STSJ Comunidad de Madrid 430/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0245755

Procedimiento Recurso de Apelación 493/2021

Materia: Homicidio

Apelante: D. Jose Antonio

PROCURADOR D. JAVIER GOMEZ SANTOS

Apelados: Dña. Ascension

PROCURADOR D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 430/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 411/2021, procedentes de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, Ascension en calidad de acusación particular (representada por el Procurador D. Justo Guedeja-Marrón de Onis) y, como acusado, Jose Antonio, mayor de edad, natural de Torrejoncillo (Cáceres), vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 125/21, dictada por dicha Sección en fecha 15 de marzo de 2021 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María Blanca Fernández de la Cruz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 14 de los de Madrid, por delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves, dictándose Sentencia en fecha 15 de marzo de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el procesado D. Jose Antonio -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- que vivía en el piso NUM001 de la c/ CALLE000 n°: NUM000 de Madrid, en la mañana del día 14 de diciembre de 2016, tras aguardar a que su vecina del piso NUM002 del mismo inmueble Ascension -con la que se hallaba enemistado por los ruidos que según el provenían de dicha vivienda- saliera para ir a trabajar, sobre las 7:15 horas aproximadamente, una vez que esta sali6 del piso y estaba cerrando la puerta, se dirigió a ella portando un cuchillo de cocina con una hoja de 170 mm de longitud y 30 mm de anchura máxima y, con intención de matarla, se lo clavo en el pecho rompiéndose la hoja del mismo, separándose del mango y cogiendo dicha hoja con la mano se la volvi6 a clavar, cayéndosela al suelo los objetos personales que llevaba y tirándose por las escaleras para evitar que la siguiera acuchillando, se quedó en el rellano entre los piso NUM002 y NUM003, donde el acusado la agarro del pelo, la tapó, la boca y la arrastro a la zona de los trasteros y una vez allí- la subi6 la cazadora de cuero que esta llevaba, tapándola la cabeza e inmovilizándola los brazos, tumbándola boca abajo en el suelo y propinándola cuchilladas en la espalda y en el cuello, al tiempo que la decía "por qué no to mueres", haciéndola que se pusiera de rodillas y le pidiera perdón, momento en el cual con la hoja del cuchillo la produjo cortes en la cara y en las manos al ponerlas esta para cubrirse, enganchándola del pelo de nuevo y dándola otras tres puñaladas en el pecho, pudiendo finalmente zafarse y dirigirse a la puerta de la calle y pedir auxilio, regresando el acusado a su domicilio.

Una vez en la calle se sentó en la acera siendo auxiliada por varias personas que avisaron a la policía, personándose en el lugar los policías nacionales n°: NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 a los que la víctima comento que el agresor era su vecino del piso NUM001, y tras avisar a un servicio del SAMUR, que la atendió y traslado al hospital "Gregorio Marañón", los referidos agentes se dirigieron a dicho inmueble encontrando en la zona de trasteros la cazadora negra de la víctima y el mango del citado cuchillo así como restos de sangre, y en el rellano de la segunda planta efectos personales de la víctima, llamando al domicilio del NUM001, adoptando las debidas precauciones al conocer que tenla un cuchillo y al abrirles la puerta el acusado procedieron a su reducción y detención, mostrándose el acusado agresivo y forcejeando con dichos agentes a los que propino un empujón haciendo que se cayeran al suelo y se lesionaran los policías nacionales n°: NUM005 y NUM007.

En la misma fecha se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio del procesado (c/ CALLE000 n°: NUM008, NUM001), encontrándose en la cocina la hoja del cuchillo que utilizó sobre un recipiente de plástico, que resultó ser compatible con el mango hallado y el chándal y camiseta que portaba, que presentaban restos de sangre de los que se tomaron muestras, así como de sus manos, cuando estaba detenido en la Comisaria, vestigios que debidamente analizados dieron como resultado que el ADN obtenido correspondía a la víctima.

