STSJ Comunidad de Madrid 234/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2021
Fecha06 Julio 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DOMICILIO: C/ GENERAL CASTAÑOS, 1 - 28004

TELÉFONO: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0004841

PROCEDIMIENTO: ASUNTO PENAL 277/2021. RECURSO DE APELACIÓN 231/2021 (SECCIÓN 27ª AUDIENCIA PROVINCIAL, SUMARIO 1848/2020)

MATERIA: ASESINATO

APELANTE: D. Jose Carlos

PROCURADOR D. NUÑO SEGUNDO BLANCO RODRIGUEZ

APELADO: DÑA. Sagrario

PROCURADOR DÑA. ESTRELLA MOYANO CABRERA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 234/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Núm. 231/2021, procedentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Jose Carlos, mayor de edad, natural de Ecuador, con nacionalidad española, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, actualmente en situación de prisión provisional por esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Asimismo ejerció la acusación particular Sagrario, representada por la Procuradora Dña. Estrella Mollano Cabrera. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 203/2021, dictada por dicha Sección en fecha 11 de mayo de 2021 (aclarada por Auto de 15 de junio de 2021) por parte del condenado, representado por el Procurador D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección vigésimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario Ordinario Nº 58/2020, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 7 de los de Madrid, por delitos de violencia habitual, maltrato en el ámbito doméstico, amenazas y asesinato en grado de tentativa, dictándose Sentencia en fecha 11 de mayo de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Jose Carlos, mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM000 de 1969, de nacionalidad española, con DNI NUM001, al que no le constan antecedentes penales, está casado desde el año 2006, aunque la relación se inició hace treinta y dos años, con Sagrario, mayor de edad, nacida en Ecuador el NUM002 de 1971, de nacionalidad española, con DNI NUM003, teniendo en común dos hijos, Aida, nacida el NUM004 de 1992, y Alvaro, nacido el NUM005 de 2002, ambos mayores de edad, que conviven con ellos en el domicilio familiar.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que a lo largo de su relación Jose Carlos haya sometido a Sagrario a constantes actos de hostilidad, amenazas, humillación y control, corno tampoco a agresiones físicas, tales corno golpes y empujones, que le hayan causado un estado de angustia, ansiedad y desasosiego, corno consecuencia del cual los hijos habrían evitado dejar a solas a su madre con su padre, como tampoco que este comportamiento hubiera generado en el núcleo familiar una situación como la descrita, afectando también a los hijos menores, que no habrían denunciado tales comportamientos por el miedo a las represalias que Jose Carlos pudiera adoptar en contra de ellos.

TERCERO.- No ha quedado probado que en fecha indeterminada del año 2019, en el domicilio familiar, Jose Carlos, en el curso de una discusión con Sagrario, con intención de menoscabar su integridad física, la agrediera y tuviera que intervenir su hija Aida para que depusiera su actitud.

CUARTO.- No ha quedado probado que en fecha indeterminada, en la primera quincena del mes de enero de 2020, Jose Carlos mantuviera una discusión con Sagrario en el domicilio familiar y en presencia de sus hijos, en el curso de la cual y con intención de atemorizarla, así como de ejercer control y autoridad sobre la misma, frustrado por el hecho de la inminente separación, le dijera que si no era para él no era para nadie y "te mato como no estés conmigo", generando en ella desasosiego y temor. Tampoco ha quedado probado que cuando Jose Carlos supo de la relación de Sagrario con otra persona se dirigiera a ella con expresiones tales como "si no eres para mí no es para nadie"; sí que le dijo "puta y zorra".

