STSJ Comunidad de Madrid 24/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2021
Fecha27 Enero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2019/0002104

Procedimiento Recurso de Apelación 2/2021

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Benedicto

PROCURADOR D./Dña. HERNAN KOZAK CINO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 24/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. David Suárez Leoz

    En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

    En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 1/2021, procedentes de la Sección Vigésimo sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Benedicto, mayor de edad, natural de Venezuela, vecino de Torrejón de Ardoz, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 542/2020 dictada por dicha Sección en fecha 6 de noviembre de 2020 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Hernán Kozak Cino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario 373/19, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 1 de Torrejón de Ardoz, por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones, dictándose Sentencia en fecha 6 de noviembre de 2020, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 17:17 horas del día 9 de marzo de 2019, encontrándose Benedicto, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Torrejón de Ardoz (Madrid), junto a su pareja sentimental, en relación de análoga afectividad a la conyugal, Almudena y la hija de ambos, Amelia, de 18 años, en un momento dado, habiéndose entablado una discusión entre Benedicto y Almudena (hallándose la relación sentimental en crisis), el acusado Benedicto se presentó en el salón de la vivienda provisto de un cuchillo de cocina, de unos 21 cms de hoja y 15 cms de mango, y dirigiéndose a Almudena al tiempo que le decía "Te voy a matar", y con la intención de acabar con su vida procedió a clavarle el cuchillo en el costado, cayendo ambos al suelo, logrando en un momento dado Almudena alejar el cuchillo, si bien Benedicto lo recuperó, clavando el cuchillo en el suelo al lado del cuerpo de Almudena y en el cuerpo de ésta, ocasionándole entre otros resultados lesivos heridas incisas en punta de flecha a nive infraumbilical izquierdo y en flanco derecho de dirección ascendente de abajo a arriba.

Al observar el proceder de su padre hacia su madre, la hija de ambos, Amelia intentó evitar el acometimiento de aquél a su madre, resultando por ello lesionada con el cuchillo en cuestión en ambas manos, siendo la lesión de la mano derecho herida incisa amplia con afectación profunda, siendo que al gritar tanto Amelia como Almudena y sangrando aquélla abundantemente Benedicto se desmayó.

A consecuencia de estos hechos Almudena sufrió lesiones consistentes en:

- dos heridas incisas en punta de flecha a nivel infraumbilical izquierdo,

- herida incisa en flanco derecho de dirección ascendente de abajo a arriba,

- excoriaciones y equimosis en extremidades superiores y muslo derecho,

- herida puntiforme en muslo derecho,

- herida en segundo dedo del pie derecho, y

- contractura paracervical.

Lesiones estas que precisaron para su curación de puntos de sutura, invirtiendo en ello 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que consten secuelas. Almudena no reclama indemnización.

Amelia como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en:

- herida incisa en cara cubital de mano derecha con afectación profunda, sección parcial del nervio colateral cubital del 5º dedo a nivel del tercio medio de la mano, afectación parcial del músculo abductor del 5º dedo,

- herida del borde radial del segundo dedo de mano derecha con afectación parcial de banda extensora, y

- herida en dorso del 3º dedo de la mano izquierda, sin afectación profunda.

Amelia precisó para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en neunorrafia epineural de nervio cubital derecho, sutura término terminal del abductor derecho del 5º dedo y sutura de la piel, tardando en curar 15 días, de los que 1 día lo fue de impedimento grave para sus ocupaciones habituales, 7 de impedimento moderado y los 7 restantes no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices quirúrgicas residuales en la mano derecha, siendo amplias y visibles, así como ligera fibrosis cicatricial. Amelia no reclama indemnización.

Los PPNN NUM002 y NUM003 intervinieron en el salón de la vivienda el cuchillo de unos 21 centímetros de hoja, que se encontraba partido y con restos de sangre de Amelia.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Benedicto, con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Almudena, previsto en los arts. 138.1 , 15 , 16 y 62 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco, a valorar como agravante, prevista en el art. 23 CP , a la pena de 4 años 11 meses y 29 días de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena... Atendidos los arts. 57.2 CP en relación con los arts. 13 , 33 CP y concordantes, se acuerda imponer al mismo las prohibiciones de aproximación a Almudena en un radio de 500 metros, de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y/u otros frecuentados por la misma (los que deberán ser concretados en fase de ejecución de sentencia) y/o de comunicarse con la misma ( art. 483 CP ), todas estas prohibiciones por tiempo de 5 años 11 meses y 29 días.

Asimismo DEBEMOS CONDENARLE Y LE CONDENAMOS como autor de un delito de lesiones a la persona de su hija Amelia previsto en los arts. 147 y 148.1º CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco, a valorar como agravante, prevista en el art. 23 CP , a la pena de 3 años y 7 meses de prisión con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena... Atendidos los arts. 57.2 CP en relación con los arts. 13 , 33 CP y concordantes, se acuerda imponer al mismo las prohibiciones de aproximación a Amelia en un radio de 500 metros de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y/u otros frecuentados por la misma (los que deberán ser concretados en fase de ejecución de sentencia) y/o de comunicarse con la misma ( art. 483 CP ), todas estas prohibiciones por tiempo de 4 años y 7 meses.

Se acuerda el decomiso del cuchillo intervenido ( art. 127 CP ).

Procede ( art. 69 LO 1/04 ) el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 19 de enero de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 26 de enero de 2021, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar, considera que la Sala sentenciadora incurre en infracción procesal del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24.2º de la Constitución. Entiende la defensa que tanto a la compañera sentimental del acusado como a su hija debería habérseles informado previamente a su declaración, que ésta podrá utilizarse en contra del acusado y de la posibilidad de no declarar contra él. Las declaraciones prestadas en la fase de instrucción son en este caso el pilar fundamental de la condena, y la interpretación que realiza la Sala -en línea con la más reciente del Tribunal Supremo- sobre el artículo citado, es contraria al artículo 24.2 de la Constitución, ya que se ven afectadas garantías del proceso con rango constitucional, debiendo esclarecerse este aspecto en cuanto al derecho al proceso justo, equitativo y con todas las garantías. Prosigue el recurso -en una extensa y hemos de reconocer que elaborada exposición- desarrollando este motivo señalando que cualquier lectura de derechos debe realizarse en presencia judicial, y asegurarse la comprensión de los derechos lejos de la extensión de meros formularios. En este caso...

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