ATS, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 507/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: AGG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 507/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2022, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado vía lexnet, por el procurador D. Javier Gómez Santos, en nombre y representación de D. Jose Manuel y bajo la dirección letrada de D. Javier Gómez Santos, interponiendo recurso de revisión y alegando vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial efectiva, de acceso a los recursos y del artículo 14 de nuestra Carta Magna, contra el Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de 16 de marzo de 2022, que declaró desierto el recurso de casación preparado contra la Sentencia núm. 430/2021 de 21 de diciembre, dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2022, se acordó dar el oportuno traslado a la representación procesal de la recurrida y al Ministerio Fiscal, quien este último por escrito de 19 de abril de 2022, emitió el siguiente informe: " .... No existe posibilidad de subsanar la omisión de formalización en el término del emplazamiento, pues ello supondría dejar a voluntad, tal vez capricho, de la parte la elección del momento de formalización del recurso. Procede por todo, la confirmación del DECRETO de 16 de marzo de 2022."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2022, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente Doña Carmen Lamela Díaz, para propuesta de resolución del recurso de revisión contra el Decreto desierto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula recurso de revisión por la representación de D. Jose Manuel contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 16 de marzo de 2022 por el que se declaró desierto, con imposición de las costas, el recurso de casación que se preparó por el D. Jose Manuel.

Señala el recurrente que no fue emplazado confiriéndosele plazo para la interposición del recurso sino únicamente para su personación, por lo que se personó ante esta Sala el día 8 de febrero de 2022, y por tanto en debido tiempo y forma. Añade que no se procedió a requerirle, confiriéndole plazo para la interposición del recurso de casación, ni tampoco se le efectuó notificación alguna para que subsanara el defecto apreciado.

SEGUNDO

Como señalábamos en el auto de fecha 24 de febrero de 2022, dictado en el recurso de casación núm. 6369/2021, en un supuesto idéntico al ahora examinado "Los plazos procesales, no son una exigencia formal sin justificación, si no representan una garantía sustancial de seguridad jurídica. Por ello no están a disposición de la parte ( STC 84/97 de 22 de abril (social).

Recientemente esta Sala en auto de fecha 28 de abril de 2021 dijo: "El derecho a los recursos y el principio antiformalista no pueden llevar a eliminar los requisitos procesales, en especial los relativos a la preclusión de los plazos ( STC 64/1992 de 29 abril). Resulta palmario que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión, salvo que la propia norma que fija el plazo inatendido fuera constitucionalmente ilegítima ( SSTC 41/1985, 25/1986 y 36/1989). El artículo 24.1 CE no deja los plazos legales al arbitrio de las partes, ni somete a la libre disposición de éstas su prórroga ni, más en general, el tiempo en que han de ser cumplidos ( SSTC 65/1983 y 1/1989), sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo ( STC 117/1986), el cual se agota una vez llega a su término ( SSTC 39/1981, 53/1987 y 157/1989)".

De ahí que no exista violación del derecho a la tutela judicial efectiva ni la indefensión proscrita constitucionalmente, si la interpretación ofrecida por el órgano judicial sobre la extemporaneidad de la actuación es razonable. Y en este caso lo es, ya que la resolución que declaró desierto el recurso se basó precisamente en que la parte dejo transcurrir del plazo concedido para la interposición del mismo, sin presentarlo, no constando causa que justificara esa omisión".

TERCERO

El artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresamente prevé que el término improrrogable para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de 15 días, al tratarse de resolución dictada por Tribunal - Tribunal Superior de Justicia de Madrid- que reside en la Península, contados desde la fecha del emplazamiento que la Sala de Instancia ha de hacer al recurrente. A su vez, artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la interposición del recurso de casación -mediante escrito que cumpla las exigencias previstas en el artículo 874-, ha de hacerse dentro del término señalado en el artículo 859. Únicamente se contempla una situación diferenciada. Se trata de la situación prevista en el artículo 860, que se refiere al supuesto del recurrente defendido como pobre o declarado insolvente, total o parcial, pues en tales casos el tribunal sentenciador remite directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso o la certificación del auto denegatorio del mismo, de forma tal que esta Sala, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 860, tanto en el caso de que el recurrente, en tales supuestos, haya designado Abogado y Procurador o bien tras su designación a instancia de la Sala, señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.

En el caso de autos, conforme al contenido de la célula de emplazamiento emitida por el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la causa seguida contra D. Jose Manuel, se emplazó al Procurador D. Javier Gómez Santos, para que, en nombre y representación de aquel compareciera ante esta Sala en el término de quince días "para usar de su derecho en el recurso de casación anunciado."

D. Jose Manuel ha estado representado y defendido en la instancia por procurador y letrado de su elección.

Es evidente pues que no concurría en el recurrente ninguna de las situaciones específicas que el artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla.

El plazo para comparecer ante esta Sala se le hizo saber a la parte por el Tribunal Superior de Justicia a través de la notificación del auto teniendo por preparado el recurso de fecha 21 de enero de 2022 en el que expresamente se acordaba emplazar a las partes para que en el plazo de quince días comparecieran ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, "a fin de hacer valer su derecho" y el emplazamiento que le fue efectuado el día 27 de enero de 2022, que se llevó a cabo en ejecución de lo resuelto en el mismo, con entrega de copia del mencionado auto y testimonio de la sentencia.

En consecuencia, no existía razón alguna para no dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y menos aún, para habilitar un nuevo plazo que implica directa contradicción a la exigencia de improrrogabilidad del término que proclama el artículo 859 para la interposición del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel, contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 16 de marzo de 2022, que declaró desierto el recurso de casación preparado contra la Sentencia núm. 430/2021 de 21 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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