STSJ Extremadura 220/2019, 12 de Abril de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:444
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución220/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00220/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EEE

NIG: 06015 44 4 2018 0001693

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000151 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Fermín

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA IBERCAJA BANCO SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a doce de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 220/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº151/2019, interpuesto por la Sra. Letrada DOÑA ELENA BRAVO NIETO en nombre y representación de DON Fermín contra la sentencia número 18/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº415/2018 seguido a instancia de la parte recurrente, frente a EMPRESA IBERCAJA BANCO S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Fermín presentó demanda contra LA EMPRESA IBERCAJA BANCO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18/2019 de fecha 21 de Enero de 2019 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, D. Fermín, nacido el día NUM000 -1960, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios para la entidad bancaria demandada mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad desde el 16-2-1987, en el centro de trabajo situado en la of‌icina 4536 de Aceuchal (Badajoz), con la categoría profesional de Grupo I nivel V y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 4.052,91 euros, según la nómina del mes de julio de 2017. El salario líquido a percibir en la nómina del mes de julio de 2017 fue de 2.850,31 euros -informe de vida laboral y nómina aportadas como docs. nº 1 y 2 por la parte actora-. SEGUNDO.- En fecha 3-7-2015, el actor inició un proceso de incapacidad temporal en el que estuvo hasta el 26 de junio de 2017, momento en que se dio de alta por el INSS, incorporándose a su puesto de trabajo -hecho no controvertido-., En fecha 4 de agosto de 2017, el actor inició otro proceso de baja de incapacidad, temporal, situación en la que se encuentra en la actualidad -doc. nº 9 aportado por la parte actora. TERCERO.- En fecha 14 de marzo se comunicó por la empresa el inicio de un Expediente de regulación de empleo y movilidad geográf‌ica que afectaría a todos los centros de trabajo del banco -hecho no controvertido-. En fecha 16 de marzo de 2017 se produce la primera de cuatro reuniones entre la empresa y la secciones sindicales con presencia en IBERCAJA, en la que la empresa pone de manif‌iesto la necesidad de realizar un proceso de reestructuración de la plantilla por causas económicas, productivas y organizativas -doc. nº 1 aportado por la parte demandada-. CUARTO.-En fecha 10 de abril de 2017 se produjo el inicio de un periodo de consultas y constitución de la comisión negociadora del expediente de despido colectivo. Después de hasta siete reuniones, el periodo de consultas f‌inalizó con acuerdo que se plasmó en acta de fecha 9 de mayo de 2017 en los siguientes términos, en lo que importa a este caso: "El número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo será de 590. El criterio preferente de selección del personal afectado será el de adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada prevista en el Capítulo III, que podrá plantear cualquiera de los trabajadores del Banco en función de la def‌inición de colectivos establecida en dicho Capítulo y siempre que reúna las condiciones señaladas para cada uno de ellos. La empresa únicamente podrá rechazar la adscripción voluntaria solicitada en alguno de los siguientes supuestos: a) Por necesidades organizativas y de la conveniencia de mantener al trabajador por razón del puesto que ocupa, perf‌il profesional, competencia o rendimiento, minformando de las mismas a la Comisión de Seguimiento. En todo caso el número máximo de solicitudes que podrán rechazarse por tal razón será de treinta. b) Porque se hayan alcanzado en el área territorial, servicio de apoyo a red o servicios centrales en los que preste servicios el trabajador, el número de extinciones de contrato que están señalados como excedente estructural en el Informe técnico y en la Memoria de causas. En todo caso no podrá rechazarse la adscripción por esta causa de los empleados que tengan cumplidos 57 o más años a 31 de diciembre de 2017. c) Porque se haya alcanzado el número de 500 empleados a los que se haya aceptado ya la adscripción a la baja indemnizada en los apartados a),b),c),d), y f) del Capítulo III, apartado primero. [...] El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente acuerdo, salvo cuando se establezca expresamente otra cosa, se extenderá hasta el 30 de junio de 2018. [...] Estarán excluidos de la afectación por las medidas establecidas

en el presente acuerdo los siguientes grupos de trabajadores: a) Los trabajadores en situación de excedencia de cualquier tipo. No obstante, los trabajadores en situación de excedencia especial, forzosa, excedencia por maternidad, cuidado de hijos o familiares o razones formativas iniciada con anterioridad al 10 de abril de 2017, podrán adscribirse a la medida de baja indemnizada prevista en el presente acuerdo. b) Los trabajadores con contrato de duración determinada. c) Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, declarada antes del 10 de abril de 2017. d) Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, declarada antes del 10 de abril de 2017. e) Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, con reconocimiento de dicha situación anterior al 10 de abril de 2017. f) Trabajadores que hubiesen alcanzado la edad de 64 o más años a 31 de diciembre de 2017. Segundo.- No obstante, los trabajadores a los que se ref‌ieren los apartados c), d) y e) anteriores, podrán adscribirse de forma voluntaria a las medidas de extinción del contrato. III. BAJAS INDEMNIZADAS Primero.- Los empleados afectados por el despido colectivo percibirán la indemnización que a continuación se establece, en función de la edad y años de prestación de servicios: [...] Trabajadores con 57 años a 31 de diciembre de 2017. Percibirán una indemnización en forma de pago único equivalente al 80% del salario neto anual multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años, descontándose el importe de la prestación teórica neta por desempleo que tengan derecho a percibir. A dicha cantidad se adicionará una indemnización adicional a tanto alzado de 12.000 euros, sin que la suma de ambas cantidades pueda superar el 85% del salario neto anual multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años. La cantidad resultante no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad. Si lo fuera, se abonará dicha indemnización. [...] Segundo.- Def‌iniciones a efectos del presente acuerdo. a) Se entenderá por salario f‌ijo neto anual a efectos del presente acuerdo el percibido por el trabajador a 30 de abril de 2017, elevada al año, de acuerdo con los conceptos señalados en el Anexo I del...

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