STSJ Castilla-La Mancha 520/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha04 Abril 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00520/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0001194

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000215 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000405 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Marisol, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ,

PROCURADOR:, ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Marisol, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., MINISTERIO FISCAL, FOGASA FO

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:, ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURSO DE SUPLICACIÓN 215/19

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de Abil de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 520/19

En el Recurso de Suplicación número 215/19, interpuesto por la representación legal de BBVA y Marisol, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho, en los autos número 405/18, sobre Derechos fundamentales, siendo recurrido BBVA, Marisol, FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Marisol, asistida del Letrado D. Oscar Quintana Sánchez contra la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ruiz-Morote Aragón y asistida del Letrado D. Juan Medina Gascón, habiéndose citado al Ministerio Fiscal, que compareció al acto de la vista, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Mansilla, y al Fogasa, que no comparece pese a su citación en forma, cuyos autos versan sobre despido nulo por vulneración de Derechos Fundamentales, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria del pedimento de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental de garantía de indemnidad formulado de contrario, así como al pago de la indemnización adicional solicitada; y debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto Dª Marisol con fecha de efectos 20 de abril de 2018 y, en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y a FOGASA, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora Dª Marisol o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO ( 84.526,42€) con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, Dª Marisol, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), siendo su jornada laboral a tiempo completo y la relación laboral indef‌inida, siendo su antigüedad de 16 de agosto de 1996, ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel VI, su salario de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación, el del sector de la Banca, más incentivos, complementos, complementos personal voluntario, y que en cómputo anual asciende a 42.850,20€, salario que le era abonado por transferencia bancaria (contratos de trabajo, nóminas de la demandante, documentos 1 a 9 del ramo de prueba de la parte demandada y documental aportada en autos por la demandada a requerimiento de la parte actora, así como documental aportada por la parte actora su ramo de prueba).

La actora ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en la localidad de Villarrobledo (Albacete).

Desde el año 2007 hasta el 30 de junio de 2017, Dª Marisol ha tenido una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad.

La actora no tiene, ni ha tenido en el último año, la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 20 de abril de 2018 se procedió al despido disciplinario de la trabajadora, basado en una transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en el desempeño de su trabajo y deslealtad, de acuerdo con lo recogido en los arts. 54.2.d) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como los artículos 69.1 y 69.2 y 70 el vigente Convenio Colectivo de Banca . Se basa el despido en el hecho de que la Sra. Marisol mintió en el acto del juicio que se llevo a cabo el día 27 de febrero de 2018, donde faltó a la verdad de forma deliberada, consciente e interesada durante el interrogatorio de parte al que

fue sometida por parte del abogado de BBVA, realizando las manifestaciones que se recogen en la carta de despido; procedimiento que fue instado por la actora que presentó demanda frente a BBVA por modif‌icación de las condiciones de trabajo, autos nº 493/17.

La carta de despido que ha sido aportada junto con la demanda y por ambas partes en el acto de la vista recoge literalmente:

"Muy señora nuestra,

Por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos poner en su conocimiento, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 55 del mencionado cuerpo legal, que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario. Los hechos que motivan la presente decisión se basan en la irregular actuación llevada a cabo por usted en su condición de empleada y que a continuación le detallamos.

En este sentido, como usted ya conoce, cuando en el mes de noviembre de 2007 inició la reducción de jornada por cuidado de hijo, debido a un error en la aplicación BBVA no acompañó a dicha situación la correspondiente y proporcional reducción retributiva. Como resultado de dicho error. usted ha cobrado indebidamente durante casi diez años la cantidad total de 78.484,12 en el periodo que discurre entre noviembre de 2007 y junio de 2017.

En el mismo momento que BBVA descubrió dicho error, el Jefe de Relaciones Laborales de la Territorial Centro, Don Aureliano, mantuvo con usted una reunión el 5 de junio de 2017, en la cual, Usted admitió que efectivamente era consciente de que había cobrado indebidamente dicha cantidad y que no tenía intención de deber nada a BBVA. Por tanto, ante la existencia de dicha deuda, en la misma reunión, se planteó la posibilidad de. buscar una solución para cancelar la deuda con la empresa, que incluyera un préstamo con condiciones muy favorables o una posible quita, así corno prestarle toda su ayuda para facilitarle dicha gestión.

No obstante, cual fue la sorpresa de la Empresa cuando usted se negó a cancelar la citada deuda derivada del cobro indebido y cuando BBVA le había informado previamente que procedería a descontar 7.723,48 € de la nómina de junio de 2017; cantidad equivalente al cobro indebido de !Os. últimos 12 meses. Ante esta decisión empresarial, usted interpuso demanda frente a la Empresa en procedimiento ventilado ante el Juzgado de lo Social no 2 de Albacete, por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. (Autos 493/17).

En virtud de ello, el pasado 27 de febrero de 2018. tuvo lugar la vista oral en el mencionado Juzgado n° 2 de Albacete, donde usted faltó a la verdad de forma deliberada, consciente e interesada durante el interrogatorio de parte al que usted fue sometida por parte del abogado de BBVA, realizando las siguientes manifestaciones:

  1. Negó haber admitido ante el Sr. Aureliano la existencia del error en sus nóminas desde 2007, así como el haber ofrecido la devolución de la cantidad indebidamente percibida, cuando lo cierto es que en la reunión de 5 de junio de 2017, usted ofreció al citado Sr. Aureliano dicha devolución para evitar deber nada a la empresa.

  2. Igualmente faltó a la verdad, cuando negó que en la reunión que mantuvo el 5 de junio de 2017 con el Sr. Aureliano, se hablase por ambas partes de la posibilidad de devolver lo percibido indebidamente mediante un préstamo con condiciones favorables, o se redujera la deuda mediante una quita.

  3. No dijo la verdad cuando en el acto del juicio usted negó haber manifestado su preocupación porque el resto de los empleados tuvieran conocimiento del salario, indebidamente percibido por usted. Lo cierto es que usted le insistió al Sr. Aureliano que la deuda por el cobro indebido no transcendiera entre el resto de los empleados de Villarrobledo.

  4. Igualmente, usted negó en el acto del juicio que fuera informada por la empresa de que se le iba a descontar la cantidad de 7.723,48 e en la nómina de junio de 2017, cuando lo cierto es que BBVA le hizo llegar un correo electrónico el día 16 de junio de 2017, informándole de dicha actuación.

  5. Por último y en dicha vista oral, usted manifestó que el incremento en el complemento voluntario personal que se produjo a partir de noviembre de 2007, que es el origen del cobro indebido, se debió a...

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