STSJ Asturias 858/2019, 25 de Abril de 2019
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAS:2019:1166 |
Número de Recurso | 637/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 858/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00858/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2018 0000453
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000637 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000227 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Amanda
ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: VIAJES BARCELO S.L., MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: DAVID MARTÍNEZ SALDAÑA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 858/19
En OVIEDO, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000637/2019, formalizado por el Letrado DON IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia número 394/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000227/2018, seguidos a instancia de Amanda frente a VIAJES BARCELO S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Amanda presentó demanda contra VIAJES BARCELO S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 394/2018, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.-La demandante, Amanda, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios en una agencia de viajes que existe en las instalaciones de Arcelor Mittal en Aviles, que actualmente se denomina Inplant Arcelor, desde el 1 de junio de 2002.
La gestión de la actividad de agencia de viajes fue asumida por varias empresas desde esa fecha, para las que la actora ha venido prestando servicios de forma sucesiva.
La última de dichas empresas es la demandada, Viajes Barceló, con la que actora suscribió contrato de trabajo en fecha 27 de febrero de 2013. Dicha empresa le había remitido una oferta de trabajo de fecha 21 de febrero de 2013, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se especifican las condiciones de trabajo con Viajes Barceló y en la que no consta un reconocimiento de antigüedad en Viajes Iberia, para la que había prestado servicios con anterioridad, hasta que firmó una baja voluntaria en la misma en fecha 20 de febrero de 2013. 2º.- La categoría profesional de la actora es la de BT Travel Consultant, su salario diario a efectos indemnizatorios es de 55,62 euros brutos, y resulta de aplicación a su relación laboral el Convenio Colectivo estatal de agencias de viaje.
-
- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 21 de julio de 2017.
-
- La demandante recibió comunicación de la empresa demandada de fecha 28 de marzo de 2018, mediante la que le notificó la extinción de su relación laboral con efectos a la misma fecha, del siguiente tenor literal: "Estimada Sra. Amanda
Lamentamos tener que comunicarle que Viajes Barceló, S.L. ("Viajes Barceló" o la "Empresa") se ha visto obligada a extinguir su relación laboral con la empresa a fecha de hoy, 28 de marzo de 2018, con efectos económicos y laborales a la fecha citada, en virtud de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el "ET"), que se remite el artículo 51 del mismo texto legal por existir razones de tipo organizativo y productivo que se expondrán a continuación .
Viajes Barceló opera la gestión y venta de viajes a empresas con la marca BCD Travel prestando servicios para clientes empresas. Como usted conoce, una de esta empresas, Arcelor, tiene subcontratado el servicio de la gestión de los viajes que realizan sus trabajadores por motivos profesionales con Viajes Barceló a través de la agencia situada dentro de las instalaciones de Arcelor en Asturias es conocida como Inplant Arcelor y es en la que usted se encuentra actualmente prestando servicios.
-
CONCURRENCIA DE CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS: INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS Y CENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO RENT A CART Y DRÁSTICA REDUCCION DE LA CARGA DE TRABAJO EN LA OFICINA INPLANT ACERLOR.
Pues bien, como ya le anticipó en la conversación mantenida con usted el 8 de noviembre de 2017 el Director Regional de Operaciones Norte de BCD Travel, D. Bernabe, la situación de BCD Travel en Asturias estaba y se mantiene claramente a la baja:
. Isastur inplant: desde agosto de 2017 y factura tan solo un 50% de los objetivos presupuestados.
. Inplant Acerlor : lleva desde septiembre de 2017 con una facturación muy alejada de los objetivos presupuestados para una oficina de sus características. En concreto, actualmente se encuentra por debajo del presupuesto en un 25%.
. BT Gijón : no alcanza el objetivo presupuestados desde enero 2017.
A mayor abundamiento, esta mala situación se ha manifestado con intensidad en la oficina en la que usted presta servicios, Inplant Arcelor. Esto sitúa a la Empresa en la urgente necesidad de proceder a reorganizar sus cursos con el fin de poder mantener su presencia en la provincia de Asturias de una manera rentable y productiva.
En efecto, las oficinas del área de BCD Travel situadas en Asturias están acusando un descenso grave en las ventas en los últimos años que les ha colocado en una situación de números rojos e ineficiencia sostenida, tal y como se muestra a continuación:
ACUMULADO DIC. 2017 TOTAL VENTAS
Unidades de euro REAL PPIU %Var. REAL %Var.
TIENDAS 2017 2017 17 / Ppto 2016 17 / 16
GIJON-EX CERVANTES 3.552.499 3.859.873 -8% 3.748.126 -5%
GRUPO ISASTUR 1.592.839 2.008.946 -21% 2.034.526 -22%
ACERALIA AVILES 3.686.684 3.376.969 9% 3.536.226 4%
Total Asturias 8.832.022 9.245.789 -4% 9.318.878 -5%
TOTAL INGRESOS
REAL % / Vtas. PPTO % / Vtas. % Var REAL % / Vtas. % Var
2017 2017 2017 Ppto 17 / Ppto 2016 2016 17 / 16
GIJON-EX CERVANTES 325.479 9,16% 489.595 12,68% -34% 436.755 11,65% -25%
GRUPO ISASTUR 94.357 5,92% 115.987 5,77% -19% 120.392 5,92% -22%
ACERALIA AVILES 273.772 7,43% 273.732 8,11% n% 284.525 8,05% -4%
Total Asturias 693.607 7,85% 879.314 10% -21% 841.673 9% -18%
SUBTOTAL GASTOS
REAL % / Vtas. PPTO % / Vtas. % Var REAL % / Vtas. % Var
2017 2017 2017 Ppto 17 / Ppto 2016 2016 17 / 16
GIJON-EX CERVANTES 241.787 6,81% 282.121 7,31% -14% 233.304 6,22% 4%
GRUPO ISASTUR 58.684 3,68% 81.016 4,03% -28% 74.276 3,65% -21%
ACERALIA AVILES 121.085 3,28% 118.126 3,51% -2% 113.620 3,21% 7%
Total Asturias 421.557 4,77% 481.563 5% -12% 421.199 5% 0%
EBITDA RECURRENTE
REAL % / Vtas. PPTO % / Vtas. % Var REAL % / Vtas. % Var
2017 2017 2017 Ppto 17 / Ppto 2016 2016 17 / 16
GIJON-EX CERVANTES 83.692 2,36% 207.474 5,38% -60% 203.452 5,43% -59%
GRUPO ISASTUR 35.672 2,24% 34.971 1,74% 2% 46.116 2,27% -23%
ACERALIA AVILES 152.686 4,14% 155.306 4,60% -2% 170.905 4,83% -11%
Total Asturias 272.050 3,08% 397.751 4% -32% 420.473 5% -35%
IND. DIR. COMERCIAL
REAL PPTO % Var REAL % Var
2017 2017 17 / Ppto 2016 17 / 16
GIJON-EX CERVANTES 52.990 52.990 0% 39.411 34%
GRUPO ISASTUR 19.978 19.978 0% 21.534 -7%
ACERALIA AVILES 32.615 32.615 0% 33.640 -3%
Total Asturias 105.583 105.583 0% 94.585 12%
EBITDA NEGOCIO
REAL % / Vtas. PPTO % / Vtas. % Var REAL % / Vtas. % Var
2017 2017 2017 Ppto 17 / Ppto 2016 2016 17 / 16
GIJON-EX CERVANTES 30.702 0,86% 154.484 4,00% -80% 164.041 4,38% -81%
GRUPO ISASTUR 15694 0,99% 14.992 0,75% 5% 24.582 1,21% -36%
ACERALIA AVILES 120.071 3,26% 122.601 3,63% -2% 137.266 3,88% -13%
Total Asturias 166.467 2% 292.168 3% -43% 325.888 3% -49%
Este serio descenso de las ventas, la situación de ineficiencia sostenida, así como la situación específica de su oficina señalan la concurrencia de causas de naturaleza productiva y organizativa que no dejan a Viajes Barcerló ha realizado un análisis de los medios humanos de que dispone, así como de los procesos productivos menos eficientes y que más carga de trabajo conllevan con el fin de reducir costes e intentar mejorar los malos resultados que se desprenden de la totalidad de oficinas asturianas
Para lograr el fin expuesto, se ha puesto recientemente en marcha el proyecto sobre la "Centralización de la Facturación de Rent a Car ". Este proyecto se ha iniciado, como usted sabe, el 1 de marzo de 2018 y surge de la necesidad de dar una solución a las oficinas en Asturias al proceso de facturación de los servicios de Full Credit Rent a Car. Con este proyecto, se descargará a los operadores de estas tareas administrativas que no aportan valor, para que se centren en los servicios core, traspasando estas tareas al Business Travel Center de Madrid (RACE)
Las transacciones Rent a Car son una carga de trabajo importante. Actualmente el proceso de facturación de Rent a Car requiere que cuando un cliente solicita un servicio de alquiler de coche F/C, la oficina debe abrir un expediente para entregar el correspondiente bono. Este expediente queda abierto, con una valoración estimada. El proveedor debe enviar la factura una vez finalizado el...
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SJS nº 3 251/2019, 3 de Junio de 2019, de Palma
...correspondientes a los servicios contratados, respetándose las mismas condiciones de su actual contrato. Señala la STSJ de Asturias, Sala Social, de 25 de abril de 2019 , en cuanto al objeto de la transmisión en los supuestos de sucesión de empresa, que pueden destacarse los siguientes punt......