QUINTO.- La mañana del 17 de enero de 2020, sobre las 07:20 hs, Sagrario abandonó su domicilio para dirigirse a su centro de trabajo. Instantes después salió Jose Carlos, quien, con la intención de acabar con su vida, se aproximó corriendo por la espalda y la agarró del cabello para tirarla al suelo; una vez caída se echó sobre ella a la vez que le agarraba fuertemente por el cuello y le asestó varios cortes en el cuello con una navaja que portaba, no cesando en su acometimiento pese a que uno de los testigos, Felicisimo, le requirió para que parara, y sin que pudiera conseguir su propósito gracias a la intervención del policía nacional NUM006 que lo separó, evitando con ello que siguiera atacando a su esposa y que acabara con su vida.

No ha quedado probado que durante la comisión de este hecho Jose Carlos tuviera afectadas sus facultades cognitivas y/o volitivas por la ingesta de alcohol.

SEXTO.- Como consecuencia de estos hechos Sagrario sufrió lesiones consistentes en:

· Dos heridas inciso contusas en pabellón auricular izquierdo.

· Otohematoma izquierdo

· Herida incisa superficial, longitudinal, de unos 3 cm no suturada en la cara lateral del cuello.

· Herida incisa en cara lateral izquierda del cuello precisando tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de alguna de las heridas sufridas, curas de estas y revisión por especialista en ORL

Tardó en curar diez días impeditivos y corno secuelas, restan dos cicatrices en cara lateral izquierda y derecha del cuello (cicatriz de 1 cm de longitud en la cara lateral izquierda del cuello y cicatriz de 2 cm longitudinal en la cara lateral derecha del cuello) que constituyen un perjuicio estético muy leve, lesiones todas ellas que, atendiendo a su tipo y localización (ambos laterales del cuello) hubieran podido afectar a "zonas vitales" de haber sido más profundas, y que no lo fueron por la rápida intervención de los testigos.

SÉPTIMO.- Jose Carlos decidió acabar con la vida de Sagrario al no aceptar la decisión expresada por esta de divorciarse y no retornar la relación sentimental, así como por el hecho de que ella pudiera iniciar otras relaciones sentimentales, y como manifestación de su poder de control sobre su vida. La mañana de los hechos Sagrario tenía que acudir a la Embajada para realizar gestiones relacionadas con el divorcio, y la noche anterior Jose Carlos le había preguntado si iba a ir a legalizar los documentos. Jose Carlos le había dicho a Sagrario, cuando le dijo puta y zorra, por estar besándose con otra persona, que no lo hiciera en el bar y que mientras estuvieran casados esa persona no entraba en el bar.

OCTAVO.- Jose Carlos, detenido el día 17 de enero de 2020, se encuentra en situación de prisión provisional acordada en esta casa por auto de fecha 18 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer número siete de Madrid en el cual se le impuso así mismo la prohibición de acercarse a Sagrario a una distancia mínima de 500 m, ya sea a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma se encuentre, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ya se oral o escrito, por medios postales, telegráficos, telefónicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o a través de cualquier otro canal apto para transmitir información.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos absolver y absolvemos a Jose Carlos de los delitos de maltrato habitual previsto en el art.173.2° del Código penal , maltrato en el ámbito doméstico del art.153.1 del Código penal y amenazas en el ámbito doméstico del art.171.4 y 5 del Código Penal , por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las tres cuartas partes de las costas causadas.

Que debernos condenar y condenamos a Jose Carlos corno autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts.139.1.1 " y 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad criminal de haber cometido el delito por razones de género, prevista en el art.22.4" del Código Penal , y de parentesco, prevista en el art.23 del Código Penal , a la pena de once años, tres meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Sagrario su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de trece años, tres meses y un día, debiendo cumplirse la pena de prisión y las prohibiciones citadas de forma simultánea, y a indemnizar a Sagrario en la cantidad de trece mil euros (13.000,00 €), cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo asimismo abonar las costas procesales causadas en el procedimiento, incluyendo las causadas por la acusación particular.

Se mantiene la prisión preventiva a Jose Carlos hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta resolución, así como la orden de protección de Sagrario con las prohibiciones de aproximación y comunicación acordadas, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR