SAP Pontevedra 71/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2019:831
Número de Recurso271/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2014 0003515

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000271 /2019 -L

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª NATALIA TROITIÑO ABALO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 71/2019

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PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

MAGISTRADAS:

ILMA. SRA. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ILMA. SRA. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NATALIA TROITIÑO ABALO, en representación de Jesús Manuel, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000476 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido

parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación

que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDE NO a D. Jesús Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de uso de documento de identidad falso, a las pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 7:40 horas del día 24 de agosto de 2014, el acusado Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Renault Megane, matrícula ....-NWY, por la Avenida de Galicia de la Localidad de O Porriño, lugar donde estaba dispuesto un control preventivo de alcoholemia.

A requerimiento de Agentes de la Policía Local, el acusado les mostró un permiso de conducir a su nombre con apariencia de permiso internacional de Brasil, pero que resultó ser falso, permiso que fue elaborado por el acusado o por otra persona a petición del primero, y conociendo por tanto Jesús Manuel que el permiso de conducir que exhibió a los Agentes no era auténtico.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 28/11/18, por la que se condenaba al acusado Jesús Manuel por el tipo delictivo de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza el mencionado acusado, hoy apelante, alegando error en la valoración de la prueba toda vez que de los Agentes que depusieron en el plenario no se desprende que el recurrente les entregara el permiso de conducir falso, siendo sus declaraciones contradictorias entre sí.

Lo cierto y verdad es que las contradicciones que dice el recurrente existieron en las declaraciones de los Agentes que depusieron en el plenario fueron valoradas convenientemente por el Juez de Instancia que argumentó al respecto que mientras uno de los Agentes recordaba que el hoy recurrente le entregó el documento falso, al ser requerido para ello, el otro no recordaba este extremo debido al tiempo transcurrido, lo cual resulta razonable y lógico. En todo caso hay que argumentar que el recurrente viene condenado por un delito de falsedad en documento público, del art. 392-1º, por lo que exhibiera el citado carnet o le fuera encontrado por los Agentes dicho documento, este dato sería irrelevante.

Alega asimismo el recurrente que no se ha acreditado que él sea el autor de la falsif‌icación. Tal manifestación valorada con la postura del propio acusado que si bien negó haber cometido los hechos, no dio razón alguna de quién podría haber elaborado el carnet falso sin su conocimiento y consentimiento, máxime cuando el documento tiene su fotografía y sus datos personales; de a quién podría interesar tal acción, acreditan su

autoría, bien realizando por sí, bien mandando realizar los documentos falsos para poder conducir vehículo a motor sin estar previamente autorizado para ello.

En materia del delito de falsedad, el Tribunal Supremo tiene declarado que ".....La ausencia de identif‌icación del

autor de la falsif‌icación no le exime de responsabilidad en la medida que se trataba de documentos respecto de los que tenía el...

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