Como consecuencia de la agresión antes descrita Da. Ascension sufrió las siguientes lesiones: En la región dorsal: -herida incisa en la región cervical posterior, paralela al eje mayor del cuello de 0,8 cm; -herida incisa en región dorsal alta-media de 1,5 cm; -herida incisa de 1,5 cm en la región dorsal superior derecha, -herida incisa de 1 cm en región dorsal izquierda media; -herida de 1,5 cm en región dorsal media. En la región torácica anterior: -herida incisa superficial puntiforme en la región subclavia izquierda; ¬herida incisa de 2 cm en la región torácica izquierda; -herida incisa de 2 cm en la región centro torácica supra mamaria izquierda; -herida incisa de 1,5 cm en la región centro torácica; -herida incisa de 2 cm en la región torácica derecha; -herida incisa de 2 cm en la región esternal, inter mamaria izquierda; -herida incisa superficial, puntiforme en la región subclavia izquierda. En la zona de la cara: -herida incisa en el labio superior derecho. En las extremidades: -dos heridas incisas en el dorso de la mano izquierda, una semicircular, con un resalte de 2 cm y otra de 1,2 cm; -dos erosiones lineales en cara posterior del coda derecho y herida incisa de 1,7 cm de longitud. La paciente fue trasladada al hospital "Gregorio Marañón" donde fue ingresada en el Servicio de reanimación, apreciándose la existencia de burbujas de aire, un neumomediastino anterosuperior, un neumopericardio y un hematoma mediastínico, lesiones de gravedad que precisaron de tratamiento médico, con un potencial compromiso vital, que hubiera podido poner en peligro su vida en riesgo por las complicaciones que las mismas hubieran podido derivar, invirtiendo en su curación diecinueve días en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, permaneciendo seis días en régimen hospitalario, curando con las siguientes secuelas que producen daño estético moderado (valorado conjuntamente en siete puntos): -cicatriz en región cervical posterior paralela al eje mayor del cuello de 1 cm; -cicatriz en región dorsal alta media de 2 cm; -cicatriz en región dorsal superior derecha de 2 cm; -cicatriz en región dorsal izquierda media de 1,3 cm; -cicatriz puntiforme en región subclavia izquierda de 0,3x0,2 cm; -cicatriz en región torácica izquierda de 1,8 cm; -cicatriz en región centro torácica supra mamaria izquierdal,6 cm; -cicatriz en región centro torácica de 1,5 cm; -cicatriz en región torácica derecha de 2 cm; -cicatriz en región esternal, inter mamaria izquierda de 2 cm; -cicatriz en ala nasal derecha de 1,2 cm; -cicatriz en labia superior derecho de 1,5 cm; -dos cicatrices en dorso de mano izquierda, una semicircular con resalte en una porción de 0,5 cm y otra de 1 cm y otra de 0,5x0,5 cm; -cicatriz en cara posterior del codo derecho de 1 cm. Asimismo la víctima D. Ascension presentó un cuadro reactivo con sintomatología ansioso-depresiva con intensidad no incapacitante, precisando de tratamiento psiquiátrico y psicoterápico, invirtiendo la curación y estabilización de dicho trastorno 90 días englobados en el anteriormente mencionado, quedándola coma secuela un trastorno por estrés postraumático con sintomatología predominantemente ansiosa (secuela valorada en dos puntos).

Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, el policía nacional nº NUM005 sufri6 lesiones consistentes en contusión en séptimo arco costal izquierdo, curando a los diez días, necesitando de una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico y sin incapacidad; y el policía nacional n°: NUM007, resultó también con lesiones consistentes en contusión en la rodilla derecha, de la que curó a los cuatro tras, tras una primera asistencia, sin incapacidad y sin necesidad de tratamiento médico.

El acusado D. Jose Antonio ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de diciembre de 2016 hasta el día 31 de enero de 2018 en que fue puesto en libertad provisional acordándose en esta última fecha las medidas cautelares de prohibición de aproximación a la víctima Da. Ascension, a menos de 1000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO

Pronunciamiento primero: Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado D. Jose Antonio, ya circunstanciado- como responsable,...

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