STSJ Comunidad de Madrid 66/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:3727
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.047.00.1-2017/0002712

Procedimiento Recurso de Apelación 16/2019

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Romualdo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Apelado: D./Dña. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Visitacion y D./Dña. Visitacion

PROCURADOR D./Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 66/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 16/2019, procedentes de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, la Comunidad de Madrid en calidad de acusación popular, Visitacion como acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Amparo Ramírez Plaza, y, como acusado, Romualdo , mayor de edad, natural de Marruecos, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Estremera, con antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 11 de abril de 2017.

Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 746/2018, condenatoria por delitos de homicidio en grado de tentativa y maltrato, dictada por dicha Sección en fecha 5 de noviembre de 2018 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Elena Juanes y defendido por el Letrado D. José Antonio Garaña Corces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario 192/2017, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 1 de Collado Villalba, por delitos de homicidio en grado de tentativa y maltrato, dictándose Sentencia en fecha 5 de noviembre de 2018 , que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO .- Romualdo , con NIE NUM003 , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1978 en Marruecos, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental con Visitacion , DNI NUM005 , española, mayor de edad, conviviendo en el domicilio donde han ocurrido los hechos en Collado-Villalba (Madrid), CALLE001 , nº NUM006 NUM007 , NUM008 NUM009 , junto con los padres de Visitacion , Avelino Y Guadalupe .

SEGUNDO .- El día 30 de abril de 2017, sobre las 20:00.hs, al llegar Romualdo al domicilio se originó entre ellos una discusión por cuestiones económicas, procediendo Romualdo a fracturar un teléfono móvil, hecho que le fue recriminado por el padre Visitacion que le dijo que si no sabía hacer otras cosas, mas que romper teléfonos, a lo cual Romualdo reaccionó empujándolo y haciendo que se golpeara contra la pared.

Mientras Visitacion se encontraba ayudando a su padre, Romualdo cogió un cuchillo de la cocina y con ánimo de acabar con la vida de Visitacion , se dirigió hacia ella y le propinó diversas cuchilladas haciendo que esta cayera al suelo, y tras levantarse y refugiarse entre el sofá y la pared, continuó agrediéndola, primero con el cuchillo, en codo, cabeza y pulmón, finalizando con golpearla con el puño, cuando el padre consiguió quitarle el cuchillo, y pisotearle la cabeza, a la vez que gritaba "te voy a matar, te voy a matar".

No consta probado que Avelino , salvo para quitarle el cuchillo, y Guadalupe , padres de Visitacion , intervinieran para separar a Romualdo de Visitacion , ni que como consecuencia de esta intervención resultaran con lesiones.

TERCERO .- Como consecuencia de la agresión Visitacion resultó con lesiones consistentes en:

  1. Traumatismo cráneo encefálico: herida contusa parietal izquierda, contusión parietal derecha y pérdida de conocimiento.

  2. Traumatismo facial izquierdo: fracturas múltiples en hemicara izquierda a nivel de suelo orbitario interesando el canal infraorbitario, pared lateral de la órbita, arco cigomático, pared lateral de seno maxilar y hueso maxilar en margen anterolateral de la fosa nasal izquierda (produciendo hundimiento de la mejilla y desplazamiento hacia delante del ojo izquierdo, impidiendo la apertura completa de la cavidad bucal).

  3. Traumatismo torácico penetrante: hematoma y herida incisa en pared torácica anterior derecha a nivel de cuadrante superior interno de la mama derecha con sangrado activo; enfisema subcutáneo y burbujas de gas en músculo pectoral derecho; neumotórax anterior y basal derecho moderado, focos contusivos pulmonares en lóbulo inferior derecho.

  4. Heridas incisas localizadas en cuero cabelludo de región parietal izquierda (cuatro grapas), pared torácica posterior hombro izquierdo (tres puntos sutura), pared torácica anterior derecha a nivel cuadrante superior interno de la mama derecha 8cuatro puntos de sutura), región periumbilical (mesograstio), codo izquierdo (dos heridas, siete puntos de sutura), muso izquierdo 8dos heridas, tres puntos de sutura), pulpejo del segundo dedo de la mano derecha 8sutura adhesiva, steri-strip).

  5. Contusión a nivel de hombro izquierdo.

Para curar de estas lesiones precisó de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar ciento treinta y siete días (137), veinte de ellos impeditivo (20) y siendo cinco de estos de ingreso hospitalario, y quedando como secuelas estrés postraumático leve, vértigo paroxístico benigno y perjuicio estético moderado (varias cicatrices).

Reclama indemnización.

CUARTO .- Como consecuencia de la agresión Avelino sufrió lesiones consistentes en herida contuso lineal de un centímetro a nivel de olecranon derecho perpendicular al eje de la extremidad y dolor en la zona lesionada, requiriendo una primera asistencia sin tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar siete días no impeditivos, y quedando como secuela un perjuicio estético ligero (cicatriz).

Reclama indemnización.

QUINTO .- No consta que Guadalupe tuviera lesiones

SEXTO .- Romualdo y Visitacion mantienen una relación de pareja desde hace dieciséis o diecisiete años, y no ha quedado probado que desde el inicio Romualdo haya tenido una actitud constante de total desprecio y humillación hacia Visitacion , ni que como consecuencia de este comportamiento Romualdo haya provocado en Visitacion una situación de continuo temor y de baja autoestima.

SÉPTIMO .- Romualdo se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 30 abril de 2017, en que fue detenido por la policía, ingresando en prisión en virtud del auto dictado el 2 de mayo de 2017.

OCTAVO .- Como consecuencia de estos hechos se adoptó igualmente en auto de 5 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Collado Villalba la orden de protección de Visitacion consistente en la prohibición de aproximación a la misma a una distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio (telemático, telefónico, epistolar o redes sociales, directamente o a través de terceros) y ello aún cuando mediare el expreso consentimiento de aquélla".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Romualdo como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, a la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Visitacion , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de doce años, debiendo cumplirse la pena de prisión y las prohibiciones citadas de forma simultánea, y a indemnizar a Visitacion en la cantidad de veintiún mil doscientos ochenta y tres euros (21.283,00 €), cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y como autor responsable de un delito de maltrato previsto en el art.153, apdos. 2 y 3, del Código penal , a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Avelino , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente, así como de comunicar con el por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de un año y ocho meses, y a indemnizar a Avelino en la cantidad de mil ocho euros (1.008,00 €), cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debiendo asimismo abonar la mitad de las costas procesales causadas en el procedimiento, incluyendo las causadas por la acusación particular.

Y debemos absolver y absolvemos a Romualdo del delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art.173.2, párrafo 1 º y 2º del Código penal y del segundo de los delitos de maltrato, previsto y penados en el art.153.2 y 3 del Código penal , por los que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Se mantiene la prisión preventiva Romualdo así como la orden de protección de Visitacion , con las prohibiciones de aproximación y comunicación...

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