STSJ Murcia 381/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2019:880
Número de Recurso503/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución381/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00381/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2015 0006960

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000503 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernarda, Sergio

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL MINGORANCE ALVAREZ, FRANCISCO MANUEL MINGORANCE ALVAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: BANCO SANTANDER SA

ABOGADO/A: MARTA PEREZ PIRE

PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diez de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio y Dª. Bernarda, contra la sentencia número 414/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 20 de octubre de 2017, dictada en proceso número 847/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Sergio y Dª. Bernarda frente a BANCO SANTANDER S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Don Sergio comenzó a prestar servicios para la empresa demandada desde el año 1979 hasta el 30/09/2005, fecha en la que pasó a la situación de prejubilación en virtud de convenio suscrito entre las partes el 30/06/2005.

El salario anual del trabajador antes de pasar a la situación de prejubilación era de 37.119,88 euros.

La actora Doña Bernarda comenzó a prestar servicios para la empresa demandada desde el 16/05/1974 hasta el 31/12/2004, fecha en la que pasó a la situación de prejubilación en virtud de convenio suscrito entre las partes el 22/11/2004.

El salario anual de la trabajadora antes de pasar a la situación de prejubilación era de 33.113,07 euros.

SEGUNDO

Conforme al Convenio Colectivo de Banca para 19861989, los empleados que estuviesen trabajando con anterioridad al 8/3/1980 y que siguieran en activo a la entrada en vigor del Convenio, tendrían derecho a la mejora de la prestación de jubilación, con cargo a la empresa, tal como recoge el artículo 40 del Citado Convenio.

TERCERO

La demandada ante tal compromiso fue detrayendo de sus cuentas de resultado los importes equivalentes a esa mejora voluntaria y esas dotaciones económicas se ref‌lejaron en la contabilidad de la demandada, en cuentas separadas, constituyéndose como Fondos indisponibles.

Esta dotación separada en el caso del actor, según las previsiones que tuvo que hacer la entidad demandada y teniendo en cuenta las tablas actuariales vigentes durante la vida laboral del actor Don Sergio asciende a la cantidad de 182.490,82 euros y en el caso de Doña Bernarda a 143.312,82 euros.

CUARTO

Como consecuencia de la Ley 8/1987 sobre Fondos de Pensiones, la mayoría de las entidades f‌inancieras externalizaron los fondos de pensiones de sus empleados, por lo que constituyeron un plan de pensiones individualizado para cada trabajador, debidamente capitalizado, mediante la suscripción del oportuno contrato con una empresa o entidad distinta y especializada a aquella en la que prestaba servicios el trabajador.

Excepcionalmente la entidad demandada podía mantener un Fondo Interno ( RD. 1588/1999, artículos 38 a 40 ) equivalente a un Plan de Pensiones de Empleo del sistema de Prestación Def‌inida, modalidad de Prestaciones devengadas.

QUINTO

El 14 de septiembre de 2012, y como consecuencia de un acuerdo con los trabajadores, la entidad demandada aprueba un nuevo convenio e incluye en él la previsión de la Ley sobre Planes y Fondos de pensiones de 1987. Así, constituyó planes de pensiones para los trabajadores en activo, externalizando los Fondos en cuantía similar o igual a la aquí reclamada para trabajadores que tengan una antigüedad superior a 1980. Respecto de los trabajadores con antigüedad posterior a 1987 se ha reconocido el derecho a un complemento de pensión de jubilación individualizado y disponible para cuando concurran las circunstancias para su abono.

SEXTO

En fecha 14 de septiembre de 2012 mediante Acuerdo Colectivo, los representantes de los trabajadores y la entidad demandada se lleva a cabo la transformación y sustitución del sistema de complementos de pensiones previsto en el XXII Convenio Colectivo de Banca para el personal en activo, para los trabajadores con antigüedad anterior a 1980, capitalizando este complemento de pensiones, en igual o similar contenido a lo aquí reclamado. No se incluye al personal prejubilado, solo al activo.

SÉPTIMO

Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Sergio Y Dª Bernarda contra BANCO DE SANTANDER S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Mingorance Álvarez en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Marta Pérez Pire en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de Octubre del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el 847/2015, desestimó las demandas acumuladas deducidas por D. Sergio Y por Dª Bernarda contra BANCO DE SANTANDER S.A., en virtud de la cual solicitaban:

  1. Con carácter principal: A. Declaración de que: a) Los demandantes tiene constituido a su favor un fondo interno de pensiones en la entidad bancaria para cubrir las mejoras previstas en el Convenio Colectivo de Banca para los trabajadores con antigüedad anterior al 8 de Marzo de 1980; b) El fondo tiene un valor de 182.490,82€, en el caso del primero y 143.312,82€, en el de la segunda, calculado con arreglo a la antigüedad y salario del trabajador con las tablas salariales que rigen la normativa de las prestaciones de Seguridad Social y las de los Fondos y Planes de Pensiones, teniendo en cuenta el cumplimiento de los 65 años de edad. B. La condena de la empresa demandada a hacer efectivo el fondo de pensiones constituido de una sola vez, por la suma de capital de 182.490,82€ y 143.312,82€, respectivamente.

  2. Con carácter subsidiario (si no se consideran de aplicación las normas sobre Fondos y Planes de Pensiones y se estima que estamos ante una mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la empresa) la condena de la empresa a pagar a los actores una pensión vitalicia de 1.057,96€ mensuales en el caso del primero y de 703,04€ mensuales en el de la segunda, desde la fecha de su jubilación a los 65 años de edad, o la diferencia entre el salario que debía percibir y la pensión de jubilación reconocida.

Disconforme con la sentencia, los demandantes interponen contra la misma recurso de suplicación, solicitando: A. la revisión de los hechos declarados probados. B. La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando: a) La vulneración del artículo 192 y ss de la LGSS, en relación con los artículos 39 y 40 del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia no reconoce el carácter de mejora voluntaria de la prestación que se reclama; b) La infracción de la L 8/1987 y el RD 1588/1999, refundidos en el RDL 1588/1999 y el reglamento que lo desarrolla RD 304/2004; c) La infracción por inaplicación del artículo 7.1 de Código civil .

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, con el f‌in de incluir un apartado de nueva redacción con el siguiente tenor literal:

"A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/87 y su reglamento (RD 1307/1988) de Planes y Fondos de Pensiones los compromisos por pensiones contraídos con los empleados, habían de instrumentarse conforme a las previsiones del texto normativo antes citado. (Hoy regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre y R.D.,304/2004 que aprueba el Reglamento).

Esta norma de obligado cumplimiento para todas las empresas que tuvieran contraídos compromisos de pensiones con sus trabajadores, teniendo la obligación de eternizar estos compromisos con las instituciones especif‌icar que se prevén en la citada norma.

En cuanto a las excepciones para la aplicación de la obligación de eternizar los compromisos se encuentra los expresados en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 30/1995 relativos a las entidades f‌inancieras, en el sentido de que transitoriamente no debían eternizar los compromisos por pensiones con entidades ajenas, y podían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 503/18, interpuesto por D. Baltasar y D.ª Angelina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia de fecha 20 de octubre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR