8-2014;

    d.- desestimada la anterior reclamación administrativa previa, el actor formuló la demanda originadora del presente procedimiento, que tuvo entrada en el Juzgado en...

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